2/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 024-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se asignen recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, constituido mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, en el marco de la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL, a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologías y mecanismos de dicho Fondo, en la Región Ancash;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los recursos destinados a FONIPREL, a los que hace referencia el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal el cual ha sido sustituido por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; asimismo, precisa que la incorporación de los citados recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y en la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL;

Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del citado Fondo;

Que, el Consejo Directivo del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, en sesión ordinaria del 15 de abril de 2016, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL
2016, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de DOSCIENTOS TREINTA
12 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 230 000 000,00);

Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 30 de junio de 2016, aprobó, entre otros, la lista de los estudios de preinversión y Proyectos de Inversión Pública de la Convocatoria FONIPREL 2016
seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 337 270
248,00) y autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2016 hasta por la suma de
CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 151 242
000,00) provenientes de los recursos del Fondo;

Que, posteriormente, el Consejo Directivo del citado Fondo, en sesión ordinaria del 14 de julio de 2016, aprobó, entre otros, el nuevo monto de cofinanciamiento total ascendente a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 337 160 971,00);

Que, la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL
suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron ganadoras de la Convocatoria FONIPREL 2016, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante Memorando Nº 072-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, al 31 de diciembre de 2016, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 28/100 SOLES (S/ 249 764
651,28) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
TRECE Y 11/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 347
285 913,11);

Que, mediante Oficio Nº 885-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de TRESCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 318 314 877,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2016;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 318 314 877,00) a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 318 314 877,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
---------------------TOTAL INGRESOS 318 314 877,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas PLIEGOS: Gobiernos Locales 304 106 234,00
Gobiernos Regionales 14 208 643,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 318 314 877,00
---------------------TOTAL EGRESOS 318 314 877,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

13 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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