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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 045-2017-MINEDU Modifican la denominación de la Directiva N°
2/25/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 045-2017-MINEDU Modifican la denominación de la Directiva N°
Modifican la denominación de la Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA, aprobada por Res. Nº 581-2014-MINEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 045-2017-MINEDU Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1337, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 045-2017-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1337, se regula la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, el cual en su artículo 7 establece que los sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión a los que se refiere el segundo párrafo de su artículo 8;
17 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / Que, con Resolución de Secretaría General Nº 581-2014-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 2381-2014-MINEDU, se aprobó la Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos adscritos";
Que, resulta necesario actualizar el documento normativo antes mencionado, teniendo en cuenta la modificación al Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2017-EF;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la denominación de la Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 581-2014-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 2381-2014-MINEDU, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA
"Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos.""
Artículo 2.- Modificar el numeral 1, el numeral 2, el numeral 3, el numeral 4, el numeral 5.1, el numeral 6, el literal b) del numeral 6.1.2, el numeral 6.1.4 y su literal a), el numeral 6.1.5, el numeral 6.2.1, los literales a), c)
y g) del numeral 6.2.2 , el literal a) del numeral 6.2.3, el numeral 6.2.5, el numeral 6.3.3, el literal b) del numeral 6.3.4, el numeral 7.1, el numeral 7.3, el numeral 7.4 y la denominación del Anexo 3 del numeral 8 de la Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"1. FINALIDAD
Establecer orientaciones para la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en el Ministerio de Educación (en adelante MINEDU) incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del ordenamiento normativo vigente."
"2. OBJETIVO
Regular el procedimiento para la contratación de personal altamente calificado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos."
"3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos."
"4. BASE NORMATIVA
- Constitución Política del Perú.
- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510.
- Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus modificatorias.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 1337.
- Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.
- Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
- Resolución Ministerial Nº 0036-2012-ED que aprueba las Normas para la Formulación y aprobación de Directivas del Ministerio de Educación.
- Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 que aprueba Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806."
"5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La selección de profesionales a ser contratados bajo la modalidad de Personal Altamente Calificado en el Sector Educación se realiza de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1337 (en adelante la Ley), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como en la presente Directiva y demás disposiciones que resulten aplicables. (...)"
"6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para la contratación de Personal Altamente Calificado en el MINEDU incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, se tendrá en cuenta las siguientes etapas. (...)"
"6.1.2 (...)
b) La Secretaría de Planificación Estratégica emitirá un informe detallado validando las actividades a realizar en el puesto propuesto, señaladas en el Formato A, las que deben estar alineadas con las metas institucionales establecidas en el POI del MINEDU; y tratándose de puestos de Asesores, las actividades a realizar deben estar alineadas con las metas institucionales previstas en el Plan Operativo Institucional - POI del órgano de la 18 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano Alta Dirección del que depende el referido puesto. En su defecto, será la Secretaría de Planificación Estratégica, la que determine las actividades a realizarse con la contratación del Personal Altamente Calificado. (...)"
"6.1.4 En el caso de los Organismos Públicos Adscritos, su Titular solicitará formalmente al Titular del MINEDU, a través de la Secretaría General, la aprobación del puesto a ser ocupado por Personal Altamente Calificado. Para tal efecto, debe adjuntar necesariamente lo siguiente:
a) El informe sustentatorio correspondiente, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración, o las que hagan sus veces, en el que se identifiquen las actividades a realizar con las contrataciones requeridas, vinculadas con las metas institucionales establecidas en su POI. En su defecto, será la Oficina de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces, la que determine las actividades a realizarse con la contratación del Personal Altamente Calificado. (...)"
"6.1.5 De encontrarse conforme con la propuesta remitida, el Titular del MINEDU remitirá vía Secretaría General, el expediente al órgano de Alta Dirección a que se hace referencia en el numeral 6.1.1 precedente, o al Titular de su Organismo Público Adscrito señalado en el numeral 6.1.4, según corresponda, a fin que, de ser el caso, se sirva presentar el candidato que considere pertinente. (...)"
