1/12/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2017-JUS Lima, 11 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal,
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2017-JUS
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2016/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de diciembre de 2015 y Resolución Aclaratoria de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-actos de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, transporte y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína en la modalidad de maleta, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 023-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 112-2016/COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN
NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.

19 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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