2/22/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 027-2017-GG-OSITRAN Establecen disposiciones para la publicación

Establecen disposiciones para la publicación permanente y actualizada de información relativa al OSITRAN en el Portal Institucional, y aprueban el Formato denominado "Lista de participantes en las reuniones de OSITRAN" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 027-2017-GG-OSITRAN Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 003-17-CMR-OSITRAN del Comité de Mejora Regulatoria; la Nota Nº 041-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de diciembre de
Establecen disposiciones para la publicación permanente y actualizada de información relativa al OSITRAN en el Portal Institucional, y aprueban el Formato denominado "Lista de participantes en las reuniones de OSITRAN"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 027-2017-GG-OSITRAN
Lima, 17 de febrero de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 003-17-CMR-OSITRAN del Comité de Mejora Regulatoria; la Nota Nº 041-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 08 de diciembre de 2014 el Gobierno Peruano y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) suscribieron un Acuerdo de Cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú, a través del cual se busca que la OCDE realice una evaluación, entre otros, de las instituciones, políticas y herramientas regulatorias con las que cuenta el país en sus tres niveles de gobierno, incluidos los Organismos Reguladores, a fin de compararlas con la experiencia de países miembros, buscando de esta forma que el Perú y sus instituciones se beneficien del intercambio de las mejores prácticas en el diseño y ejecución de políticas regulatorias, mediante el diálogo y la comparación continua entre pares;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2015-PCM se creó el Grupo de Trabajo encargado, entre otras funciones, de articular acciones que coadyuven en el proceso de vinculación con la OCDE y la implementación del Programa País, quedando facultado para solicitar la cooperación, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y de la sociedad civil; asimismo, se encargó a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la coordinación sectorial de la implementación del Programa País;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM
se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País; y para tal efecto, se creó la Comisión Multisectorial integrada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas, la cual tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento al Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas;

Que, el Programa País tiene como uno de sus objetivos, fomentar la participación de los Organismos Reguladores en el Comité de Política Regulatoria y en la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, a fin de promover el intercambio de experiencias entre Reguladores Económicos de alcance internacional, siendo que OSITRAN ha venido participando en las reuniones convocadas por dicha Organización;

38 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano Que, dentro del cronograma de trabajo del Programa País, la OCDE inició un proceso de revisión de la Política Regulatoria del Perú, incluyendo los estándares de gobernanza a los que están sujetos los Organismos Reguladores en el Perú, entre ellos, el OSITRAN, habiendo este regulador proporcionado, en diversas oportunidades, información solicitada por la OCDE, a requerimiento de la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como participado en reuniones convocadas por dichas instituciones en el marco del Programa País;

Que, producto de la evaluación realizada sobre la Política Regulatoria del Perú, con fecha 17 de agosto de 2016, la OCDE presentó oficialmente en Lima el Estudio de la Política Regulatoria del Perú ("Regulatory Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality"), en cuyo capítulo 7 dicha Organización realiza una evaluación sobre la gobernanza de los Reguladores Económicos - incluido el OSITRAN - formulando recomendaciones que están vinculadas, entre otros, a mejoras en materia de prevención de la infl uencia indebida, mantenimiento de la confianza, transparencia, rendición de cuentas y relacionamiento con Stakeholders;

Que, en el referido Estudio se precisa, entre otros aspectos, que si bien los Organismos Reguladores realizan prácticas más avanzadas que las demás entidades en lo que se refiere a la transparencia y rendición de cuentas, tales prácticas pueden ser mejoradas;

Que, las recomendaciones de la OCDE contenidas en dicho Estudio se derivan de las Recomendaciones sobre Política Regulatoria y Gobernanza ("Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance") de 2012, así como de los Principios de la Gobernanza de los Reguladores ("OECD Best Practices Principles for Regulatory Policy: The Governance of Regulators"), del 2014, los cuales tienen como objetivo central elevar la calidad de la regulación en general, a través de la instauración de políticas, instituciones y herramientas que promuevan la mejora regulatoria constante, a fin de contribuir con la competitividad y productividad de las industrias que se regulan y de la economía en general, en beneficio del mercado y los usuarios de las infraestructuras y de los servicios públicos; así como detallar los principios fundamentales para el funcionamiento adecuado de las agencias reguladoras independientes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 034-2016-PD-OSITRAN, modificada por la Resolución de Presidencia Nº 042-2016-PD-OSITRAN, se conformó el Comité de Mejora Regulatoria de OSITRAN;

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la OCDE contenidas en el Estudio de la Política Regulatoria del Perú, las funciones asignadas por el marco normativo, y con la política institucional del OSITRAN, recogida en el Plan Estratégico Institucional (2015-2017), mediante la Resolución de Presidencia Nº 047-2016-PD-OSITRAN del 27 de octubre de 2016, se aprobó la Política de Mejora Regulatoria de OSITRAN, cuyo literal c) del numeral 6.3 dispone la mejora de los estándares de transparencia, consulta pública y mecanismos de relacionamiento con stakeholders, a ser aplicables en todas las etapas del ciclo regulatorio;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que la finalidad de dicha Ley es promover la transparencia de los actos del Estado, así como regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en la Constitución Política del Perú;

Que, conforme al numeral 3 del artículo 3 del referido cuerpo normativo, el Estado debe adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública;

Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por objeto garantizar que la función reguladora de los Organismos Reguladores sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, para lo cual establece los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Reguladores;

Que, de acuerdo a los artículos 4, 7 y 8 de la Ley Nº 27838, los Reguladores deben pre-publicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada, así como publicar la Resolución que fija tarifas reguladas, y su exposición de motivos; asimismo, están obligados a realizar audiencias públicas, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, así como publicar la relación de las reuniones que hubiere celebrado en relación al proceso de fijación de precios regulados;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, tiene como uno de sus objetivos fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general;

