3/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 052-2017-EF Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y acciones de mantenimiento, en el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 052-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017 la continuidad
Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública y acciones de mantenimiento, en el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 052-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017 la continuidad de proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de los citados proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda;
estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda;

Que, mediante los Oficios Nºs 118-2017-MINAM/DM
y 048-2017-MINAM/SG/OPP, el Ministerio del Ambiente solicita los recursos para la continuidad en el año 2017 de dos (02) proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, asimismo, mediante los Oficios Nºs 200-2017-GRA/GR y 009-2017-GRA/ORPPOT, 131-2017-GR-JUNIN-GR y 59-2017-G.R.JUNIN/GRPPAT, 117-2017-GR-LAMB/PR-ORPP, 179-2017-GRL-P y 175-2017-GRL-GRPPAT-SGRP, 0057-2017-GRL/PRES
y 0198-2017-GRL/GRPPAT, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, de Junín, de Lambayeque, de Loreto y de Lima, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad de sus proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, mediante Oficios de las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Huaraz, Bolognesi, Huari, Del Santa, Puerto Inca, Metropolitana de Lima, Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Huancabamba, Sullana y Tumbes, y de las Municipalidades Distritales de Pira, Carhuapampa, Tumay Huaraca, Coyllurqui, Challhuahuacho, Luricocha - VRAEM, Jesús, Lares, Paucará, Quichuas, Marcona, Túpac Amaru Inca, Muqui, Huaranchal, Salpo, San José (Lambayeque), Puente Piedra, Pativilca, Sangallaya, Hualmay, Belén, Huayllay, San Miguel de El Faique, Sondorillo, Santa Catalina de Mossa, Ignacio Escudero, San Antón, San José (Puno), San Pablo, Buenos Aires, Chazuta, Morales, Pólvora, San Jacinto y Matapalo, recogidos en el Informe Nº 0125
-2017-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, demandan recursos adicionales para el presente ejercicio presupuestal a fin de dar continuidad a sus proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, mediante los Oficios Nºs 59-2017-G.R.JUNIN/ GRPPAT, 0057-2017-GRL/PRES y 0198-2017-GRL/ GRPPAT , los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Junín y Lima, respectivamente, demandan recursos adicionales para la continuidad de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, mediante Oficios Nºs 090-2017-MPLU, de la Municipalidad Provincial de la Unión Cotahuasi y 044-2017-MPSCH-A de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, han solicitado recursos adicionales para atender la continuidad de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, en el marco de lo establecido por la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES (S/ 83 184 645,00) en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017, por parte del pliego Ministerio del Ambiente y de los pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para los mismos fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y
TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 83 184 645,00) a favor del pliego Ministerio del Ambiente y diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión y acciones de mantenimiento, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 83 184 645,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 83 184 645,00
============
GASTOS (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 928 845,00
-------------------SUB TOTAL GOBIERNO CENTRAL 1 928 845,00
===========
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 819 279,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 866 553,00
-------------------SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 4 685 832,00
===========
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 56 792,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 76 513 176,00
--------------------SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 76 569 968,00
============
TOTAL GASTOS 83 184 645,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliegos se detallan en los Anexos Nºs 01 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de Inversión-Gobierno Nacional, 02 Crédito Suplementario para continuidad de proyectos de inversión-Gobiernos Regionales, 03 Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión-Gobiernos Locales, 04 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento-Gobiernos Regionales y 05 Crédito Suplementario para continuidad de acciones de mantenimiento-Gobiernos Locales, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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