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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0043-2017-MINAGRI Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2017-MINAGRI Lima, 13 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 325-2017-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprobó
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2017-MINAGRI
Lima, 13 de febrero de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 325-2017-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, y el Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI, que incluye, en este último caso, la aprobación de Servicios Catastrales;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el Principio de Simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley Nº 27444, en ambos casos modificados por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, establece que 4 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verificada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modificación de los Procedimientos Administrativos del TUPA;

Que, de otro lado, el artículo 31 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2016, establece que las solicitudes de inscripción en registros administrativos, son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, por lo que en aplicación de dicho articulado, debe procederse a efectuar la modificación correspondiente en este tipo de procedimientos del TUPA;

Que, con el documento del Visto, que acoge las propuestas de los Órganos y Unidades Orgánicas pertinentes de la entidad, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de simplificar quince (15) procedimientos administrativos, mediante la eliminación de veintiún (21)
requisitos no necesarios en el marco de interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1246; la modificación de tres (03) requisitos; la gratuidad en siete (07)
procedimientos; y, el cambio de calificación de silencio positivo a aprobación automática en cuatro (04) de ellos;

Que, asimismo, se ha considerado necesario simplificar los servicios prestados en exclusividad del TUPA MINAGRI, mediante la eliminación de seis (06)
servicios catastrales, y la gratuidad y eliminación de requisitos en ocho (08) servicios catastrales prestados en exclusividad;

Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico Nº 008-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, considerando que esta es aplicada a los procedimientos administrativos y a los servicios prestados en exclusividad, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a todos los administrados en el menor tiempo, en el marco de las disposiciones de simplificación previstas en el Decreto Legislativo Nº 1246; así como la modificación en el tipo de calificación de cuatro procedimientos administrativos a aprobación automática, en función a la modificación del artículo 31 de la Ley Nº 27444, producida mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272;

Que, asimismo, la referida Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, señala que habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, estableciéndola en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100
Soles (S/. 4 050,00), solicita se disponga su actualización respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM;

Que, por su parte, mediante Memorándum Nº 171-2017-MINAGRI-SG/OGA, la Oficina General de Administración emite opinión favorable para la modificación del TUPA del MINAGRI, considerando que la modernización de la Administración Pública está orientada a elevar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a la ciudadanía, con costos razonables y con un enfoque de excelencia en el servicio, eliminando tiempo y actividades innecesarias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1246; y, el Decreto Legislativo Nº 1272;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la eliminación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Eliminar requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento Nº 3) Opinión Sectorial para la Inscripción o Renovación de Inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI;

Procedimiento Nº 09) Inscripción y Actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias; Procedimiento Nº 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 1 1) Renovación de Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 16) Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Procedimiento Nº 17) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd;

Procedimiento Nº 18) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detalllado EIA-d; Procedimiento Nº 19) Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA); Procedimiento Nº 20)
Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); y, Procedimiento Nº 21) Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 3.- De la modificación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Modificar requisitos en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimientos Administrativos:

Procedimiento Nº 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales;

Procedimiento Nº 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, Procedimiento Nº 14) Evaluación de Levantamiento de Suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 4.- Del carácter gratuito de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI
Establecer la gratuidad de los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento Nº 08)
Emisión del Certificado de identificación individual de alpacas y/o llamas para exportación; Procedimiento Nº 10)
Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 11)
Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento Nº 13)
Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; Procedimiento Nº 15) Evaluación de Solicitud de Clasificación y/o Reclasificación de Proyectos para las Categorías I, II, III;

Evaluación Ambiental Preliminar-EVAP; y, Procedimiento 5 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de febrero de 2017
El Peruano / Nº 18) Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 5.- De la modificación en el tipo de calificación Modificar el tipo de calificación de silencio positivo a aprobación automática, en los siguientes Procedimientos Administrativos: Procedimiento Nº 10) Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 11) Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales; Procedimiento Nº 12) Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, Procedimiento Nº 13) Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 6.- De la eliminación de servicios catastrales prestados en exclusividad del TUPA
MINAGRI
Eliminar seis (06) servicios catastrales prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, siendo los siguientes servicios:

Servicio Nº 05) Digitalización de Plano Topográfico a escala 1:25,000 en 2D por lámina (incluye CD); Servicio Nº 06) Migración de Plano Topográfico a escala 1:25,000 de 2D a 3D, en formato CAD (incluye CD); Servicio Nº 12)
Archivo Digital de predios rurales en formato CAD (incluye CD), por grupo de hasta 100 predios rurales (predios contiguos); Servicio Nº 13) Plano catastral en formato 0.50m x 0.50m; Servicio Nº 14) Padrón catastral rural en formato A4 (30 registros por hoja); y, Servicio Nº 15
Copia Informativa del Plano Catastral impreso en blanco y negro, en papel formato A4.

Artículo 7.- Del carácter gratuito y eliminación de requisitos en los servicios en exclusividad del TUPA
MINAGRI
Establecer la gratuidad y eliminación de requisitos en los siguientes servicios en exclusividad: Servicio Nº 02) Plano Topográfico original o catastral, anterior al año 1990 a escalas: 1: 5,000 o 1: 10,000 o 1:25,000 (según escala disponible); Servicio Nº 03) Plano Topográfico Digitalizado del original a escala 1: 25,000; Servicio Nº 04)
Padrón Catastral Rural anterior al año 1990, en Formato A3; Servicio Nº 07) Índice Departamental de Hojas Topográficas a escala 1: 25,000 en formato 0.50m x 0.50 m;

Servicio Nº 08) Fotografía aérea (Tamaño 23 cm x 23 cm);

Servicio Nº 09) Fotoíndice escaneado de aerofotografías (Incluye CD); Servicio Nº 10) Ortofoto digital (escala de grises en formato 0.50 m x 0.50 m a escala 1: 5,000); y, Servicio Nº 11) Gráfico de vuelo por Proyecto, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 8.- De la nueva numeración de los servicios en exclusividad del TUPA MINAGRI
Asignar a los servicios en exclusividad, referidos en el artículo 7 precedente, de manera correlativa, los números 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

Artículo 9.- De la actualización de los Formularios Actualizar los Formularios P-2, P-3, P-4A, P-4B, P5, P6, P7 y P8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en virtud a la simplificación de los Procedimientos Administrativos señalados en los artículos precedentes, y que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- De la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria Actualizar los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria respecto a los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en función al nuevo valor de la UIT de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00) para el año 2017, establecida por Decreto Supremo Nº 353-2016-EF.

Artículo 11.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www. minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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