Que, el numeral 7 del artículo 4 del citado Reglamento precisa que las entidades de la administración pública deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos y Directivas, de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley, contribuyendo de esta manera en la transparencia en la gestión pública y en la participación ciudadana; asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de dicho Reglamento señalan que se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, cuando: (i)
su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y (ii) su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana;

Que, el artículo 15 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, conforme al Principio de Transparencia regulado en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento General de OSITRAN, este Regulador vela por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones;

Que, por su parte, el numeral 1.12 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Principio de Participación, mediante el cual las entidades públicas deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, así como extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar;

Que, adicionalmente, el artículo 10 de la Directiva "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y modificatoria, determina el contenido de información que debe publicarse en los portales de transparencia de las entidades de la administración pública;

Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Reguladores son Organismos Públicos Especializados con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación; asimismo, según el artículo 4 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, OSITRAN
ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

39 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / Que, considerando que resulta de interés institucional dar cumplimiento a la Política de Mejora Regulatoria de OSITRAN, el Comité de Mejora Regulatoria mediante Informe Nº 003-17-CMR-OSITRAN, sustentó la necesidad de adoptar las acciones correspondientes para que OSITRAN publique, de forma actualizada, en su Portal Institucional, información relativa a (i)
Audiencias públicas vinculadas a procedimientos normativos y tarifarios, consignando información, para el caso de los procedimientos tarifarios, sobre el Inicio de Procedimiento Tarifario; Audiencias; Propuesta Tarifaria de Concesionario; Propuesta Tarifaria de OSITRAN;

Comentarios y Decisión Final; así como información, para el caso de los procedimientos normativos, sobre Propuesta Normativa Publicada; Audiencia Pública; Comentarios; y Decisión Final y Matriz de Comentarios; (ii) Reuniones de funcionarios, conforme al respectivo Formato; (iii)
Sanciones y penalidades consentidas, incluyendo un ranking por sector y Entidades Prestadoras; (iv) Reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras y apelaciones derivadas de reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras, incluyendo ranking por sector y Entidades Prestadoras; y, (v) Pedidos del Congreso de la República con la atención respectiva por parte de la Entidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante la Nota Nº 041-17-GAJ-OSITRAN, consideró jurídicamente viable la propuesta formulada por el Comité de Mejora Regulatoria a través del Informe Nº 003-17-CMR-OSITRAN; además, señaló que conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del OSITRAN, responsable de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como de la coordinación y supervisión de los órganos de OSITRAN; asimismo, es la encargada de conducir el sistema integral de gestión documentaria de la entidad, así como la orientación, transparencia y atención al público en general;

Que, adicionalmente, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó que según los numerales 1 y 4 del artículo 11 del ROF, la Gerencia General tiene como parte de sus funciones las de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y financiera del OSITRAN, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva, así como aprobar normas y otros documentos e instrumentos de gestión interna relativos a la marcha administrativa de la Institución para el cumplimiento de los órganos del OSITRAN;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de OSITRAN, de forma permanente y actualizada, de la información relativa a: (i) Audiencias públicas vinculadas a procedimientos normativos y tarifarios, consignando información, para el caso de los procedimientos tarifarios, sobre (a) Inicio de Procedimiento Tarifario; (b) Audiencias; (c) Propuesta Tarifaria de Concesionario; (d) Propuesta Tarifaria de OSITRAN; (e) Comentarios y (f) Decisión Final; así como información, para el caso de los procedimientos normativos, sobre (a) Propuesta Normativa Publicada; (b) Audiencia Pública; (c) Comentarios; y (d) Decisión Final y Matriz de Comentarios; a cargo de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y/o las Gerencias que resulten responsables de los procedimientos normativos, respectivamente; (ii) Reuniones de funcionarios, conforme al Formato correspondiente, a cargo de la Gerencia General y las Gerencias que lleven a cabo reuniones con Empresas Prestadoras, Usuarios y terceros en general; (iii) Sanciones y penalidades consentidas, incluyendo un ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; (iv) Reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras y apelaciones derivadas de reclamos presentados por Usuarios contra Entidades Prestadoras, incluyendo ranking por sector y Entidades Prestadoras, a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, respectivamente; y, (v) Pedidos del Congreso de la República con la atención respectiva por parte de la Entidad, a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Artículo 2.- Disponer que los órganos, unidades orgánicas y/o oficinas responsables de la información señalada en el artículo precedente, proporcionen semanalmente dicha información a la Jefatura de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Comunicación Corporativa, a efectos que procedan a la publicación y actualización respectiva en el Portal Institucional de OSITRAN, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Aprobar el Formato denominado "Lista de participantes en las reuniones de OSITRAN", que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa difunda la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y oficinas que conforman el OSITRAN; siendo la Oficina de Gestión Documentaria de la Gerencia General la encargada de verificar que se cumpla con las disposiciones aprobadas mediante el presente resolutivo, y deberá informar trimestralmente al Comité de Mejora Regulatoria acerca de dicho cumplimiento, toda vez que las presentes disposiciones se encuentran enmarcadas en la Política de Mejora Regulatoria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General
FORMATO
LISTA DE PARTICIPANTES EN LAS
REUNIONES DE OSITRAN
SOLICITADA POR: ....................................................

FECHA:........................ LUGAR: ........................

HORA DE INICIO: ............HORA DE FIN: ...............
ASUNTO:....................................................................

NOMBRE
EMPRESA/
ENTIDAD
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40 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano
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