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RESOLUCIÓN N° 0040-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Consejo Regional, que declaró infundada

Declaran nulo Acuerdo de Consejo Regional, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de consejero regional por la provincia de Sechura RESOLUCIÓN Nº 0040-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01488-A01 PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016-GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud
Declaran nulo Acuerdo de Consejo Regional, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de consejero regional por la provincia de Sechura
RESOLUCIÓN Nº 0040-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01488-A01
PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016-GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero 61 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / regional por la provincia de Sechura del Consejo Regional de Piura, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia El 12 de setiembre de 2016, José Benel Alvarado Rojas, solicitó ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, la vacancia del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), esto es, faltar de manera injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año (fojas 75 a 148).

El recurrente alega que, de la información que solicitó al Gobierno Regional de Perú, se concluye que en el año 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas de las trece (13) inasistencias a las sesiones extraordinarias solo fueron justificadas conforme al Reglamento Interno de Consejo Regional (RIC), siete (7), es decir, faltó a seis (6) sesiones extraordinarias que no fueron justificadas.

Afirma entonces, que se encuentra acreditada la causal de vacancia en contra del citado consejero regional.

Descargos del consejero regional El 25 de noviembre de 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas presentó sus descargos (fojas 51 vuelta a 53) en los siguientes términos:
a) A través del Memorándum Nº 004-2016/ GRP-20000, del 20 de setiembre de 2016, justificó las inasistencias de sesiones de consejo. En dicho documento, se acredita de manera fehaciente la justificación de cuatro (4) sesiones de las seis (6) por las cuales se solicitó su vacancia. Así se aprecia que la inasistencia de la sesión del 16 de marzo de 2016 se debió a que se encontraba en una reunión en comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales en la provincia de Sechura.
b) Con relación a la inasistencia de la sesión del 13 de junio del 2016, señala que estuvo de comisión de servicios en la oficina de COPROPESCA, a fin de tomar una decisión con las diferentes asociaciones de pescadores artesanales e industriales.
c) En lo que respecta a la sesión del 20 de junio de 2016, alega que se encontraba como mediador durante la ejecución de las medidas de fuerza (paro regional de pescadores artesanales realizada el mismo día). Y la ausencia a la sesión del 3 de agosto del mismo año, obedece a que se encontraba en comisión de servicios en la provincia de Sechura en la caleta de Constante, en la que se trataron temas de interés para formalización de dicha caleta.
d) Refiere que la solicitud de información presentada por el solicitante de la vacancia a la Secretaria del Consejo Regional, fue atendida al día siguiente de su presentación, "batiendo récord de horas en la administración pública".
e) "La Ley de Gobiernos Regionales no establece un plazo legal y/o perentorio, ni formalidades para justificar las inasistencias a las sesiones de consejo regional, del mismo modo el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 212-2011/ GRP-CR, del 12 de setiembre de 2011 [...] tampoco establece el plazo legal y/o perentorio ni las formalidades, para justificar inasistencias a sesiones de consejo regional".
f) Al no existir formalidades ni plazo, se debe realizar una interpretación extensiva y aplicar el principio de razonabilidad, por ello teniendo en cuenta que en la causal imputada se refiere a inasistencias injustificadas a tres (3)
sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, resulta pertinente aplicar dicho plazo para que un consejero regional pueda justificar sus inasistencias, esto es, se deberán justificar dentro del año en que se celebraron las sesiones.

Actuación de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización Luego de la presentación de la solicitud de vacancia por parte de José Benel Alvarado Rojas, el Consejo Regional de Piura mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1286-2016/GRP-CR, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 48 a vuelta), declara admitir a trámite la solicitud presentada, remitiendo los autos a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización para la calificación y el dictamen correspondiente.

Posteriormente, la citada comisión solicitó un plazo ampliatorio para la presentación del dictamen correspondiente, por ello, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1299-2016/GRP-CR, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 55 vuelta a 56), el consejo regional aprobó la solicitud de ampliación y le otorgó treinta (30) días calendarios adicionales.

Así el 7 de diciembre de 2016, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización emitió el Dictamen Nº 04-2016/GRP-CR-CCNALyD (fojas 37 vuelta a 44 vuelta), en el que se concluye lo siguiente:
a) Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas.
b) Se tenga por justificada las inasistencias del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas a las sesiones extraordinarias celebradas el 16 de marzo, 13 y 20 de junio y 3 de agosto de 2016.

El pronunciamiento del Consejo Regional de Piura En la Sesión Extraordinaria Nº 27-2016, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 31), los miembros del consejo regional, aprobaron por mayoría, el dictamen de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR (fojas 35 vuelta a 36
vuelta).

Recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas El 23 de diciembre de 2016, el solicitante José Benel Alvarado Rojas interpuso recurso de apelación (fojas 32
a 34 vuelta) en contra del Acuerdo de Consejo Regional
Nº 1306-2016/GRP-CR.

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos:
a) El Jurado Nacional de Elecciones deberá valorar si las justificaciones a las sesiones de consejo por parte del consejero regional fueron presentadas dentro de un plazo razonable.
b) Debe tenerse en cuenta que las justificaciones fueron presentadas el 20 de setiembre de 2016, esto es, con fecha posterior la realizaciones de las sesiones y a la solicitud de vacancia presentada, por lo que resultan extemporáneas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde determinar si Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero por la provincia de Sechura del Consejo Regional de Piura, incurrió en la causal de vacancia por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR.

CONSIDERANDOS
Respecto de la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR
1. El artículo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que los cargos de consejeros del gobierno regional se declaran vacantes por el consejo regional respectivo, en caso de 62 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esto a propósito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de consejo regional, lo cual implica que la autoridad regional deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Esta posición ha sido recogida por este Supremo Tribunal Electoral en diversas resoluciones como la Nº 851-2013-JNE, Nº 599-2013-JNE, Nº 1033-2013-JNE, así como la Resolución Nº 016-2015-JNE.

3. En esta última resolución este órgano colegiado señaló lo siguiente:

Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justificación alguna causa específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberá presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos.

4. Una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos materia de la solicitud de vacancia imputados a la luz de los medios probatorios obrantes en autos.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, José Benel Alvarado Rojas en mérito a la información proporcionada a través de la Carta Nº 003-2016/GRP-200010, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 78 a 79 vuelta) por el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, solicitó con fecha 12 de setiembre de 2016, la vacancia del consejero regional por Sechura Marvin Herbert Bancayán Fiestas, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la LPAG, la cual establece que se puede declarar la vacancia de los consejeros regionales por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.

6. De la información que obra en la Carta Nº 003-2016/ GRP-200010, se puede apreciar lo siguiente:

SESIONES
DE
CONSEJO
REGIONAL
ASISTENCIAS 2015
TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Inasistencias Justificadas Inasistencias Injustificadas Inasistencias Justificadas Inasistencias Injustificadas 12 28 12 21 0 0 7 0
ASISTENCIAS 2016
TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Sesiones Ordinarias Sesiones Extraordinarias Inasistencias Justificadas Inasistencias Injustificadas Inasistencias Justificadas Inasistencias Injustificadas 7 20 7 70076
7. Del cuadro anterior se aprecia que, en el año 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas inasistió a trece (13) sesiones extraordinarias, de las cuales solo justificó siete (7), quedando pendientes seis (6), que son precisamente sobre las cuales se solicita su vacancia.

8. Las sesiones extraordinarias con inasistencias injustificadas son las siguientes:

Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Fecha Fojas Sesión Nº 04-2016 02 de Marzo de 2016 126 a 126 vuelta Sesión Nº 05-2016 16 de Marzo de 2016 127 a 127 vuelta Sesión Nº 15-2016 13 de Junio de 2016 140 vuelta a 141
Sesión Nº 16-2016 20 de Junio de 2016 141 vuelta a 142
Sesión Descentralizada Nº 17-2016
11 de Julio de 2016 143 vuelta a 144
Sesión Nº 18-2016 3 de Agosto de 2016 145 vuelta a 146
9. Ahora bien, por su parte el consejero regional cuestionado a través del Memorándum Nº 004-2016/ GRP-200000, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 62
vuelta a 63) presenta ante el consejero delegado la justificación a las inasistencias a las sesiones de consejo regional.

10. En este documento afirma lo siguiente:

1. Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, justifico mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

2. Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, justifico mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

3. Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, justifico mediante documentos y fotos, me encontré como mediador en el paro realizado por los Pescadores Artesanales de la provincia de Sechura, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

4. Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, justifico mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

11. Dicha información coincide con los descargos que presentó ante la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, y en los que señaló lo siguiente:
a) Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, reunión - comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura, para tratar la problemática pesquera artesanal como lo es, el impedimento de efectuar capturas de langostino a través de pesca exploratoria, falta de capacitación de pescadores y abuso en aplicar la ley de fl agrancia, en esta reunión fue invitado por varios gremios pesqueros donde en el acta correspondiente asumí el compromiso de gestionar e instalar mesas de diálogo, asimos llevar el pedido ante el Consejo Regional y ante la DIREPRO.
b) Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, me encontré en reunión-comisión de servicio en la oficina de COPROPESCA en mérito a tomar decisión con las diferentes asociaciones de pescadores artesanales e industriales, sobre ejecutar o no medida de fuerza- paro regional, en mérito a la falta de predisposición para resolver los problemas y confl ictos de la Directora Regional de Producción.

