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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2017-JUS Crean Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de
2/25/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2017-JUS Crean Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de
Crean Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. Nº 003-2017 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2017-JUS Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2017 se aprobaron medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2017-JUS
Lima, 24 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2017 se aprobaron medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia mencionado, establece que cualquier persona que pretenda adquirir, bajo cualquier título, algún bien o derecho de alguna de las personas a las que se refiere el artículo 2 del mismo, así como acciones u otros valores representativos de derechos de participación emitidos por personas constituidas en el Perú comprendidas en dicho artículo 2, aun cuando estos bienes, derechos, acciones o valores hubieren sido transferidos en fideicomiso o bajo otra modalidad semejante, debe presentar previamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una solicitud escrita manifestando su interés, pudiendo dicho Ministerio, requerir la información adicional y documentación sustentatoria que considere pertinente;
Que, además de ello, el artículo 6 del Decreto de Urgencia, dispone que en el marco del procedimiento previsto en el artículo 4, recibida la solicitud debe requerir al Procurador Público del Estado que corresponda, la cifra estimada, a ese momento, de la reparación civil a favor del Estado por concepto de daños y perjuicios ocasionados por las personas comprendidas en el artículo 2, la cual debe ser notificada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al solicitante para que, como condición previa al perfeccionamiento de la adquisición, deposite dicho monto en la cuenta del patrimonio fideicometido que le comunique el referido Ministerio, siendo que en el caso de existir fondos excedentes, éstos serán transferidos por el fiduciario a favor de la persona correspondiente, previa instrucción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, asimismo el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en atención a la naturaleza de la materia involucrada, resulta pertinente constituir una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de brindar propuestas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2017;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción. Dicha Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros representantes de las siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside;
- Presidencia del Consejo de Ministros; y, - Ministerio de Economía y Finanzas.
Adicionalmente, de acuerdo al caso específico materia de la evaluación, también integrarán la Comisión Multisectorial, los representantes de las siguientes entidades:
- Proinversión, en caso de los contratos en los que hubiera participado conforme a las normas de la materia;
- Entidad concedente, en los casos de asociaciones público privadas u otros contratos de concesión; o - Entidad contratante, en los casos de obra pública u otros contratos con entidades públicas.
Artículo 3.- Designación y acreditación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes, titular y alterno, que integrarán la comisión multisectorial, mediante resolución del titular correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, la cual es remitida por cada entidad al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al día hábil siguiente de emitida la resolución respectiva.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las funciones siguientes:
a) Proponer los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia, de acuerdo a cada caso materia de evaluación;
b) Efectuar propuestas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto al procedimiento que se establezca para la revisión de la información relacionada con las adquisiciones a las que se refiere el artículo 4 del Decreto de Urgencia.
c) Efectuar propuestas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a la implementación del fideicomiso de retención y reparación y coordinar con el Banco de la Nación, en lo que resulte necesario.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y tiene como función, brindar el apoyo técnico administrativo para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Comisión Multisectorial.
Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte 27 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas, como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 7.- Instalación de la Comisión Multisectorial y vigencia La Comisión Multisectorial se instala en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, y ejerce sus funciones a partir del siguiente día hábil de su instalación hasta el vencimiento del Decreto de Urgencia Nº 003-2017.
Artículo 8.- Financiamiento Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honorem. El financiamiento de los gastos que demande la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial es cubierto con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan.
Artículo 9.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan.
Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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