1/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0006/RE-2017 Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos

Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las
Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006/RE-2017
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 10 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2317 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa.

Ministerio del Interior.

Superintendencia Nacional de Aduanas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2317 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7807ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2016
El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014) y 2244 (2015), ...
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, 32 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región, Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, ...
Expresando seria preocupación por las dificultades que siguen existiendo en el suministro de ayuda humanitaria en Somalia y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya el suministro de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de desarrollar la capacidad de sus propias fuerzas nacionales de seguridad, en colaboración con las administraciones regionales y con carácter prioritario, ...
Expresando seria preocupación por las denuncias que se reciben en relación con combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008 e instando a Eritrea a compartir toda la información detallada sobre los combatientes de que disponga, en particular con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, ...
Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas impuesto a Eritrea en virtud de la resolución 1907 (2009), Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas 1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013), el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) y los párrafos 2 a 10 de la resolución 2244 (2015) (en adelante "el embargo de armas relativo a Somalia");

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
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10. Destaca las obligaciones que tienen los Estados Miembros con arreglo a los procedimientos de notificación enunciados en el párrafo 11 a) de la resolución 2111 (2013), subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia en el desarrollo de las instituciones somalíes del sector de la seguridad, y alienta a los Estados Miembros a que tomen como guía la nota orientativa para la aplicación de resoluciones de 14 de marzo de 2016;
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12. Insta a que aumente la cooperación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de S/RES/2317 (2016) 16-19782
5/9 las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad nacionales somalíes, según proceda;
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16. Reafirma el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el "embargo de armas relativo a Eritrea");

Amenazas para la paz y la seguridad 17. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa seria preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal de Somalia, las administraciones regionales, los estados federales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y, en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas;
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19. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;
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22. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) ("prohibición relativa al carbón vegetal"), acoge con beneplácito que hayan disminuido las exportaciones de carbón vegetal de Somalia y se hayan intensificado los esfuerzos de los Estados Miembros para impedir la importación de carbón vegetal de origen somalí, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia, e insta a los Estados Miembros a que sigan procurando asegurar que la prohibición se aplique plenamente;
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25. Expresa preocupación porque el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab y, en ese contexto, reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y además decide renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2017;
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Acceso humanitario 27. Expresa seria preocupación por la grave situación humanitaria existente en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, todo uso indebido de la asistencia proporcionada por los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, reitera su exigencia de que todas las partes permitan y faciliten el acceso pleno, seguro y sin trabas para que se suministre asistencia oportunamente a los necesitados de toda Somalia, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que mejore el entorno normativo pertinente para los donantes de ayuda;

33 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / 28. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2017 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;
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Eritrea ...
31. Insta al Gobierno de Eritrea a que facilite una visita al país del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y posteriormente apoye las visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea;
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Somalia 35. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

36. Reitera que está dispuesto a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

37. Reitera la solicitud que formuló a los Estados Miembros de que prestaran asistencia al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea en sus investigaciones, reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es uno de los criterios de inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009), y solicita al Gobierno Federal de Somalia, las autoridades regionales y la AMISOM que compartan información con el Grupo de Supervisión sobre las actividades de Al-Shabaab;

38. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2017 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2017;
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43. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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