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ACUERDO REGIONAL N° 013-2017-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan Transferencias Financieras a favor de las
3/15/2017
ACUERDO REGIONAL N° 013-2017-GRA/CR-AREQUIPA Autorizan Transferencias Financieras a favor de las
Autorizan Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Socabaya, Tisco, Cháparra, Charcana y Lari; para la ejecución de obras ACUERDO REGIONAL Nº 013-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 17 de febrero del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice las transferencias financieras que a continuación se detalla: Entidad
ACUERDO REGIONAL Nº 013-2017-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 17 de febrero del 2017
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autorice las transferencias financieras que a continuación se detalla:
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código
SNIP
Monto a transferir Tipo de financiamiento Municipalidad Distrital de Socabaya, Provincia de Arequipa Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la vía de acceso a Cerro Juli (Av.
Las Peñas, Av. 1 de Mayo, Av. Cerro Juli ,y el tramo de calle Nº 4 Mz. A, C,C -
Intersección de la calle Cerro Juli) entre el Distrito José Luis Bustamante y Rivero y Distrito de Socabaya -
Arequipa - Arequipa 292591 S/. 866 794,57 Ejecución de Obra integral Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios Cofinanciamiento de las Municipalidades Distritales de Socabaya y José Luis Bustamante y Rivero por S/. 866
794.57
Municipalidad Distrital de Tisco, Provincia de Caylloma Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la IE Nº 40421 del Distrito de Tisco, Caylloma, Arequipa 209406 S/. 500 000,00 Ejecución de Obra II Etapa, incluida supervisión Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios Cofinanciamiento de la Municipalidad Distrital de Tisco por
S/. 40 000,00
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código
SNIP
Monto a transferir Tipo de financiamiento Municipalidad Distrital de Cháparra, Provincia de Caravelí Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en la I.E.
40274 Señor de los Milagros, Anexo Achanizo, Distrito de Cháparra, Provincia de Caravelí, Arequipa 253262 S/. 500 000,00 Ejecución de Obra Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios.
Cofinanciamiento de la Municipalidad de Cháparra por S/.
160 740,07.
Municipalidad Distrital de Charcana, Provincia de La Unión Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego Canal y Reservorio Huaytapampa, Distrito de Charcana, Provincia La Unión, Región Arequipa 343010 S/. 1 000 000,00 Ejecución de Obra I Etapa Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios Municipalidad Distrital de Lari, Provincia de Caylloma Sustitución de Ambientes en la IE
Nº 40387
17188 S/. 303 414.49 Ejecución de Obra Culminación de I
Etapa Fuente de Financiamiento:
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios Que conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las trasferencias financieras son traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino;
Que el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, establece:
Autorizase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.
Que el numeral 15.3. refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A
lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16
establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;
Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Socabaya, con el Informe Nº 29-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al proyecto; con el Memorándum Nº 21-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe Nº 166-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir; asimismo, obra el Oficio Nº 054-2017-A/MDJLByR, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero manifiesta expresamente el compromiso de efectuar el cofinanciamiento para la ejecución de la obra aportando el 25% de su valor;
Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Tisco, con el Informe Nº 40-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al proyecto; con el Memorándum Nº 28-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe Nº 182-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir;
Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Cháparra, con el Informe Nº 39-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al proyecto; con el Memorándum Nº 29-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento T erritorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe Nº 181-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir;
Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Charcana, con el Informe Nº 38-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al proyecto; con el Memorándum Nº 23-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento T erritorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe Nº 179-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir;
Que respecto de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidad Distrital de Lari, con el Informe Nº 22-2017-GRA/GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al proyecto; con el Memorándum Nº 22-2017-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido informe favorable de disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia financiera será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios y con Informe Nº 180-2017-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente adjuntando el proyecto del convenio a suscribir;
SE ACUERDA:
Primero.- Autorizar las trasferencias financieras siguientes:
• A la Municipalidad Distrital de Socabaya, Provincia de Arequipa, el monto de S/. 866 794,57 (OCHOCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO 57/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 292591 Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la vía de acceso a Cerro Juli (Av. Las Peñas, Av. 1 de Mayo, Av.
Cerro Juli, y el tramo de calle Nº 4 Mz. A, C, C - Intersección de la calle Cerro Juli) entre el Distrito José Luis Bustamante y Rivero y Distrito de Socabaya - Arequipa - Arequipa, correspondiendo a las Municipalidades de Socabaya y de José Luis Bustamante y Rivero aportar como cofinanciamiento el monto ascendente a S/. 866 794,57 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO 57/100 NUEVOS SOLES) lo que deberá constar expresamente en el Convenio tripartito a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Tisco, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS
MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 209406 Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la IE Nº 40421 del Distrito de Tisco, Caylloma, Arequipa correspondiendo a la Municipalidad de Tisco efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 40 000,00 (CUARENTA MIL
00/100 NUEVOS SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Cháparra, Provincia de Caravelí, el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS
MIL 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 253262 Mejoramiento de la Infraestructura Educativa en la I.E. 40274 Señor de los Milagros, Anexo Achanizo, Distrito de Cháparra, Provincia de Caravelí, Arequipa, correspondiendo a la Municipalidad de Cháparra efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 160 740,07 (CIENTO
SESENTA MIL, SETECIENTOS CUARENTA 07/100
NUEVOS SOLES) lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Charcana, Provincia de La Unión, el monto de S/. 1 000 000,00 (UN MILLÓN
00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 343010 Mejoramiento del Servicio de Agua del Sistema de Riego Canal y Reservorio Huaytapampa, Distrito de Charcana, Provincia La Unión, Región Arequipa.
• A la Municipalidad Distrital de Lari, Provincia de Caylloma, el monto de S/. 303 414,49 (TRES CIENTOS
TRES MIL, CUATROCIENTOS CATORCE 49/100
NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto con Código SNIP 17188 Sustitución de Ambientes en la IE Nº 40387.
Segundo.-. Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.
Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cada uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.
Sexto.- Establecer como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.
Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
ABELINO I. RONCALLA QUISPE
Presidente del Consejo Regional
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