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RESOLUCIÓN N° 0048-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N°

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, que declaró suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0048-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01425-C01 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Aldrín Zárate Bernuy,
Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, que declaró suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0048-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01425-C01
EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Aldrín Zárate Bernuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recibida el 9 de diciembre de 2016, debido a que se declaró la suspensión del regidor Melitón Vega Collana, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio Nº 001-2017-MDT/A/SG, recibido el 24 de enero de 2017.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 046-2016-MDT/A/SG (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Melitón Vega Collana por incurrir en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al inciso 4, del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal 81 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017
El Peruano / efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo.

2. Además, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23
y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. En el presente caso, se verifica que, mediante Oficio Nº 7170-2016-SG/JNE, recibido el 21 de diciembre de 2016 por la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de El Tambo, este órgano electoral requirió que el alcalde distrital remita copias autenticadas del Acta de Sesión Ordinaria Nº 20, del 19 de octubre de 2016, de la constancia de notificación del acuerdo de concejo en el que se declaró su suspensión a la autoridad y el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.

6. No obstante, mediante Oficio Nº 001-2017-MDT/A/ SG, recibido el 24 de enero de 2017 (fojas 93), la municipalidad nuevamente remite la Carta Notarial Nº 07-2016-MDT/A/SG/CM, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 2 y 95), mediante la cual notifican al cuestionado regidor la Resolución de Concejo Municipal Nº 002-2016-MDT/CM, del 22 de noviembre de 2016 (fojas 3 a 5), que declaró "consentido y firme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/S, del 20 de octubre de 2016, mas no el cargo de notificación de dicho acuerdo.

7. Ahora bien, del Informe Legal Nº 688-2016-MDT/ GAT, emitido el 14 de noviembre de 2016, el gerente de Asesoría Jurídica de la referida municipalidad (fojas 55 y 56), indicó que "el Concejo Municipal Nº 246-2018-MDT/ CM/S [sic] fue notificado al regidor Melitón Vega Collana el día 25 de octubre de 2016 a horas 5:00 p.m. tal y conforme se puede advertir a folios 3 vuelta [...]".

Así, de la revisión de la copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016 (fojas 59 a 61), se verifica que a fojas 59 y vuelta, existe una anotación que señala lo siguiente: "Notificación al reg. Melitón Vega Collana, a su domicilio fiscal Jr. Santa Rosa 1424 - El Tambo como habitualmente se le notifica".

Sin embargo, esto no puede ser considerado como un diligenciamiento de notificación válido pues no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG.

8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, dirigido al regidor Melitón Vega Collana. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión.

9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, dirigido al regidor Melitón Vega Collana, que declaró su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Aldrín Zárate Bernuy, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Melitón Vega Collana, la copia certificada del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 246-2016-MDT/CM/SO, del 20 de octubre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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