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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
3/10/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución que aprueba el "Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del D.U Nº 01-2017" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2017-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el 1 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 01-2017, a través del cual se dictaron medidas urgentes y excepcionales, necesarias para preservar el valor de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 01-2017 encarga a Osinergmin la contratación directa del Administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", así como la supervisión, hasta su transferencia al sector privado;
Que, para realizar la referida contratación directa, dicho dispositivo exonera al Osinergmin de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modificatorias; señalando que, los términos y condiciones para la contratación del administrador deberán ser previamente propuestos por Osinergmin y aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para la aprobación correspondiente por parte de dicha Dirección;
Que, en esa línea, a efectos de garantizar una transparente y eficiente elección del referido Administrador, corresponde aprobar un procedimiento que contemple las etapas, plazos y demás reglas para su contratación;
Que, asimismo, a efectos de garantizar la correcta conducción del mencionado procedimiento, verificando que la selección del Administrador se realice en atención a los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
corresponde designar al respectivo Comité de Selección, el cual se encontrará integrado por un representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas;
Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas al procedimiento de selección del Administrador referido en el Decreto de Urgencia Nº 01-2017, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia Nº 01-2017", que en Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Designar al Comité de Selección encargado de la conducción del "Procedimiento de Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia Nº 01-2017" y de verificar que la selección del referido Administrador se realice en atención a los términos y condiciones aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el cual se encontrará integrado por:
Miembros titulares:
1. José Antonio Unzueta Graus, Representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía.
2. José Luis Luna Campodónico, Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
3. Violeta Mercedes Rodríguez Arce, Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Miembros suplentes:
1. José Hidalgo Polo, Representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía.
2. Daniel Andrés Del Carpio Arellano, Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
3. Rocío Del Pilar Gastelo Flores, Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
"Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia Nº 01-2017"
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer las disposiciones que regulan el procedimiento de selección y contratación que requiere realizar Osinergmin, en el marco del encargo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 01-2017.
Artículo 2.- Aplicación Supletoria de la Ley La Ley Nº 30225 y su Reglamento, son de aplicación supletoria al presente Procedimiento, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas del mismo y sirva para cubrir un vacío o deficiencia.
Artículo 3.- Principios Las contrataciones establecidas en la presente Directiva se rigen, según sea el caso, por los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30225, y los señalados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, en lo que no se opongan.
Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Procedimiento son aplicables las siguientes definiciones:
a. Acto Público.- Es aquel que se realiza en presencia de Notario Público, en el lugar, fecha y hora señalados en el Cronograma, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Concurso.
b. Bases del Concurso.- Es el documento único que regula el procedimiento, que contiene los términos de referencia y el Valor Referencial entregados por la División de Supervisión de Gas Natural, la metodología de evaluación, garantías aplicables, formatos y Anexos, Cronograma, proforma de contrato y demás condiciones del proceso de selección y de la contratación. Son aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
c. Circulares.- Son todas las comunicaciones emitidas por el Comité de Selección, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir o interpretar el contenido de las Bases del Concurso, así como absolver consultas formuladas por los integrantes de la Lista de Invitados.
d. Consorcio.- Contrato asociativo por el cual dos (2)
o más personas jurídicas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en el concurso, y eventualmente, para contratar con el Osinergmin.
En caso un Consorcio obtenga la Buena Pro, podrá optar por constituirse como Persona Jurídica domiciliada en el Perú, para efecto de la suscripción del contrato.
e. Consultas.- Es la solicitud de precisión o aclaración formulada por los integrantes de la Lista de Invitados, referida al alcance y/o contenido de las Bases del Concurso.
f. Contratista.- Postor que resulta beneficiado con la Buena Pro y suscribe el contrato.
g. Cronograma.- Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante el concurso y que forma parte integrante de las Bases del mismo.
h. Lista de Invitados.- Es la relación de personas jurídicas que manifestaron su interés en la ejecución
del servicio en atención a la publicación efectuada por Osinergmin y fueron invitados.
i. Postor.- Persona jurídica o Consorcio que presenta su propuesta.
j. Valor Referencial.- Es el monto determinado sobre la base de un estudio de indagación de mercado que incluye valor de servicio, tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 5.- Requisitos para ser Postor Para ser Postor se requiere haber manifestado su interés, ser invitado y presentar una propuesta en el procedimiento de selección.
La presentación de la propuesta puede ser en forma individual o en Consorcio, debiendo en este último caso, haber sido invitado por lo menos una de las personas jurídicas consorciadas.
