2/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2017-MINCETUR Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32

Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MINCETUR Lima, 21 de febrero de 2017 15 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 El Peruano / VISTO: El Memorándum Nº 146-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos
Autorizan exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MINCETUR
Lima, 21 de febrero de 2017
15 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017
El Peruano /
VISTO:

El Memorándum Nº 146-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un fl ujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años;

Que, de conformidad con el segundo párrafo de dicha norma, la citada exoneración debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante Oficio Nº 339-2016-GORE.ICA-GGR-GRDE, el Gobierno Regional de Ica solicita la exoneración antes indicada;

Que, mediante documento de visto, se propone la aplicación de la exoneración contemplada en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se encuentra implementando su sistema tarifario en el marco de su Plan Maestro, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016;

Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente autorizar la exoneración requerida;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exoneración Autorícese la exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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