2/23/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 046-2017-SERFOR/DE Aprueban cuota máxima de comercialización

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2017-SERFOR/DE Lima, 22 de febrero de 2017 13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico Nº 22-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 21 de febrero de 2017,
Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 046-2017-SERFOR/DE
Lima, 22 de febrero de 2017
13 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017
El Peruano /
VISTO:

El Informe Técnico Nº 22-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 030-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 22 de febrero de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, mediante Oficio Nº 23-2017-MINAM/DVMDERN de fecha 17 de febrero de 2017 el Ministerio del Ambiente remite el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari)
en el Perú 2017;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles)
por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO I
CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O
PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE
SUBSISTENCIA, POR REGION (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies DA
Regiones Loreto Ucayali San Martín Total Sajino "Pecari tajacu"
S/ 5.18 25,379 20,819 2,931 49,129
Huangana "Tayassu pecari"
S/ 5.63 9,043 1,003 45 10,091
DA: Derecho de Aprovechamiento

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