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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 189-PE-ESSALUD-2017 Conforman la Red Prestacional
2/23/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 189-PE-ESSALUD-2017 Conforman la Red Prestacional
Conforman la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como Órganos Desconcentrados de ESSALUD que dependen de la Gerencia General, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 189-PE-ESSALUD-2017 Lima, 22 de febrero de 2017 VISTOS: La Carta Nº 0189-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 014-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 434-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 195-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 189-PE-ESSALUD-2017
Lima, 22 de febrero de 2017
VISTOS:
La Carta Nº 0189-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico Nº 014-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 434-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 195-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen 41 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017
El Peruano / Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como, otros seguros de riesgos humanos;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;
Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, de fecha 17 de setiembre de 2015, se aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 656-PE-ESSALUD-2014, así como, los Reglamentos de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal y demás disposiciones para su implementación;
Que, ante la conformación de las Gerencias de Red Desconcentras precitadas, en el numeral 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015 se dispone la modificación de las Estructuras Orgánicas y de los Reglamentos de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, de la Red Asistencial Rebagliati, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011 y de la ex Red Asistencial Sabogal, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010 y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 452-PE-ESSALUD-2013; quedando subsistentes la Micro Estructura del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen", la Micro Estructura del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" y la Micro Estructura del Hospital "Alberto Sabogal Sologuren", así como, los Reglamentos de Organización y Funciones modificados de las Redes Asistenciales respectivas hasta que se aprueben los correspondientes documentos de gestión de los Hospitales Nacionales, en virtud al numeral 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016, de fecha 09 de febrero de 2016, y su modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 346-PE-ESSALUD-2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren;
Que, de acuerdo a los literales c) y m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de elaborar, proponer y evaluar las políticas, normas, metodologías y procedimientos relacionados con el planeamiento, el monitoreo y evaluación del desempeño institucional, el proceso presupuestario, la determinación de costos y tarifas, el diseño de la organización y procesos, el planeamiento y evaluación de la inversión, la obtención de información estadística, el análisis y estudios para el aprendizaje y generación de conocimientos que coadyuven al desarrollo y fortalecimiento institucional; así como formular, actualizar, evaluar y proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, el Mapa de Procesos, los Manuales de Procesos y Procedimientos (MPRO) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan;
Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que crea las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal como Órgano Desconcentrado, dependiente de la Gerencia General; y, establece las disposiciones para la aprobación de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones;
Que, el Informe Técnico Nº 014-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, señala que en el marco de los lineamientos impartidos por la Alta Dirección de ESSALUD, es necesario integrar la gestión del Hospital Nacional y de la Gerencia de Red Desconcentrada que operan en un mismo espacio geográfico bajo la conducción de una Red Prestacional que permita brindar a la población asegurada una atención integral en los diferentes niveles de atención, constituyéndose en un órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia General, asimismo, se requiere inicialmente conformar las Redes Prestacionales en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao;
Que, con Carta Nº 434-GCAJ-ESSALUD-2017
e Informe Nº 195-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifiesta que la conformación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; disponer, entre otros, que los ROF de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara pasen a ser de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins y Guillermo Almenara Irigoyen, respectivamente; y, que se establezcan disposiciones sobre los ROF de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara, constituyen aspectos propuestos por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de los lineamientos de gestión establecidos por la Alta Dirección y conforme a sus competencias establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias; por lo que su aprobación obedece a una decisión de gestión;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la creación de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, así como, las disposiciones para la aprobación de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones que permitan su operatividad;
Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos b), c)
y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución, aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Gestión de las Personas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. CONFORMAR la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como Órganos Desconcentrados de ESSALUD que dependen de la Gerencia General y representan al Seguro 42 NORMAS LEGALES
Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.
Las citadas Redes Prestacionales están a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención.
2. CREAR los cargos ejecutivos de Gerente de Red Prestacional Rebagliati, Gerente de Red Prestacional Almenara y Gerente de Red Prestacional Sabogal de nivel E2, que se financian con el presupuesto de las plazas de los cargos de Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, de Gerente de la Red Asistencial Almenara y de Gerente del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren.
3. De los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara 3.1. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011 y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional.
3.2. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Rebagliati, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011 y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional.
4. De la dependencia de los Hospitales Nacionales y de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao 4.1. DISPONER que el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara dependan del Gerente de la Red Prestacional Almenara, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara.
4.2. DISPONER que el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati dependan del Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati.
4.3. DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal dependan del Gerente de la Red Prestacional Sabogal, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal.
5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; así como, los cambios normativos en los documentos de gestión correspondientes.
Las citadas Redes Prestacionales deberán proporcionar el apoyo que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.
6. ENCARGAR al Gerente General que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para mantener la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la aprobación de los documentos de gestión señalados precedentemente.
7. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
8. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud -ESSALUD (www.essalud.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
9. DEJAR EN SUSPENSO la aplicación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 601-PE-ESSALUD-2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL DEL CASTILLO MORY
Presidente Ejecutivo
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