2/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo de Enmienda del

Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", fue adoptado por el Consejo General de la
Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", fue adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, con fecha 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, mediante el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2016-RE
publicado en el Diario Oficial "El Peruano", de fecha 07 de julio de 2016, se ratifica el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio";

Que, con fecha 27 de julio de 2016, el Perú depositó ante el Director General de la Organización Mundial del Comercio, el instrumento de aceptación del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio";

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", éste entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio";

Que, el párrafo 3 del artículo X del "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", dispone que las enmiendas a dicho Acuerdo surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado;

Que, con fecha 22 de febrero de 2017, dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio han aceptado el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", de forma tal que, al haber entrado en vigor, corresponde disponer su puesta en ejecución;

Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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