2/28/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2017-DE/ Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de

Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2017-DE/ Lima, 27 de febrero de 2017 VISTA: La Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, mediante la cual el Comandante General del Ejército solicitó el cambio de empleo del General de Brigada César Augusto Flores Sanguineti, contenido en la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359
Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2017-DE/
Lima, 27 de febrero de 2017
VISTA:

La Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, mediante la cual el Comandante General del Ejército solicitó el cambio de empleo del General de Brigada César Augusto Flores Sanguineti, contenido en la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su artículo 15 literal A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, por necesidad del servicio, mediante Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, el Comandante General del Ejército ha propuesto el cambio de empleo del señor General de Brigada César Augusto FLORES SANGUINETI, para que se desempeñe como Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército (SVETE)- Comando Logístico del Ejército (COLOGE);

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las noirmas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, los nombramientos y cambios de empleo de los Oficiales Generales serán aprobado mediante Resolución Suprema; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre 2016, en el extremo que asigna empleo al señor General de Brigada César Augusto FLORES
SANGUINETI al CA- CGE San Borja.

Artículo 2.- Asignar, a partir de la fecha, empleo, al señor General de Brigada César Augusto FLORES
SANGUINETI, conforme al siguiente detalle:

ORIGEN DESTINO EMPLEO
CG I DE PIURA SVETE- COLOGE SAN BORJA JEFE DEL SVETE
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1491051-13
Asignan a Oficial del Ejército empleo de Segundo Comandante General de la II
División del Ejército
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2017-DE/
Lima, 27 de febrero de 2017
6 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano
VISTA:

La Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, mediante la cual el Comandante General del Ejército solicitó el cambio de empleo del General de Brigada Carlos Alberto Vásquez Ames, contenido en la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su artículo 15 literal A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Oficiales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, por necesidad del servicio, mediante Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, el Comandante General del Ejército ha propuesto el cambio de empleo del señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ AMES, para que se desempeñe como segundo Comandante General de la II División del Ejército con sede en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, los nombramientos y cambios de empleo de los Oficiales Generales serán aprobados mediante Resolución Suprema, y;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre 2016, en el extremo que asigna empleo al señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ
AMES como director de la IESTP-FFAA.

Artículo 2.- Asignar, a partir de la fecha, empleo al señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ
AMES, conforme al siguiente detalle:

ORIGEN DESTINO EMPLEO
CEM 35A BRIG SELV
CABALLOCOCHA
CUARTEL GENERAL
II DIVISIÓN DE EJÉRCITO
RÍMAC
SEGUNDO COMANDANTE
GENERAL DE LA
II DE
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1491051-14
Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2017 DE/EP
Lima, 27 de febrero de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 844/MAAG/ARSEC de fecha 22 de noviembre de 2016, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Oficio Nº 110/MAAG/ARSEC de fecha 14 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, y la Hoja de Recomendación Nº 161/ DIEDOCE/C-5.a.2 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 844/MAAG/ARSEC de fecha 22 de noviembre de 2016, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, remite al General de Ejército Comandante General del Ejército, el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), donde se requiere la participación de un Oficial No Comisionado Superior (NCO) de las Fuerzas Armadas del Perú, para servir como Suboficial Subalterno al Sargento Mayor de Comando (CSM);

Que, mediante Oficio Nº 110/MAAG/ARSEC de fecha 14 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, que el Programa de Instructor para el candidato elegido solo cubrirá transporte aéreo de ida y vuelta;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº161/ DIEDOCE/C-5.a.2 de fecha 07 de febrero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Técnico Jefe EP
William VILLACORTA JIRON, para realizar el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en un periodo de duración de dos (02) años, a partir del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Jefe EP William VILLACORTA
JIRON, para que participe en el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI), quien ayudará en las operaciones diarias al Sargento Mayor del Cuerpo de Suboficiales de WHINSEC, preparará y presentará cursos de desarrollo profesional en español utilizando la Doctrina de los Estados Unidos para seleccionar personal militar del Hemisferio Occidental. Al mismo tiempo permitirá crear un espíritu de cooperación militar internacional entre las Fuerzas Armadas del Hemisferio Occidental. Asimismo, contribuirá en fomentar las medidas de confianza mutua y fortalecerá los lazos de cooperación y amistad entre ambos Ejércitos, así como dará cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados";

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y su hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta para el Técnico Jefe y su familia, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como 7 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el periodo de duración de la Comisión de Servicio a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, y del 01 de enero al 28 de febrero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa , cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Técnico Jefe EP William VILLACORTA
JIRON, identificado con CIP Nº 316221400 y DNI Nº 03115412, para realizar el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019, así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2017
y su retorno al país el 01 de marzo de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de traslado - ida: (Equipaje, bagaje e instalación).

US$ 4,582.34 x 02 x 01 persona US$ 9,164.67
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,582.34 x 10 meses (01 marzo - 31 diciembre 2017)
US$ 45,823.40
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 54,988.07
Artículo 3.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, del personal designado, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 7.- El señor General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 8.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 10.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

8 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 11.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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