Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2017-J/ONPE Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos
2/14/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2017-J/ONPE Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos
Aprueban la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000043-2017-J/ONPE Lima, 10 de febrero del 2017 VISTOS: El Memorando Nº 000075-2017-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Informe Nº 000047-2017-SGOPED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 000250-2017-GOECOR/
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000043-2017-J/ONPE
Lima, 10 de febrero del 2017
VISTOS: El Memorando Nº 000075-2017-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Informe Nº 000047-2017-SGOPED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Nº 000250-2017-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como el Informe Nº 000070-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, en adelante la ley, en su artículo 11º, inciso 11.4, numeral vi, dispone que "los procesos eleccionarios serán supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento (...)";
Por su parte, el artículo 72º del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, en adelante el reglamento, señala que la ONPE supervisará el proceso electoral y dispondrá que el comité electoral adopte las medidas necesarias para el buen desarrollo del proceso electoral, las cuales deberán ser implementadas de forma inmediata;
Así, en el marco de lo establecido en la Ley y el reglamento, el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones y concluye con la elección y proclamación del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios del Agua y del Consejo Directivo de las Comisiones de Usuarios del Agua;
En virtud a lo expuesto, y conforme a los documentos de vistos, la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua" ha sido elaborada por la Sub Gerencia de Operaciones Electorales 37 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017
El Peruano / Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Sub Gerencia de Asistencia Técnica de la Gerencia de Información y Educación Electoral; asimismo, ha sido revisada por las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
En ese sentido, el objetivo de esta directiva es establecer los alcances y lineamientos para supervisar los procesos de elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua y Consejos Directivos de las Comisiones de Usuarios, en el marco de la Ley citada, la cual será de observancia y aplicación obligatoria para la Secretaría General, y de las Gerencias de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, en lo que corresponda; por lo que, se hace necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;
De conformidad con el artículo 9º, numeral 9.1, del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los artículos 5º, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales s) y t) del artículo 11º y el literal y) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; el Gerente General ejerce interinamente la representación legal de la ONPE, así como la Jefatura Nacional, hasta cuando el Consejo Nacional de la Magistratura nombre al nuevo titular de la Institución;
Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Organización Electoral y Coordinación Regional, Información y Educación Electoral y Gestión de la Calidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la "Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua", con Código DI01-GOECOR/SEL, Versión 00, que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Precisar que la presente Directiva es administrada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, es de observancia y aplicación obligatoria para la Secretaría General y las Gerencias de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión Electoral, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, en lo que les corresponda.
Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento de todos los órganos de la entidad, así como de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión y la publicación de la resolución y anexo en el portal institucional www.onpe. gob.pe, dentro del mismo plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERT FERNANDO VALLEJOS AGREDA
Jefe (i)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (37)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)