"6.2.1 La selección de candidatos comprende la evaluación objetiva del postulante, garantizando los principios de mérito y transparencia así como el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley, su Reglamento, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, la presente Directiva así como los establecidos para cada puesto en los documentos de gestión del MINEDU o de sus Organismos Públicos Adscritos, según corresponda."
"6.2.2 (...)
a) Reunir los requisitos mínimos para el puesto establecidos en el Manual de Organización y Funciones y/o en el Clasificador de Cargos del MINEDU. Para el caso de sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales u Organismos Públicos Adscritos, se utilizarán los documentos de gestión que correspondan. (...)
c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado y/o grado de bachiller. En este último caso deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia.
Para efectos de la acreditación del título o grado obtenidos en el extranjero, es suficiente que dichos grados o títulos se encuentren registrados ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (...)
g) No tener incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por matrimonio o unión de hecho con personal que posea facultad o injerencia, directa o indirecta en el nombramiento o contratación de personal, en el MINEDU, sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales u Organismos Públicos Adscritos, según corresponda. (...)"
"6.2.3 (...)
a) Currículo Vitae debidamente documentado, conforme a lo señalado en el anexo 2, que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto, de acuerdo con los documentos de gestión vigentes, presentado para ello copia fedateada por el MINEDU del título profesional y/o grado académico de bachiller, maestría o doctorado, según corresponda; así como los documentos que acrediten la experiencia por el tiempo requerido o en la actividad y/o gestión de la materia requerida, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. (...)"
"6.2.5 En el caso de los Organismos Públicos Adscritos, sus titulares presentarán ante la Secretaría General del MINEDU el candidato propuesto con toda la documentación descrita en los numerales 6.2.3 y 6.2.4
precedentes. Los Titulares de los Organismos Públicos Adscritos son responsables de verificar la veracidad de la documentación presentada, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, y la presente Directiva. (...)"
"6.3.3 De ser el caso, el órgano de Alta Dirección del MINEDU del que depende jerárquicamente el puesto de Personal Altamente Calificado (en el caso de aquellas secretarías, oficina o puestos que dependen del Despacho Ministerial, actuará la Secretaría General) o el Titular del Órgano Desconcentrado, Programa Nacional u Organismo Público Adscrito según corresponda, presentará al Titular del MINEDU dentro de los primeros 10 (diez) días calendario del último mes de vigencia del contrato, la correspondiente solicitud de prórroga o renovación."
"6.3.4 (...)
b) El Anexo 3 - Actividades Realizadas, suscrito por el supervisor jerárquico del Personal Altamente Calificado, en el cual se consolidará la información brindada al respecto en los Formatos F - Conformidad de servicio mensual, que hayan sido presentados a lo largo de la vigencia del contrato. (...)"
"7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El cumplimiento de lo estipulado en la presente Directiva será responsabilidad de todos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del MINEDU y de sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos, que intervengan en este procedimiento. (...)"
"7.3 La Oficina General de Administración es la encargada de preparar la información y documentación que sea necesaria para comunicar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República, sobre las actividades realizadas por el Personal Altamente Calificado contratado; encargándose además, de solicitar su difusión en el Portal Institucional del MINEDU."
"7.4 La Oficina General de Comunicaciones, a través de la Oficina de Prensa, es la encargada de difundir en el Portal Institucional del MINEDU, la información y documentación a que se hace referencia en el numeral 7.3 precedente."
"8. ANEXOS (...)
Anexo 3: Actividades Realizadas"
Artículo 2.- Modificar los Formatos A, D, F, G y H
y el Anexo 3 de la Directiva Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA "Procedimientos para la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Ministerio de Educación incluyendo sus Órganos Desconcentrados, Programas Nacionales y Organismos Públicos Adscritos", conforme al detalle contenido en los Anexos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05
y 06 de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de la misma.
19 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
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