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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINCETUR que declara de interés nacional la realización del "XXXV
2/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINCETUR que declara de interés nacional la realización del "XXXV
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017" DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA por sus siglas en inglés, es la asociación profesional de índole académica más grande del mundo, que reúne a intelectuales e instituciones académicas dedicadas al estudio de la realidad de Latinoamérica y el Caribe. Actualmente, se encuentra integrada por más de 9
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA por sus siglas en inglés, es la asociación profesional de índole académica más grande del mundo, que reúne a intelectuales e instituciones académicas dedicadas al estudio de la realidad de Latinoamérica y el Caribe.
Actualmente, se encuentra integrada por más de 9 500
miembros pertenecientes a 55 países representados a nivel mundial;
Que, mediante carta de la Organización LASA, recibida con fecha 24 de junio de 2015, se informa que el Directorio de la institución decide en su reunión en Puerto Rico elegir a Lima como sede del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017";
Que, el citado evento constituye una oportunidad para fomentar en todo el continente americano el debate intelectual, junto a la investigación y enseñanza sobre esta región; asimismo, incentiva el compromiso cívico a través de la construcción de redes y del debate público;
Que, en ese contexto nuestro país da muestra de que el destino Perú se encuentra en condiciones necesarias para albergar eventos internacionales de gran envergadura, generando un impacto positivo en cuanto a imagen del destino como sede de reuniones, brindando un servicio de alta calidad a los aproximadamente 4
500 extranjeros que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU estima participarán en dicho evento;
Que, dada la importancia del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017", así como de las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y a fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano en su calidad de anfitrión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en 14 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano la Ley Nº 29963 - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la preparación, organización, realización y el financiamiento del "XXXV Congreso Internacional LASA
2017" son asumidas por la Asociación de Estudios Latinoamericanos - LASA, sin financiamiento por parte del Sector Comercio Exterior y Turismo y, por ende, su preparación y ejecución no demandará el concurso de recursos adicionales del tesoro público;
Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional el "XXXV Congreso Internacional LASA 2017", a realizarse del 29 de abril al 01 de mayo del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo y la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional el "XXXV Congreso Internacional LASA 2017", a llevarse a cabo del 29 de abril al 01 de mayo del 2017 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus eventos conexos.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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