2/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MTC Autorizan Transferencia de Saldo de Balance a favor del Fondo de

Autorizan Transferencia de Saldo de Balance a favor del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL para el financiamiento de diversos proyectos DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL personería jurídica de derecho público, disponiendo que se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones y que es intangible; señalando en su artículo 3, que constituyen recursos del
Autorizan Transferencia de Saldo de Balance a favor del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL para el financiamiento de diversos proyectos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL personería jurídica de derecho público, disponiendo que se encuentra adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones y que es intangible; señalando en su artículo 3, que constituyen recursos del FITEL, entre otros, un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1054-2016-MTC/01, de fecha 22 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al Año Fiscal 2017, el cual comprende, entre otras, a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 3 de la Ley Nº 28900, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29904, son recursos del FITEL, entre otros, un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones al que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC, porcentaje que será determinado mediante decreto supremo. Señalándose, de igual forma, en el inciso 6 del mismo artículo, que también son recursos del FITEL, otros que se establezcan mediante decreto supremo;

Que, asimismo, el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, señala que constituyen recursos del FITEL, otros que se establezcan mediante decreto supremo;

Que, conforme al artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas, luego de la aplicación a los fines específicos que se considera en esta Ley, serán destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, al control y monitoreo del espectro radioeléctrico y a sufragar las obligaciones contraídas con los organismos internacionales de telecomunicaciones;

Que, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, mediante el Memorando Nº 472-2016-MTC/24 solicita el traslado de fondos con cargo a los recursos del saldo de balance en la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados - RDR del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Unidad Ejecutora 001 Administración General a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 395 100 000.00), a efecto de dar cobertura presupuestal al financiamiento parcial de la fase de inversión de los proyectos regionales de banda ancha de Amazonas, Ica y Lima, cuya respectiva promoción al sector privado para su adjudicación se encuentra encargada a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, mediante Memorándum Nº 3798-2016-MTC/03, el Viceministerio de Comunicaciones, comunica que en atención a lo solicitado por FITEL, existe disponibilidad para dicho financiamiento, y que se realicen las acciones necesarias para proceder con el trámite de transferencia por la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 395 100 000.00) para la cobertura presupuestal al financiamiento parcial de la fase de inversión de los proyectos regionales de banda ancha de Ica, Lima y Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de los saldos de balance de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados - RDR del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Saldo de Balance de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 395 100 000.00), a favor de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 011
"Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL" del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el financiamiento de los siguientes proyectos:
- Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Amazonas;
- Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ica; e, - Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; en la Ley 21 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017
El Peruano / Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y su modificatoria; así como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Saldo de Balance Autorizar la Transferencia de Saldo de Balance de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 001
Administración General del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de Trescientos Noventa y Cinco Millones Cien Mil con 00/100 Soles (S/ 395 100 000.00), a favor de la cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora 011 "Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL" del pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para dar cobertura presupuestal al financiamiento parcial de la fase de inversión de los siguientes proyectos:
− Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Amazonas (Código SNIP Nº 318947): hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Dos Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veinte con 00/100 Soles (S/ 152 078 620.00).
− Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ica (Código SNIP
Nº 311058): hasta por la suma de Setenta y Tres Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 73 185 457.00).
− Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Lima (Código SNIP Nº 311125): hasta por la suma de Ciento Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Veintitrés con 00/100 Soles (S/ 169 835
923.00).

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los recursos provenientes de los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados - RDR del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo legal no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Cumplimiento La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones será la encargada de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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