3/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2017-CD/OSIPTEL Aprueban Norma que establece los Cargos de

Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de marzo de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/IX MATERIA : Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de telefonía fija local y servicios públicos móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de marzo de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/IX
MATERIA :

Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación
ADMINISTRADOS :

Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de telefonía fija local y servicios públicos móviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 00038-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2016, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 025-2016-PD/OSIPTEL, el 10 de mayo de 2016, las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo
establecido, sus propuestas de cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes;

Que, luego del análisis de las propuestas de las empresas y los estudios de costos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2016-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de Norma para establecer el Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, conjuntamente con su documentación sustentatoria a fin de que los interesados presenten por escrito sus comentarios;

Que, mediante Resolución Nº 123-2016-PD/OSIPTEL
se amplió en quince (15) días calendario el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 9 de enero de 2017 en la ciudad de Lima;

Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el artículo 7 del Procedimiento;

Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos dentro del plazo otorgado, y conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de Vistos, los resultados obtenidos no modifican los valores propuestos en el Proyecto de Norma publicado en la Resolución Nº 135-2016-CD/OSIPTEL;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el correspondiente Informe Nº 00038-GPRC/2017, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 631;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación", la cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2012-CD/OSIPTEL, que fijó los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, a partir de la entrada en vigencia de la Norma a la que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
i).- Publicar la presente Resolución y la "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación" referida en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano;
ii).- Notificar a las empresas concesionarias, de los servicios de telefonía local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación, la presente Resolución junto con la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00038-GPRC/2017
y sus anexos, así como sus respectivos modelos de costos; y, iii).- Publicar la presente Resolución, la Norma aprobada a la que se hace referencia en el artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00038-GPRC/2017 y sus anexos, el Modelo de Costos y la Matriz de Comentarios, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe)
Artículo 4.- La "Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación"
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE LOS CARGOS DE
INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y
RECAUDACIÓN
TÍTULO ÚNICO
Sobre los valores de cargos de interconexión tope y sus condiciones de aplicación Artículo 1.- Cargo por facturación y recaudación Los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, se fijan de acuerdo al siguiente detalle:

OPERADOR
Cargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir
IGV)
TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. 0,0832
AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. 0,0928
ENTEL PERU S.A. 0,1190
RESTO DE OPERADORES 0,1190
Artículo 2.- Cargo aplicable al operador entrante o que provea el servicio en el futuro El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV.

Artículo 3.- Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.

Segunda.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

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