2/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-RE Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el

Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, fue suscrito el 21 de noviembre de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que,
Ratifican Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
16 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, fue suscrito el 21 de noviembre de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 21 de noviembre de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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