1/12/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 6750-2016 Autorizan el funcionamiento de "J.P. Morgan Banco de Inversión" como

Autorizan el funcionamiento de "J.P. Morgan Banco de Inversión" como Banco de Inversión RESOLUCIÓN SBS Nº 6750-2016 Lima, 29 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por J.P . Morgan lnternational Finance Limited y J.P. Morgan Overseas Capital Corporation, entidades financieras domiciliadas en Estados Unidos y representadas por el señor Juan Carlos Arribas, para que se autorice la organización de un BANCO
Autorizan el funcionamiento de "J.P. Morgan Banco de Inversión" como Banco de Inversión
RESOLUCIÓN SBS Nº 6750-2016
Lima, 29 de diciembre de 2016
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por J.P . Morgan lnternational Finance Limited y J.P. Morgan Overseas Capital Corporation, entidades financieras domiciliadas en Estados Unidos y representadas por el señor Juan Carlos Arribas, para que se autorice la organización de un BANCO DE INVERSION bajo la denominación social de "J.P. Morgan Banco de Inversión", y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 2057-2016 del 13 de abril de 2016, se ha constituido la empresa "J.P. Morgan Banco de Inversión", mediante Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2016 otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor Luis Dannon Brender, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 13647125 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de Lima:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, .y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008;
se ha verificado que la empresa "J.P. Morgan Banco de Inversión" ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 3544-2015
se aprobó el Reglamento de Bancos de Inversión (el Reglamento), normativa que define para los bancos de inversión aspectos tales como el objeto social, constitución y autorización de funcionamiento, operaciones permitidas, medias prudenciales aplicables, entre otros;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B", el, Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General; el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento); y, el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "J.P. Morgan Banco de Inversión"
como un Banco de Inversión, el mismo que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 294º de la Ley General y en el Reglamento.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de 62 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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