1/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2017-PRODUCE Establecen límites de captura del recurso jurel

Establecen límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2017-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 005-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en
Establecen límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2017-PRODUCE
Lima, 12 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 005-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 005-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2016, situación actual y perspectivas de explotación para el 2017", a través del cual concluyó, entre otros, que: i)
"Los desembarques de jurel durante el período enero-
diciembre 2016 fue de 14 489 toneladas, (...)"; ii) "La estructura por tallas del jurel capturado por la fl ota artesanal/menor escala durante enero y diciembre (...), presentó un rango que abarcó desde los 20 a los 50 cm de longitud total (LT). (...)"; iii) "De enero a diciembre 2016, la fl ota artesanal/menor escala dirigida a la pesca de jurel, operó desde Tumbes hasta Ilo y las principales áreas de pesca se ubicaron frente al Callao (12ºS), Pisco (14ºS), y San Juan (15ºS) principalmente dentro de las 50 mn"; iv) "Utilizando el modelo de la OROP-PS
se estimó que la biomasa de jurel para el 2016 fue 24%
mayor a la estimada para el año anterior y que la biomasa desovante fue 30% mayor. Estas cifras refl ejan una cierta recuperación del stock en relación al año anterior"; y, v) "En base a este mismo modelo, se presenta la tabla de decisión, en el cual, las posibles cuotas de captura de jurel oscilan entre las 12 mil y 107 mil toneladas. La elección de alguno de los valores presentados en dicha tabla de decisión permitirá mantener la F por debajo del necesario para el Rendimiento Máximo Sostenible (RmS)
y la biomasa desovante por encima de la necesaria para el RMS"; por lo que recomienda, "Considerar para el jurel una Captura Total Permisible en el rango comprendido entre 84 mil toneladas y 107 mil toneladas, lo que significa mantener la mortalidad por pesca promedio de los últimos tres años en un 75% y 100% respectivamente";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 007-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 005-2017-IMARPE/CD, señala, entre otros, que "(...) teniendo presente la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, (...), de la actividad pesquera artesanal; se recomienda establecer el límite de captura para extraer el recurso jurel (Trachurus murphyi)
en cien mil (100,000) toneladas, correspondiente al año 2017";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000)
toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 28 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano 2017. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de jurel (Trachurus murphyi), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del referido recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso jurel (Trachurus murphyi), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso jurel (Trachurus murphyi) será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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