1/12/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2017-RE Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III

Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-RE Lima, 11 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República de Colombia se basa en intereses compartidos en los distintos
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2017-RE
Lima, 11 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos;

Que, la relación con la República de Colombia se basa en intereses compartidos en los distintos ámbitos, de manera especial en materia de gobernanza y asuntos sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos;
comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y defensa; y asuntos fronterizos y migratorios; entre otros aspectos de interés;

Que, asimismo, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración, como la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina y la UNASUR, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social a través del incremento del comercio y la cooperación económica;

Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales;

Que, en ese sentido, y a fin de dinamizar los temas de la agenda bilateral, desde 2014 se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países;

Que los mandatarios del Perú y Colombia han acordado que el III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia se lleve a cabo durante el presente año en el Perú;

Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el 27 de enero de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero de 2017;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia, a realizarse en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el 27 de enero de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 26 de enero de 2017.

Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1473075-13
28 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano 29 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005/RE-2017
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 09 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2316 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2316 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa.

Ministerio del Interior.

Superintendencia Nacional de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2316 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7805ª sesión, celebrada el 9 de noviembre de 2016
El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013), 2184 (2014) y 2246 (2015), así como las declaraciones de su Presidencia (S/PRST/2010/16), de 25 de agosto de 2010
y (S/PRST/2012/24), de 19 de noviembre de 2012, ...
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías, Observando que los esfuerzos de lucha contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada una disminución constante del número de ataques de piratas y secuestros desde 201 1, y sumamente preocupado todavía por la persistente amenaza que el resurgimiento de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar representa para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidos los buques pesqueros que faenan de conformidad con el derecho internacional, Reafirmando que el derecho internacional, refl ejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 ("la Convención"), establece el marco jurídico aplicable a las actividades realizadas en los océanos, incluida la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y reiterando su preocupación por el hecho de que personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia, reafirmando que al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Observando con preocupación que la capacidad y la legislación nacional para facilitar la custodia y el enjuiciamiento de los presuntos piratas tras su captura siguen siendo limitadas, lo cual ha impedido emprender acciones internacionales más firmes contra los piratas frente a las costas de Somalia y ha dado lugar a que los piratas sean puestos en libertad sin comparecer ante la justicia, independientemente de que haya o no suficientes pruebas para enjuiciarlos, y reiterando que, en consonancia con las disposiciones de la Convención relativas a la represión de la piratería, el Convenio de 1988
para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima ("Convenio SUA") dispone que las partes podrán tipificar delitos, establecer su jurisdicción y aceptar la entrega de personas responsables o sospechosas de haberse apoderado o haber ejercido el control de un buque mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, ...
Apoyando la creación de una fuerza de guardacostas, observando con aprecio los esfuerzos desplegados por la OMI y el sector del transporte marítimo para elaborar y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones con el fin de ayudar a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratas frente a las costas de Somalia, incluido el Golfo de Adén, y en partes pertinentes del océano Índico que todavía están en la zona de alto riesgo, y reconociendo la labor realizada en tal sentido por la OMI y el Grupo de Contacto, observando la labor realizada por la Organización Internacional de Normalización, que ha preparado normas sectoriales sobre la capacitación y certificación de las empresas privadas de seguridad marítima que proporcionen contratación privada de personal armado de seguridad a bordo de los buques en zonas de alto riesgo, y acogiendo con beneplácito además la misión EUCAP Nestor de la Unión Europea, que está trabajando para desarrollar la capacidad de seguridad marítima de Somalia, Subrayando la importancia de continuar mejorando la reunión, conservación y transmisión a las autoridades competentes de pruebas de los actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la labor que realizan la OMI, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los grupos del sector para elaborar orientaciones destinadas a los navegantes sobre la protección del lugar de los hechos tras un acto 30 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano de piratería, y haciendo notar la importancia de que los navegantes puedan testificar en los procesos penales relativos a actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales para coordinar la labor de investigadores s y fiscales, entre otros medios, por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede en Seychelles, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la T oma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, ...
Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente el Ejército Nacional de Somalia y la Fuerza de Policía de Somalia, ...
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia;
...
3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes;
...
8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en lo que respecta al problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;
...
11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal;

12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización;

13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar esa coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas;

14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2246 (2015), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General;
...
16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución;
...
18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluidas las principales figuras de redes delictivas implicadas en actos de piratería que planifican, organizan o facilitan esos ataques, los financian ilícitamente o se benefician de ellos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante, 31 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / entre otras acciones, la prestación de apoyo logístico y asistencia para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;

19. Exhorta también a todos los Estados a que tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, inclusive, si procede, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a que prosiga sus deliberaciones al respecto;
...
22. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;

23. Insta también a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas;

24. Insta además a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y los niños de la explotación, incluida la explotación sexual;

25. Insta a todos los Estados a transmitir información a la INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los canales apropiados;
...
27. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario, y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento efectivo de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
...
29. Alienta a los Estados del pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la posibilidad de desarrollar medidas de seguridad a bordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos para la utilización de personal armado de seguridad de contratación privada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización Internacional de Normalización;
...
32. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que por conducto del Grupo de Contacto contribuyen a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables;
...
35. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.