2/14/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 557-2017 Autorizan el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A." como

Autorizan el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A." como empresa de servicios fiduciarios RESOLUCIÓN SBS Nº 557-2017 Lima, 8 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Corporación Coril S.A.C., para que se autorice el funcionamiento de una empresa de servicios fiduciarios bajo la denominación social "Corfid Corporación Fiduciaria S.A.", y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la
Autorizan el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A." como empresa de servicios fiduciarios
RESOLUCIÓN SBS Nº 557-2017
Lima, 8 de febrero de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Corporación Coril S.A.C., para que se autorice el funcionamiento de una empresa de servicios fiduciarios bajo la denominación social "Corfid Corporación Fiduciaria S.A.", y,
CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por está Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1148-2015 del 13 de febrero de 2015, se ha constituido la empresa "Corfid Corporación Fiduciaria S. A.", mediante Escritura Pública del 20 de julio de 2015 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la Partida Nº 13472782 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia concordante con el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008, y el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y modificatorias;
se ha verificado que "Corfid Corporación Fiduciaria S. A."
ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13º del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A", Departamento Legal, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, y Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de Asesoría Jurídica; de Riesgos; y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A
"como empresa de servicios fiduciarios.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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