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El Peruano / c) Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, me encontré como mediador durante la ejecución de las medidas de fuerza paro regional de pescadores artesanales llevada a cabo en dicho día desde las 09:00
a.m.; hasta las 05:00 p.m.,: pruebo ello un CD video y fotografías que demuestran mi presencia en la provincia de Sechura en este paro, además de ser de público conocimiento en todos los medios de prensa regional;
sin perjuicio que este día le comuniqué a Jaime Távara Alvarado, secretario del consejo regional que me era imposible asistir a la sesión extraordinaria de consejo; en mérito que mi persona era el único portavoz del Gobierno Regional, dado que a medida de fuerza estaba dirigido contra la Directora de DIREPRO y el Gobierno Regional de Piura.
d) Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, me encontré en comisión de servicios en la provincia de Sechura en la caleta de Constante, donde se trataron temas de interés para impulsar la formalización de esta caleta, actuar de mediador entre las bases y el Gobierno Regional de Piura y búsqueda de apoyo logístico y económico, así como gestiones ante el Ministerio de la Producción de Lima.

12. Así, de lo señalado por el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, se puede concluir que de las seis (6) sesiones extraordinarias a las cuales inasistió, la autoridad regional ha pretendido justificar cuatro (4) de ellas, señalando que su inasistencia se debió a diversas reuniones en que asistió en comisión de servicios, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfico.

Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Fecha Justificación Sesión Nº 04-2016
02 de Marzo de 2016
No presenta Sesión Nº 05-2016
16 de Marzo de 2016
Reunión del 16 de marzo con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura (fojas 63
vuelta a 65)
Sesión Nº 15-2016
13 de Junio de 2016
Reunión del 13 de junio en la oficina de Copropesca, sobre la realización del paro regional (fojas 65 vuelta a 66)
Sesión Nº 16-2016
20 de Junio de 2016
Señala que se encontró como mediador en el paro realizado por los pescadores artesanales de la provincia de Sechura (fojas 66
vuelta a 73)
Sesión Descentralizada Nº 17-2016
11 de Julio de 2016
No presenta Sesión Nº 18-2016
3 de Agosto de 2016
Reunión con pescadores artesanales (fojas 74 a 74 vuelta)
13. Al respecto se tiene que, de conformidad con la Directiva Nº 018-2006/GRP-ORA-ORH, publicada en el portal web del Consejo Regional de Piura (http://www.regionpiura.gob.pe/index.
phpfipag=12&tipo=3&periodo=0), el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) es el encargado de autorizar las comisiones de servicio de los consejeros regionales.

De otro lado, se tiene que de conformidad con el artículo 17 del RIC aprobado por la Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, es obligación de los consejeros regionales dar cuenta al Consejo Regional de los viajes en comisión de servicio.

14. Sin embargo, de la documentación que ha sido remitida por el Consejo Regional de Piura, se advierte que no obra en autos documentos que den cuenta de las autorizaciones al consejero regional para las comisiones de servicio que alega, ni tampoco, información sobre si la citada autoridad dio cuenta de ellas.

15. En ese sentido, se advierte que el Consejo Regional de Piura no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

16. En suma, el consejo regional vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder del consejo regional. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la comisión o no de la causal imputada.

17. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; y en consecuencia, devolver los actuados a dicho consejo regional, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de verificar si en efecto, tal como señala el consejero regional, las inasistencias a las sesiones de consejo se debieron a comisiones de servicio.

18. Para ello, el Consejo Regional de Piura, deberá realizar las siguientes acciones:
a) El consejero delegado, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, lo establecido en la LOGR y en el
RIC.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del consejo regional respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:
- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, a través del cual se explique el procedimiento que se realiza con relación a las comisiones de servicio de los consejeros regionales.
- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento las comisiones de servicio que hubieran sido autorizadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Debiendo precisarse si estas comisiones de servicio fueron autorizadas por el Gobernador Regional, de conformidad con el RIC.
- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento si el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas dio cuenta de las comisiones de servicio que realizó los días 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y el 3 de agosto de 2016, al consejo regional de conformidad con el RIC.
- Originales o copias certificadas de las invitaciones cursadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas para asistir a las reuniones a las que hace mención en su escrito de descargos.
d) La documentación antes señalada y la que el consejo regional considere pertinente con relación a las inasistencias a las sesiones de consejo del consejero regional Marvin Bancayán Flores Fiestas, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la 64 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano autoridad regional cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del consejo.
e) Los consejeros regionales deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR.
f) En la sesión extraordinaria, el consejo regional deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia.
g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los consejeros regionales que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la solicitud de vacancia, la identificación de todas las autoridades (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOGR.
h) El acuerdo de consejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Piura, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas en contra de Marvin Herbert Bancayán Flores, consejero regional por la provincia de Sechura, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Piura fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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