2/01/2017
RESOLUCIÓN N° CU-0408-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016
RESOLUCIÓN Nº CU-0408-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 652312, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las
RESOLUCIÓN Nº CU-0408-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el Nº 652312, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, 60 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad:
Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial;
3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura;
5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7)
Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y;
8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad;
Que, mediante Oficio Nº 844-2016-F-EDyCsC-UNSAAC, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nº CU-0021-2001-GT de 01 de enero de 2001, se aprobó el expediente de la recurrente, para optar al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura;
Que, del Informe Nº 59-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad:
Lengua y Literatura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 226 con Resolución Nº CU-0021-2001 de fecha 02 de enero de 2001;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL
DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD:
LENGUA Y LITERATURA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO
Rector
LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO
Secretario General
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