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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2017-J/ONPE Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos

Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000043-2017-J/ONPE Lima, 10 de febrero del 2017 VISTOS: El Memorando Nº 000075-2017-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Informe Nº 000047-2017-SGOPED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 000250-2017-GOECOR/
Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000043-2017-J/ONPE
Lima, 10 de febrero del 2017
VISTOS: El Memorando Nº 000075-2017-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Informe Nº 000047-2017-SGOPED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 000250-2017-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como el Informe Nº 000070-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en adelante la ley, en su artículo 11º, inciso 11.4, numeral vi, dispone que "los procesos eleccionarios serán supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento (...)";

Por su parte, el artículo 72º del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, en adelante el reglamento, señala que la ONPE supervisará el proceso electoral y dispondrá que el comité electoral adopte las medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral, las cuales deberán ser implementadas de forma inmediata;

Así, en el marco de lo establecido en la Ley y el reglamento, el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones y concluye con la elección y proclamación del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios del Agua y del Consejo Directivo de las Comisiones de Usuarios del Agua;

En virtud a lo expuesto, y conforme a los documentos de vistos, la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua" ha sido elaborada por la Sub Gerencia de Operaciones Electorales 37 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017
El Peruano / Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral; asimismo, ha sido revisada por las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

En ese sentido, el objetivo de esta directiva es establecer los alcances y lineamientos para supervisar los procesos de elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua y Consejos Directivos de las Comisiones de Usuarios, en el marco de la Ley citada, la cual será de observancia y aplicación obligatoria para la Secretaría General, y de las Gerencias de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, en lo que corresponda; por lo que, se hace necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con el artículo 9º, numeral 9.1, del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los artículos 5º, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales s) y t) del artículo 11º y el literal y) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; el Gerente General ejerce interinamente la representación legal de la ONPE, así como la Jefatura Nacional, hasta cuando el Consejo Nacional de la Magistratura nombre al nuevo titular de la Institución;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Organización Electoral y Coordinación Regional, Información y Educación Electoral y Gestión de la Calidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", con Código DI01-GOECOR/SEL, Versión 00, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Precisar que la presente Directiva es administrada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, es de observancia y aplicación obligatoria para la Secretaría General y las Gerencias de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión Electoral, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, en lo que les corresponda.

Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento de todos los órganos de la entidad, así como de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión y la publicación de la resolución y anexo en el portal institucional www.onpe. gob.pe, dentro del mismo plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA
Jefe (i)

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