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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2017-ANA Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas
3/23/2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2017-ANA Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas
Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas partes del país, afectados por desastres naturales originados por intensas lluvias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2017-ANA Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 018-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/SEF de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2017-ANA
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 018-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/SEF de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos;
Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias;
Que, debido a los desastres producidos por las intensas lluvias en diversas partes del país se han dictado las siguientes declaratorias de emergencia:
a. Decreto Supremo Nº 005-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en los distritos de San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Yauca del Rosario, Ocucaje y Los Aquijes, de la provincia de Ica; en el distrito de Nasca, de la provincia de Nasca; en los distritos de Palpa, Llipata, Santa Cruz y Río Grande de la Provincia de Palpa; en el distrito de Humay de la provincia de Pisco; del departamento de Ica.
b. Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia, en distritos de las provincias de Huarochirí, Lima, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
c. Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de 06
provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
d. Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque.
e. Decreto Supremo Nº 012-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en cuarenta y siete (47) distritos de las provincias de Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Maynas, Ucayali y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
f. Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco, del departamento de Ica.
g. Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad.
h. Decreto Supremo Nº 025-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en 34 distritos de 06 provincias del departamento de Lima, detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo.
i. Decreto Supremo Nº 026-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.
j. Decreto Supremo Nº 028-2017-PCM, declara el Estado de Emergencia en 15 distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima (Lima Metropolitana), en 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao y en 24 distritos de 07 provincias del departamento de Lima (Lima Provincias), detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho decreto supremo.
Que, a la fecha continua la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente;
sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, resultando necesario adoptar las acciones para garantizar el suministro de agua a las poblaciones que se encuentran afectadas por los desastres naturales que motivaron las declaratorias de estados de emergencia citados en el considerando precedente;
Que, en este contexto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el documento del visto, propone declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por la ocurrencia de eventos hidrológicos extremos a nivel nacional y recomienda establecer medidas para garantizar el suministro de agua poblacional mientras dure el estado de emergencia;
Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado teniendo en cuenta la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;
Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por la ocurrencia de eventos hidrológicos extremos a nivel nacional debiéndose adoptar las medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para la atención preferente del abastecimiento de las poblaciones, en beneficio de la colectividad e interés general; y, Con la conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos Declarar, por treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en los ámbitos afectados por los desastres naturales originados por las intensas lluvias producidas en diferentes partes del país y que se encuentran comprendidos en los alcances de los Decretos Supremos señalados en el cuarto considerando de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Acciones para garantizar el suministro de agua poblacional Mientras dure el estado de emergencia se ejecutarán las siguientes acciones para garantizar el suministro de agua para consumo humano de las poblaciones afectadas por los desastres naturales originados por las intensas lluvias:
2.1. Las aguas subterráneas deberán ser suministradas en beneficio de la colectividad e interés
general, atendiendo preferentemente al abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias.
2.2. Los titulares de pozos, a solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones comprendidas en el alcance del estado de emergencia, sin suspender la atención de las demandas de agua de sus actividades productivas.
2.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, la sola presentación del requerimiento efectuado por las EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la "Autorización de servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros", otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), sin que ello implique un costo alguno por el servicio.
2.4. La ANA podrá autorizar volúmenes menores a los solicitados por las EPS o suspender la autorización otorgada, siempre que ésta afecte el desarrollo de la actividad productiva a la cual se destine el pozo o exista otra fuente de agua alternativa que pueda ser utilizada.
2.5. Los volúmenes que sean entregados conforme a lo señalado en los numerales precedentes quedan exentos del pago de Retribución Económica por Uso del Agua.
2.6. La Dirección General de Salud Ambiental de Ministerio de Salud fiscalizará la calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por razones de calidad.
2.7. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.3 de la presente Resolución faculta a la ANA a proceder conforme a lo establecido en el artículo 275º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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