1/12/2017

DECRETO SUPREMO N° 001-2017-EM Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o

Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros "Colca" y "Jalaoca" DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP al Instituto Geológico,
Amplían plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los Proyectos Mineros "Colca" y "Jalaoca"
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios-ANAP
al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del artículo 25 indicado así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Suprema;

Que, el referido literal también señala que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la Resolución Suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad; y, que, excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EM se declaran las Áreas de No Admisión de Petitorios-ANAP
"COLCA" y "JALAOCA"; y, se autoriza al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las mismas;

Que, a través de las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y Nº 004-2015-EF se ratifican los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante los cuales se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada a los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca", respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 08-2017-PROINVERSIÓN-DE, del 6 de enero de 2017, Proinversión solicita se amplíe, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca";

Que, en ese sentido, a efectos de culminar con la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos mineros indicados resulta necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de dos años para la suscripción del contrato de transferencia o de opción minera respectivos, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación del plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca"
Amplíese, hasta por dos años, el plazo para la suscripción del contrato de transferencia o contrato de opción minera en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos denominados "Proyecto Minero Colca" y "Proyecto Minero Jalaoca", contados desde la culminación del plazo de dos años de emitidas las Resoluciones Supremas Nº 003-2015-EF y
Nº 004-2015-EF.

Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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