1/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2017-VIVIENDA Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de

Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-VIVIENDA Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: el Memorándum Nº 1218-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe Nº 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación,
Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-VIVIENDA
Lima, 11 de enero de 2017
VISTOS: el Memorándum Nº 1218-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe Nº 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, el Informe Legal Nº 380-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe Nº 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, los Memorándum Nº 836-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 014-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, los Informes Nº 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe Nº 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

37 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 156-2015-VIVIENDA
y Nº 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respectivos anexos;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante Informe Nº 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural en función de las metas de cobertura al año 2021 y en función del déficit de servicio por regiones resultan convenientes desde el punto de vista del planeamiento de las inversiones;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Informe Nº 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal Nº 380-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Criterios de Admisibilidad y Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión para la asignación de recursos en el sector Saneamiento"
y señala que es posible se sustituya la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, por una nueva norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y elegibilidad, respectivamente;

Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala en el Informe Nº 365-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Informe Nº 968-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refiere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas - EPS
públicas, ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fiscal respectivo, conforme a los criterios referidos.

2.2 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refiere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de proyectos paralizados, así como para financiar proyectos e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las EPS públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, acorde con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA, cuyos requerimientos de financiamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevos proyectos. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el sector Saneamiento.

Artículo 3.- Asignación de Recursos por Ámbito y Distribución por Regiones Se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto al total de la inversión necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021.

La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera:
a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado.
b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural.
c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma.
d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fiscal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otros proyectos de acuerdo al orden de prelación.

Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de financiamiento de proyectos La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2, comprende lo siguiente:

4.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por finalidad verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de financiamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de proyectos de inversión pública en 38 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano saneamiento en el ámbito Urbano (EPS y Pequeñas Ciudades) y ámbito Rural.

Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento.

4.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica del proyecto.

4.2.1 Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a los proyectos cuyo financiamiento ha sido solicitado, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento de las políticas y metas sectoriales.

Los proyectos que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de financiamiento.

Con la calificación del total de proyectos admitidos a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido.

En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad al proyecto que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre proyectos que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita.

4.2.2 La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de los proyectos admitidos a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más.

En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, el proyecto es desestimado y devuelto.

4.2.3 Resultado del proceso de asignación de recursos:

La transferencia de recursos se efectúa para los proyectos cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fiscal.

En cada año fiscal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas.

Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a los proyectos son los siguientes:
a. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución Ministerial.
b. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de proyectos orientados a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual.
c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y en el caso del ámbito rural a proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo.
d. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico.

Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las EPS públicas 6.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la EPS pública que solicite financiamiento para proyectos de inversión a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente:
a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente.
b. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en el Plan Maestro Optimizado - PMO y en el estudio tarifario de la EPS pública. De no estar incluido en el PMO y en el estudio tarifario, la EPS pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass.
c. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS.
d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos, transcurridos seis (06) meses de efectuada la transferencia;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello.
e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f. Los proyectos de drenaje pluvial pueden ser admitidos excepcionalmente siempre que la localidad en la que se enmarca el proyecto tenga una cobertura de los servicios de saneamiento no menor a 90% y se encuentre asociado a riesgos de daños a la infraestructura sanitaria y/o población, por causas de alta intensidad pluvial, debidamente sustentado en el proyecto.
g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento.

6.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las EPS Públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Ministerial.

6.3 Sólo se financian proyectos en el ámbito de EPS públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario;
y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de infl ación.

En caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión son transferidos a las EPS
públicas Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS)
7.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con:
a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente.
b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta el proyecto no se ha retirado, del ámbito de una
EPS.
c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal - ATM para tal fin.

39 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / d. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS.
e. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello.
f. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento.

7.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural.

8.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser beneficiario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02)
años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento.

El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con:
a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente.
b. Acreditar que la localidad beneficiaria del proyecto cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente.
c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM.
d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas;
- No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos;
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello.
e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento.

8.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Proyectos prioritarios Son considerados proyectos prioritarios, los siguientes:
a. De EPS públicas de una misma región que se fusionen;
b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una EPS pública y que la unidad ejecutora sea la EPS pública.

Estos proyectos son financiados luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes.

