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DECRETO SUPREMO N° 029-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
3/23/2017
DECRETO SUPREMO N° 029-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) DECRETO SUPREMO Nº 029-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado
DECRETO SUPREMO Nº 029-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del (OSINFOR);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1319 - Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; introduce modificaciones en el Decreto Legislativo Nº 1085 a fin de establecer que la estructura administrativa básica del OSINFOR está conformada por Órganos de Alta Dirección: Presidencia Ejecutiva y Secretaría General; Órgano de Control Institucional;
Órgano Colegiado: Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo; Órganos de Línea; y, Órganos Desconcentrados, constituidos por las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional;
Que, asimismo, la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319 - Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal;
dispone la adecuación de la estructura orgánica del
OSINFOR;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientado al logro de su misión, visión y objetivos institucionales; contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades; de conformidad con lo establecido los "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, a fin de implementar las funciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1085, los órganos competentes del OSINFOR establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1319, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; resulta necesario aprobar la nueva estructura orgánica del OSINFOR, que contribuya a su fortalecimiento institucional y que sirva de herramienta para brindar servicios de calidad, así como contribuir al manejo sostenible de los bosques, en el marco de la competencia y funciones del OSINFOR;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable (Informe Nº 006-2017-PCM/ SGP/CMV), conforme lo señalado en el artículo 33 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y nueve (49) artículos y el Organigrama del OSINFOR, que como Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), aprobados en el artículo precedente, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación de instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad del Régimen del Servicio Civil vigente.
Segunda.- Disposiciones para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) emite las disposiciones necesarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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