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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2017-CD/OSIPTEL Fijan retribuciones para las Facilidades
3/13/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2017-CD/OSIPTEL Fijan retribuciones para las Facilidades
Fijan retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de marzo de 2017 EXPEDIENTES : Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC MATERIA : Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementa-rias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO :Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de marzo de 2017
EXPEDIENTES : Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC
Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC
Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC
MATERIA : Fijación de retribuciones para las Facilidades Complementa-rias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO :Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la fijación de las retribuciones por el acceso a las facilidades complementarias de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitadas en los Expedientes Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC, Nº 00002-2016-CD-GPRC/ RFC y Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº 00033-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;
Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes;
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;
Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2016, se aprobó la publicación del proyecto normativo que fija las retribuciones por el acceso a las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, definiéndose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios;
Que, en fecha 18 de enero de 2017 a horas 10:30, en la oficina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2016-CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el proyecto normativo antes señalado;
Que, las empresas AZTECA, América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), presentaron comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2016-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 00033-GPRC/2017;
Que, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo II, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el principio de eficiencia y efectividad previsto en el artículo 14 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; se considera pertinente que las retribuciones de las facilidades complementarias cuya fijación se viene tramitando en los Expedientes Nº 00001-2016-CD-GPRC/ RFC, Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC y Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC, sean aprobadas en una misma resolución, sin perjuicio de proseguir con la tramitación de los referidos expedientes continúen de manera independiente;
En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 631;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Arrendamiento de Postes (Expediente Nº 00001-2016-CD-GPRC/RFC) conforme a lo siguiente:
Facilidad Complemen-taria Unidad de cobro Retribución mensual (sin IGV)
Arrendamiento de Postes Por punto de apoyo por mes, sin IGV
US$ 0.14
Artículo 2.- Fijar la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Infraestructura de la RDNFO -ducterías y canalizaciones- (Expediente Nº 00002-2016-CD-GPRC/RFC) conforme a lo siguiente:
Facilidad Complementaria Unidad de cobro Retribución mensu-al (sin IGV)
Infraestructura de la RDNFO
-ducterías y canalizaciones-Por metro por mes, sin IGV
US$ 0.12
Artículo 3.- Fijar la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Coubicación de Equipos (Expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/RFC) conforme a lo siguiente:
Facilidad Complemen-taria Unidad de cobro Retribución men-sual (sin IGV)
Coubicación de Equipos -
Nodo de Lima Por espacio (1/3 de gabinete) por mes, sin IGV
US$ 256.92
Coubicación de Equipos -
Nodo de Cajamarca Por espacio (1/3 de gabinete) por mes, sin IGV
US$ 234.46
Coubicación de Equipos -
Nodo de Puno Por espacio (1/3 de gabinete) por mes, sin IGV
US$ 256.88
Artículo 4.- En caso que el concesionario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en virtud de contrato o
mandato de acceso, brinde la Facilidad Complementaria de Coubicación de Equipos señalada en el artículo 3 en algún nodo distinto de los nodos de Lima, Cajamarca y Puno; se deberá sujetar a las condiciones establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas por Resolución Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, a efectos del cobro de la retribución respectiva.
Artículo 5.- Las retribuciones fijadas mediante la presente Resolución son por todo concepto, por lo que el concesionario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no puede cobrar ningún monto ni concepto adicional por la provisión de la Facilidad Complementaria respectiva.
Las retribuciones fijadas se encuentran expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Las retribuciones fijadas en la presente Resolución se mantendrán vigentes hasta que sean revisadas y aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 7.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00033-GPRC/2017 conjuntamente con la Matriz de Comentarios y los modelos de costos respectivos; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del
OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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