1/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 08-2017-MINAM
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 08-2017-MINAM Lima, 12 de enero de 2017 Vistos, el Memorando Nº 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 077-2016 y 002-2017 MINAM/SG/OPP/RAC; el Oficio Nº 002-2017-SENACE-SG/OPP de la Jefa de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 08-2017-MINAM
Lima, 12 de enero de 2017
Vistos, el Memorando Nº 1094-2016 y 011-2017
-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe Nº 077-2016 y 002-2017 MINAM/SG/OPP/RAC; el Oficio Nº 002-2017-SENACE-SG/OPP de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles - SENACE;
el Oficio Nº 117-2016-SENACE/J del Jefe del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Informe Nº 029-2017-MINAM/SG/OAJ de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM y Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, respectivamente;
Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria;
y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;
Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA;
Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial;
Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señalan la documentación sustentatoria a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos);
y, (iii) "Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, mediante Oficio Nº 117-2016-SENACE/J, el Jefe Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE, organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, remite la propuesta de modificación del TUPA de la Entidad, sustentada en la simplificación administrativa que viene impulsando el citado organismo, con la finalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los administrados y/o ciudadanos en general;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorandos Nº 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite los Informes Nº 077-2016 y 002-2017-MINAM/SG/OPP/ RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del SENACE que alcanza, respecto de los diez (10)
procedimientos consignados en el TUPA vigente;
Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a: (i) Eliminar y/o precisar requisitos en los procedimientos administrativos, en concordancia con la normativa vigente; (ii) Estandarizar la codificación y numeración correlativa de los Formularios; con la finalidad de facilitar la tramitación de procedimientos administrativos 7 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / ante el SENACE; iii) Se han efectuado precisiones en la denominación de dos (02) procedimientos administrativos conforme a las normas que lo sustentan;
Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial;
Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del T exto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM y por Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la precisión de los Formularios Precisar los formularios a ser empleados durante la tramitación de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo comprendidos en el Anexo que forman parte integrante del T exto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.
Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); en el Procedimiento 3.- Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
en el Procedimiento 4.- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 5.- Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 6.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-d; en el Procedimiento 07.- Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado-
EIA-d; y, en el del Procedimiento 9.- Clasificación de Estudios Ambientales, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la precisión en la denominación del procedimiento Se ha efectuado la precisión en la denominación del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación Derivado de Procedimientos de Selección Cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) y en el Procedimiento 5.- Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano;
y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE
Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
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