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DECRETO SUPREMO N° 025-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los
2/16/2017
DECRETO SUPREMO N° 025-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2015 - II DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se asignen recursos para el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del FONIPREL;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso que los recursos destinados al financiamiento de los fines del FONIPREL
a los que hace referencia el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fiscal 2015, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el cual ha sido sustituido por el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero;
asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y en la Ley Nº 29125;
Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 29125;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 07 de setiembre de 2015, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2015-II, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de TRESCIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 380 000 000,00);
Que, el Consejo Directivo del citado Fondo, en Sesión de fecha 17 de noviembre de 2015, aprobó la incorporación en el presupuesto del Concurso FONIPREL 2015-II de la suma de
DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 19 077 168,00);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con diversos Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron seleccionadas en la Convocatoria FONIPREL 2015-II, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;
Que, mediante Memorando Nº 072-2017-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas indica que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) al 31 de diciembre del 2016, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UNO Y 28/100 SOLES (S/ 249 764 651,28) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE Y 11/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 347 285 913,11);
Que, mediante Oficio Nº 885-2016-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de VEINTIDOS MILLONES
DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 22 213 406,00), respecto de los recursos previstos para la segunda entrega del monto de cofinanciamiento, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de diversos Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-II;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF; y el Decreto de Urgencia Nº 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector 14 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 213
406,00), a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2015-II, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 22 213 406,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL)
———————-TOTAL INGRESOS 22 213 406,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 22 213 406,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 213 406,00
——————-TOTAL EGRESOS 22 213 406,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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