2/23/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0017-2017-MINAGRI-SENASA Otorgan reconocimiento como extensión operativa

Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 001-2017-MINAGRI-SENASA-SCV/DIAIA/DELC-AQUIÑONES/EREYES /RREBISSO/GVARGAS, de fecha 14 de febrero de 2017 y el Informe Informe Nº 002-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 11.1 del
Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA
17 de febrero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 001-2017-MINAGRI-SENASA-SCV/DIAIA/DELC-AQUIÑONES/EREYES
/RREBISSO/GVARGAS, de fecha 14 de febrero de 2017 y el Informe Informe Nº 002-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON, y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 11.1 del Artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento;

Que, el inciso 11.2 del Artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones;

Que, el anexo de la Ley General de sanidad Agrarria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, define que los Puestos de Control son lugares destinados al control de movilización e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades cuarentenarias a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías;

Que, el Artículo 18º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías;

Que, el Artículo 19º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en el cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción;

Que el Artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2005-AG-SENASA, establece que las Direcciones Ejecutivas, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción cuentan con Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario, los mismos que serán creados mediante Resolución Jefatural previa justificación técnico- económica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral Nº 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo"; y con el visto bueno de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de las Directoras Generales de las Oficinas de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar el reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM
S.A.A , ubicado a la altura del km. 24.5 de la carretera Panamericana Sur, en el Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. En el cual se ejercerán acciones de control cuarentenario y de inocuidad agroalimentaria.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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