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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2017-DV-PE Delegan facultades en diversos funcionarios
1/12/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2017-DV-PE Delegan facultades en diversos funcionarios
Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2017-DV-PE Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2017-DV-PE
Lima, 9 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;
Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;
Que, el literal a) del artículo 10º del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;
Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;
Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 26º de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a;
Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8º de la Ley de Contrataciones en del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaría General, en la Dirección de Articulación Territorial, en la Oficina General de Administración y en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR en el/la Secretario/a General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
46 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano 1.1 En materia Presupuestaria:
a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
b) Aprobar la formalización las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.
b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
1.3 En materia financiera:
Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.
1.4 En materia de Gestión Administrativa:
Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación.
1.5 En materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº1057 o Ley Nº 30057.
c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las designaciones, ceses, renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscrito al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 o Ley Nº 30057.
1.6 En materia de Gestión Operativa:
a) Aprobar los Planes Operativos vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
b) Ejercer la representación de DEVIDA en la suscripción de convenios, previa autorización expresa de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad.
c) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad.
Artículo 2º.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales. Asimismo, en el caso procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario. Para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos 47 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de enero de 2017
El Peruano / descritos en los literales b) y c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.
i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
j) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
k) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
l) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección.
m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas o terceros particulares.
n) Aprobar la contratación de bienes y servicios, según los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.
o) Suscribir y resolver los contratos de prestaciones de ejecución periódica, derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de DEVIDA, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.2 En materia de Recursos Humanos:
Suscribir las adendas y comunicación de vencimiento de plazo de los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057.
2.3 En materia de Gestión Administrativa:
a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores;
emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.
b) Suscribir y resolver contratos de locación de servicios para la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de carácter determinado y temporal.
Artículo 3º.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
3.1 En materia Presupuestaria:
Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario 2017, en caso de ausencia del/la Secretario/a General, por periodos menores a siete (7)
días.
Artículo 4º.- DELEGAR en el/la Director/a de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades:
4.1 En materia de Recursos Humanos:
Autorizar y resolver acciones de personal, respecto al encargo de funciones, designación temporal de función o puesto, de los servidores de la Oficinas Zonales adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057 o Ley Nº 30057, en los casos de ausencia del/la titular del cargo, por periodos menores de siete (7) días calendario consecutivos cada vez.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la página Web de la Entidad.
Artículo 6º.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre del año 2017, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017.
Artículo 7º.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV-PE y Nº 005-2016-DV-PE, durante su periodo de vigencia, en lo que resulte aplicable mantienen sus efectos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARMEN MASÍAS CLAUX
Presidenta Ejecutiva
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