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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2017-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
2/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2017-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2017-EF/15 Lima, 6 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2017-EF/15
Lima, 6 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -- 213 228 087.96 210 212 216.73 205 967 843.78 205 854 487.78 203 631 759.90 200 771 660.92 172 089 995.08 160 370 560.66 157 821 773.97 153 556 320.62 151 156 841.50
1977 150 205 851.40 143 400 998.45 138 892 537.80 133 999 619.41 132 857 306.76 130 866 267.76 123 676 051.24 119 386 404.18 115 908 771.09 113 121 912.69 111 326 237.70 108 658 159.48
1978 104 836 064.18 96 133 031.73 90 606 226.57 88 043 374.88 85 050 427.32 75 360 162.05 69 491 426.72 66 544 866.59 64 227 165.76 61 269 093.50 58 077 367.26 54 854 947.83
1979 53 574 257.00 50 940 294.76 48 805 550.44 46 641 982.41 45 129 112.30 43 737 709.77 42 639 945.77 40 130 637.23 38 383 827.49 36 847 970.21 35 826 784.79 34 339 529.73
1980 33 289 707.42 32 052 581.88 30 898 154.09 29 966 959.89 29 184 447.27 28 333 677.90 27 635 864.22 27 056 139.77 25 838 166.48 24 612 055.03 23 420 287.46 22 578 176.88
1981 21 754 804.44 19 763 858.20 18 669 830.34 17 978 543.48 17 270 846.65 16 474 524.50 16 123 121.32 15 737 024.75 15 068 288.11 14 718 549.97 14 048 008.98 13 524 564.30
1982 13 098 159.94 12 672 439.23 12 242 989.22 11 725 439.27 11 381 608.81 10 920 646.54 10 491 202.70 10 083 688.11 9 699 055.37 9 338 955.12 8 771 954.56 8 464 623.49
1983 7 974 875.36 7 394 361.30 6 902 591.06 6 461 438.61 5 922 830.50 5 532 445.93 5 114 065.06 4 671 898.00 4 263 589.54 3 927 433.14 3 702 615.54 3 559 714.59
1984 3 371 758.54 3 165 839.49 2 951 382.86 2 775 840.77 2 611 280.23 2 448 469.62 2 250 667.03 2 082 477.51 1 952 587.20 1 873 053.79 1 786 072.92 1 682 751.90
1985 1 563 735.05 1 372 023.46 1 250 040.73 1 120 359.45 1 027 625.24 899 299.64 804 071.27 720 813.10 645 563.21 628 755.10 618 253.51 602 133.50
1986 587 048.11 572 710.93 548 624.04 532 523.91 524 009.46 514 254.49 503 940.20 485 353.20 479 411.75 465 198.62 444 295.71 436 647.55
1987 427 626.80 411 593.83 395 038.16 381 538.01 363 506.75 348 459.35 340 708.01 325 846.48 312 926.46 299 517.26 285 323.09 265 074.21
1988 248 059.32 226 817.19 201 285.84 163 286.51 136 667.55 129 314.98 124 377.43 102 250.20 82 908.16 29 567.40 23 075.15 19 092.56
1989 12 546.79 6 977.55 5 648.86 4 923.33 3 923.86 3 006.65 2 472.95 2 142.97 1 772.26 1 332.54 1 070.58 833.28
1990 621.76 512.88 433.39 342.12 249.24 181.08 120.47 68.38 15.76 11.67 11.02 10.51
1991 9.37 8.25 7.86 7.63 7.42 6.71 6.18 5.88 5.65 5.52 5.26 4.93
1992 4.78 4.70 4.64 4.48 4.37 4.15 4.05 3.93 3.78 3.67 3.42 3.26
1993 3.18 3.09 3.01 2.90 2.79 2.70 2.65 2.60 2.55 2.49 2.44 2.40
1994 2.37 2.36 2.35 2.32 2.30 2.29 2.28 2.26 2.19 2.16 2.16 2.15
1995 2.14 2.12 2.09 2.07 2.05 2.04 2.03 2.03 2.01 2.00 1.99 1.98
1996 1.97 1.95 1.92 1.91 1.90 1.88 1.87 1.85 1.83 1.82 1.80 1.78
8 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERU COMPRAS
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2017-PERU COMPRAS
Lima, 3 de febrero de 2017
VISTO:
El Memorando Nº 032-2017-PERU COMPRAS/ SG-OA, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 015-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERU
COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal;
Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERU COMPRAS, representar a la Entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;
Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva conforme a las normas de organización, puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en el reglamento de la mencionada norma;
Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 192-2015/SUNAT se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que en Anexo forma parte integrante de la misma, el cual compila y brinda información a los administrados sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha Entidad, en muchos de los cuales se requiere como uno de los requisitos específicos a cumplir la presentación del original y fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes;
Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico;
Que, mediante el Informe Nº 087-2016-PERU
COMPRAS/SG-OAJ y el Informe Nº 57-2016-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1997 1.77 1.76 1.76 1.76 1.76 1.74 1.73 1.72 1.72 1.71 1.71 1.69
1998 1.69 1.66 1.65 1.63 1.63 1.62 1.61 1.60 1.59 1.59 1.58 1.58
1999 1.58 1.58 1.56 1.55 1.54 1.54 1.54 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51
2000 1.50 1.50 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46 1.45 1.45
2001 1.45 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.44 1.45 1.46 1.45 1.46 1.47
2002 1.48 1.48 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47 1.46 1.45 1.44 1.45
2003 1.45 1.46 1.45 1.44 1.44 1.44 1.45 1.45 1.45 1.44 1.44 1.43
2004 1.42 1.42 1.40 1.39 1.38 1.37 1.36 1.36 1.36 1.36 1.36 1.35
2005 1.36 1.35 1.36 1.35 1.35 1.35 1.35 1.35 1.34 1.33 1.32 1.32
2006 1.31 1.30 1.31 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.30 1.29 1.29 1.30
2007 1.29 1.30 1.30 1.30 1.30 1.28 1.27 1.26 1.25 1.24 1.24 1.24
2008 1.23 1.23 1.21 1.20 1.20 1.19 1.17 1.15 1.14 1.12 1.12 1.12
2009 1.13 1.15 1.17 1.17 1.18 1.19 1.19 1.19 1.20 1.20 1.20 1.20
2010 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17 1.16 1.16 1.16 1.16 1.16 1.15 1.14
2011 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.08 1.08 1.07
2012 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.07 1.07 1.08 1.08 1.07 1.07 1.08
2013 1.08 1.09 1.09 1.08 1.08 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.06 1.06
2014 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04
2015 1.05 1.05 1.05 1.04 1.04 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.02
2016 1.02 1.02 1.02 1.02 1.03 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01
20171.00 1.00
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