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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor
2/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor
Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Región Lima - 2017" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017/MINSA Lima, 22 de febrero del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-014399-001 que contiene el Memorándum Nº 167-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe Nº 054-2017-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, 16 NORMAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017/MINSA
Lima, 22 de febrero del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-014399-001 que contiene el Memorándum Nº 167-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe Nº 054-2017-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, 16 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Región Lima - 2017", que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada norma;
Que, en el referido Plan de Acción se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156
y el literal b) del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a UN MILLON
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud;
Que, la mencionada Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:
Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Región Lima - 2017", que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:
Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON
QUINIENTOS MIL Y00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), a favor del Gobierno Regional de Lima conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Región Lima - 2017" del referido Decreto Supremo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Lima informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud 17 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de febrero de 2017
El Peruano / Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -
VUCE
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017/MINSA
Lima, 22 de febrero del 2017
Visto, el expediente Nº 17-011596-001, que contiene la Nota Informativa Nº 18-2017-DG/DIGESA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR designará una Comisión Especial con el objeto de encomendarle la función de uniformizar y simplificar los trámites realizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que incluirá la tramitación por medios electrónicos;
Que, asimismo, en virtud a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 10-2007-MINCETUR, se constituyó como miembro de la Comisión Especial a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento antes citado, es facultad de la entidad del sector público que integra la Comisión Especial designar o remover a sus representantes titulares y alternos, para cuyo fin de debe expedir una Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2013/ MINSA, se designó a la MBA Mónica Patricia Saavedra Chumbe y a la licenciada Milagros Bailetti Figueroa como representante titular y alterna, respectivamente; de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE;
Que, las funcionarias designadas como representantes ante la referida Comisión Especial han dejado de prestar servicios en esta Institución, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando nuevos representantes;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterna del Ministerio de Salud ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a las siguientes profesionales:
- Economista Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, como representante titular.
- Ingeniera en industrias alimentarias María Eugenia Nieva Muzurrieta, como representante alterna.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a las representantes designadas, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 106-2013/MINSA.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
aspfiop=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
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