3/11/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley en su artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza y que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;

Que, con Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE
se modificó, entre otros, el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, referido a la fórmula de cálculo de pago de los derechos de pesca aplicable a los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera para acceder a aguas jurisdiccionales con el permiso de pesca correspondiente, estableciéndose que el monto será de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses;

Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, referidas a la actualización de los derechos de pesca que pagan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y adyacentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Decreto Legislativo Nº 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:
"Artículo 7.- De los derechos de pesca (...)
7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta (30)
días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata para las solicitudes de permiso de pesca que se presenten a partir de su vigencia, incluidas sus renovaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.