Artículo 6.- Impedimento para ser Postor y/o Contratista:
Los impedimentos para ser Postor y/o Contratista, serán establecidos en las Bases del Concurso.
Artículo 7.- Comité de Selección 7.1 El Comité de Selección es el órgano colegiado encargado de elaborar las Bases del Concurso y remitirlas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para su aprobación. Asimismo, el Comité de Selección se encargará de conducir el Concurso por Invitación, conforme con lo establecido en el presente Procedimiento y en las Bases del Concurso, de acuerdo con los plazos estipulados en el Cronograma respectivo.
Está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3)
suplentes, designados por el Consejo Directivo. El Comité de Selección estará conformado por un representante de la División de Supervisión de Gas Natural, un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas y un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
7.2 Los integrantes titulares del Comité de Selección solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Selección, quienes de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos de que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad, si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por el Consejo Directivo en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar al cargo encomendado.
7.3 En caso de ausencia de un miembro titular, y una vez finalizado el motivo de su reemplazo, éste puede reincorporarse nuevamente como miembro titular al Comité de Selección.
7.4 El Comité de Selección es autónomo respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores.
7.5 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un (01) representante del órgano de control interno de Osinergmin.
7.6 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme con las disposiciones del presente Procedimiento, las Bases del Concurso y la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
7.7 Las labores del Comité de Selección, luego de la notificación de la Buena Pro, se extienden en los siguientes supuestos:
a. Para poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo la verificación de información o documentación falsa o información inexacta presentada por parte de algún Postor, u otra causal de nulidad del proceso de selección, en tanto no haya sido suscrito el contrato.
b. Para declarar desierto el procedimiento de selección cuando el Postor ganador, o los siguientes en orden de mérito en el resultado final, no suscriban el contrato.
c. Para solicitar a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la fiscalización a que se refiere el numeral 18.3 del presente procedimiento.
d. Para efectuar la comunicación a que se refiere el numeral 18.4 del presente procedimiento.
Artículo 8.- Etapas del Procedimiento de Selección Las Bases del Concurso aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, serán remitidas al Comité de Selección para el inicio y conducción del procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de las siguientes etapas:
a. Remisión de Invitaciones b. Visita de Reconocimiento c. Formulación y absolución de Consultas.
d. Presentación y evaluación de propuestas, y Adjudicación de la Buena Pro.
EI Comité de Selección, por razones justificadas, podrá prorrogar o postergar las etapas del procedimiento de selección, debiendo comunicar tal decisión a través del Portal Institucional de Osinergmin; y, opcionalmente y de manera adicional, por notificaciones escritas o por correo electrónico.
Articulo 9.- Régimen de notificación de los actos del procedimiento Todos los actos derivados del procedimiento de selección y que requieran ser comunicados, se entienden notificados el mismo día de su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin.
Artículo 10.- Determinación de la Lista de Invitados y Remisión de Invitaciones El comité de selección cursará las invitaciones, las Bases del Concurso y otros documentos que correspondan a los integrantes de la Lista de Invitados, la cual será publicada en el Portal Institucional de Osinergmin.
Artículo 11.- Cronograma El Cronograma será publicado en el Portal Institucional del Osinergmin y adicionalmente será detallado en las invitaciones. Cualquier alteración al Cronograma original será notificada mediante Circulares publicadas en el Portal Institucional de Osinergmin; y, opcionalmente y de manera adicional, por notificaciones escritas o por correo electrónico.
Artículo 12.- Visita de Reconocimiento Una vez cursadas las invitaciones a los integrantes de la Lista de Invitados, los interesados podrán solicitar las visitas de reconocimiento que estimen pertinentes, para lo cual se efectuarán las coordinaciones respectivas con Osinergmin a efectos de programar las mismas.
Las visitas de reconocimiento se llevarán a cabo de acuerdo al Cronograma, dentro de un plazo que no podrá exceder los siete (7) días calendario computados desde la remisión de las Invitaciones.
En las visitas de reconocimiento las personas jurídicas invitadas podrán apersonarse a los lugares donde se encuentran los bienes de la concesión a efectos de verificar la situación de los mismos, las condiciones del lugar, entre otros aspectos que consideren relevantes.
Al finalizar la visita de reconocimiento, los asistentes a la misma deberán suscribir el Acta de Visita de Reconocimiento.