Artículo 10.- Bonificación a proyectos Se bonifica hasta con diez (10) puntos adicionales a los siguientes proyectos:
a. De EPS públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass.
b. Si la EPS pública es la unidad formuladora y ejecutora del proyecto.
c. Si la EPS pública cumple con las metas de su estudio tarifario.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Segunda.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que hayan solicitado financiamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los mismos, no pueden ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Tercera.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para los proyectos a ejecutarse en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia, para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

Cuarta.- Financiamiento de estudios Se financian excepcionalmente en los siguientes casos:
a. Proyectos de localidades que se incorporen a EPS
y que las unidades ejecutoras del proyecto sean las EPS
públicas.
b. Proyectos de localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10.
c. Proyectos localizados en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada.

Quinta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su financiamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS públicas, se circunscribe únicamente a la verificación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en esta norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación Los requisitos establecidos en el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6, en el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de 40 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano la presente Resolución Ministerial, son exigibles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Segunda.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguense las Resoluciones Ministeriales Nº 270-2014-VIVIENDA, Nº 156-2015-VIVIENDA y Nº 042-2016-VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO Nº 1
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO URBANO
1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL
PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN
Criterios de inclusión social (15-8)
15 Pobreza, población Rangos de deciles 20 Mayor a 5
15 Menor o igual a 5
2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE
Criterios de asignación eficiente (65-0)
65
Tipología de Proyecto 30
Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*)
25
Proyectos de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado 20
Proyectos que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**)
15 Proyectos de ampliación y mejoramiento 10 Proyectos de ampliación y rehabilitación 5 Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución 25 Proyectos que estén a cargo de EPS
10 Proyectos que estén a cargo de otras entidades Marco de referencia del proyecto 5
Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS.
0
Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS.

3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL
Criterios de capacidad presupuestal (15-5)
15 Cofinanciamiento 15 Mayor o igual a 40%
10 Mayor o igual a 20% y menor a 40%
5 Mayor o igual a 3% y menor a 20%
4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD
Criterio de universalidad (5-0)
5
Transferencia para proyectos en un mismo distrito 5
No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento.
0
Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema;
reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) Se considera problema crítico en el caso de servicio de agua potable cuando la zona de infl uencia del PIP tenga una continuidad menor a:

10 horas/día y/o cuando se requiera elevar el nivel de tratamiento del agua para corregir daños que están afectando la salud de la población.

Se considera problema crítico en el caso de servicio de alcantarillado cuando los colectores principales colapsan al haber superado su capacidad de diseño.

ANEXO Nº 2
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO RURAL
1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL
PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN
Criterios de inclusión social (35-20)
35 Pobreza, población Rangos de deciles 35 Mayor 5
20 Menor o igual a 5
41 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE
Criterios de asignación eficiente (50-0)
50
Tipología de Proyecto 25
Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o saneamiento (*)
20
Proyectos de ampliación de cobertura de agua y/o saneamiento 15
Proyectos que resuelva un problema crítico de calidad del agua 10 Proyectos de ampliación y mejoramiento 8 Proyectos de ampliación y rehabilitación 5 Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución 10
Proyectos que se ejecuten por núcleo ejecutor a través de Gobiernos Locales 5 Otras modalidades Marco de referencia del proyecto 5
Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local.
0
Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local.

Sostenibilidad 10 ATM constituida, operando y con presupuesto asignado
3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL
Criterios de capacidad presupuestal (10-3)
10
Cofinanciamiento 5 Mayor o igual a 10%
3 Menor a 10%
Presupuesto de inversión per cápita (**)
5 Mayor o igual a 5 y menor o igual a 10
3 Mayor o igual a 1 y menor a 5
4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD
Criterio de universalidad (5-0)
5
Transferencia para proyectos a la misma localidad 5
No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento.
0
Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad distrital para ejecutar inversiones. Se establecen deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto per cápita para invertir.

ANEXO Nº 3
DETERMINACIÓN DEL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL
CRITERIO DE INCLUSIÓN
SOCIAL
DETALLE
Pobreza Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas.

Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre.

Población Población ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población.

Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye un distrito:

Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil población Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito:

Critério de inclusión social (1-10) =
෍ λ࢏ ࢔ ࢏ൌ૚
(65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i))
Dónde:
n = Número de distritos donde interviene el proyecto λ‹ = Población de distrito i/σ ࢔ ࢏ୀ૚ Población distrito i

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.