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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/14/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Establecen disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 25-2017-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR- 280-2017, a través del cual la División de Supervisión Regional pone a consideración el proyecto normativo que establece disposiciones para optimizar el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 25-2017-OS/CD
Lima, 9 de febrero de 2017
VISTO:
El Memorando Nº DSR- 280-2017, a través del cual la División de Supervisión Regional pone a consideración el proyecto normativo que establece disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E) a través del SCOP.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre los cuales se encuentra el Gas Licuado de Petróleo a granel (GLP - G) y Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP - E);
Que, de acuerdo a la citada norma, le corresponde a Osinergmin fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, entre las que se encuentran la diferenciación del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado, de tal manera que dichos productos deben ser destinados al Agente correspondiente, evitando así la generación de beneficios indebidos;
Que, en ese sentido resulta pertinente modificar la citada norma para precisar la obligación de registrar en el SCOP el despacho, destino y llegada real de los productos (GLP-E y GLP-G), de tal manera que Osinergmin pueda controlar la trazabilidad del GLP y su descarga en los destinos correspondientes, lo cual redundará en afianzar la información consignada en el SCOP, así como en verificar el abastecimiento normal del hidrocarburo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad precisar obligaciones preexistentes a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de GLP , se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05- 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Control de despacho y destino del
GLP
Modificar los literales d. y f. del numeral 16.9 del artículo 16 del Procedimiento para la Adecuación del 25 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017
El Peruano / Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 16.- Obligaciones específicas (...)
16.9 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E
deberán registrar sus operaciones a través del SCOP, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deberá considerarse lo siguiente: (...)
d. Contando con el Comprobante de Pago, el Agente comprador ingresa el vehículo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora para realizar la carga del combustible.
Una vez realizada la carga del combustible, el Agente Vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento, de ser el caso, deberá registrar en el SCOP el estado "DESPACHADO y el destino del producto".
El agente vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento es responsable de registrar en el SCOP
el estado "DESPACHADO" y el destino del producto una vez realizada la carga de combustible, de tal manera que deberá asegurarse que todo medio de transporte o Distribuidor a Granel salga de sus instalaciones después de realizados los referidos registros en el
SCOP. (...)
f. El Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso, registrará en el SCOP el Estado "CERRADO" de la Orden de Pedido, el mismo día y hora en que el producto haya sido descargado en su lugar de destino."
Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano".
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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