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DECRETO SUPREMO N° 009-2017-PCM Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los
2/01/2017
DECRETO SUPREMO N° 009-2017-PCM Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los
Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasificado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público;
Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM
se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;
Que, los mencionados Reglamentos regulan aspectos vinculados al plazo para postular al cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria al concurso; asimismo, establecen la documentación y sus formalidades que los postulantes deben presentar de manera personal; y, los requisitos que deben cumplir los postulantes al Concurso Público;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que se registre ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten y que conforme a la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ello es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos;
Que, son funciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
conforme a los numerales 15.9 y 15.13 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos y establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;
Que, en los últimos Concursos Públicos, el número de postulantes calificados no ha sido suficiente para cubrir las plazas vacantes, quedando en la actualidad puestos vacantes en los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores;
Que, resulta conveniente actualizar los reglamentos contenidos en los Decretos Supremos Nº 097-2011-PCM y Nº 103-2012-PCM conforme a las últimas modificaciones normativas y las tecnologías de la información existentes en la actualidad que permitan la postulación de un mayor número de calificados;
De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM
Modifíquese el artículo 5; el artículo 10; el artículo 11;
y el literal c) del artículo 12 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Secretario Técnico de la Comisión El Secretario Técnico de la Comisión de Selección será designado por ésta, y desarrollará sus funciones en la Presidencia del Consejo de Ministros, la que le deberá brindar el apoyo administrativo y técnico correspondiente".
6 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano "Artículo 10.- La Postulación El plazo para postular será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público".
"Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.
b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332;
no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1).
c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2).
d) Declaración de integridad (Anexo 3).
La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refiere el artículo 9. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fin de corroborar su autenticidad o verificar el contenido de los mismos".
"Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes (...)
c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR , según corresponda.
Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador".
Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM
Modifíquese el artículo 11; el artículo 12; y el literal c) del artículo 13 del Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM, los que en adelante quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 11.- La Postulación El plazo para postular será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público".
"Artículo 12.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.
b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332;
no tener incompatibilidades para ser designado como miembro de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1).
c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2).
d) Declaración de integridad (Anexo 3).
La postulación podrá realizarse de manera digital, debiendo los postulantes remitir la documentación requerida, que cumpla con los requisitos señalados en el presente artículo, a la dirección de correo electrónico o sitio web que se indique en el aviso a que se refiere el artículo 10. La Comisión de Selección podrá en cualquier momento solicitar la presentación de los documentos que fueron remitidos por el postulante en versión digital a fin de corroborar su autenticidad o verificar el contenido de los mismos".
"Artículo 13.- Requisitos que deben cumplir los postulantes (...)
c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de contar con estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados, convalidados o registrados ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), las universidades, o ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, según corresponda.
Para fines de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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