Todo gasto necesario para el transporte, acceso, o de cualquier otra índole que genere las visitas de reconocimiento serán asumidos de manera íntegra por los interesados que hayan solicitado la realización de
la misma. Asimismo, los interesados que soliciten la realización de las visitas de reconocimiento asumirán las responsabilidades que pudieran ocasionarse durante su desarrollo respecto de las personas que, en su representación, asistan a los lugares donde se encuentran los bienes de la concesión.
Artículo 13.- Formulación y Absolución de Consultas En el plazo estipulado en el Cronograma, los integrantes de la Lista de Invitados podrán presentar Consultas, las cuales tienen por objeto aclarar o precisar algún aspecto, referido al alcance y/o contenido de las Bases del Concurso.
Solo se admitirán las Consultas que formulen los integrantes de la Lista de Invitados.
Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las Consultas podrán modificar o ampliar las Bases del Concurso, pasando a formar parte integrante de éstas, y serán dadas a conocer mediante Circulares publicadas en el Portal Institucional de Osinergmin; y, opcionalmente y de manera adicional, por notificaciones escritas o por correo electrónico.
Artículo 14.- Presentación y evaluación de propuestas, y Adjudicación de la Buena Pro En la fecha establecida en el Cronograma del procedimiento de selección, se realizará en Acto Público contando con la presencia de Notario Público, la presentación y evaluación de propuestas, así como la adjudicación de la Buena Pro.
Al terminar el Acto Público se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité de Selección, por el notario y por los Postores que deseen hacerlo, la misma que será publicada en el Portal Institucional del Osinergmin el mismo día de su realización.
Si el Comité de Selección, antes de la Adjudicación de la Buena Pro, toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. La fiscalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas no suspende la continuidad del procedimiento de selección. Los resultados de la fiscalización son remitidos al Comité de Selección.
En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa por parte de algún Postor, el Comité de Selección procede a su descalificación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La sola manifestación efectuada por el supuesto emisor de un documento cuestionado, indicando que el mismo no ha sido expedido por él, o, por lo menos, no en los términos expresados en dicho documento, resulta suficiente para que el Presidente del Consejo Directivo declare la nulidad de la evaluación del Postor; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios.
Artículo 15.- Contenido de las propuestas Las propuestas serán presentadas en un solo sobre y deberán contener lo siguiente:
i) La Declaración Jurada suscrita por el representante del Postor, de acuerdo a lo consignado en el Anexo Nº 1 de las Bases del Concurso, referida a no tener impedimento, conocer aceptar y someterse a dichas Bases, condiciones y reglas del procedimiento, a la veracidad de la documentación e información presentada, a mantener la oferta hasta el perfeccionamiento del contrato y cumplir con las actividades requeridas en los términos de referencia.
ii) Declaración Jurada sobre disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 03-2017, suscrita por el representante del Postor, de acuerdo a lo consignado en el Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso iii) La Promesa formal de Consorcio, de acuerdo al Anexo Nº 3 de las Bases del Concurso, en caso el Postor se presente en Consorcio.
iv) La oferta económica, la cual incluye todos los costos por tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y los costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar.
Osinergmin no reconoce pago adicional de ninguna naturaleza.
Los montos ofertados deben ser consignados con dos decimales.
La oferta económica no deberá contener errores, excepto en aquellos casos en los cuales éstos no alteren su contenido.
Las propuestas que contengan una oferta económica que exceda en más de 10% (diez por ciento) el Valor Referencial, serán descalificadas.
v) El original de la carta fianza de la garantía de seriedad de oferta en la moneda que corresponda.
Los documentos antes indicados (a excepción de la carta fianza, que se presenta en original) pueden ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
El Postor es responsable de la exactitud, autenticidad y veracidad de toda la documentación e información que obre en su propuesta.
Osinergmin se reserva el derecho de solicitar, en cualquier etapa del procedimiento de selección o ejecución contractual, toda aquella documentación o información que acredite el cumplimiento de los términos de referencia o la veracidad de la información o documentación contenida en su propuesta.
Artículo 16.- Presentación de Propuestas 16.1 Los integrantes de la Lista de Invitados pueden presentar propuestas por medio de su representante legal adjuntando copia simple del documento registral vigente o equivalente que consigne dicho cargo, o mediante apoderado acreditado con carta poder simple suscrito por el representante legal a la que se adjunta el documento registral vigente que acredite su cargo. En ambos casos, el mencionado documento registral deberá haber sido expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30)
días calendario a la presentación de propuestas.
En el caso de Consorcios, las propuestas son presentadas por el representante legal común del Consorcio, su apoderado; o el representante o apoderado de uno de los integrantes del Consorcio. La representación de cada integrante del Consorcio, se realiza conforme al párrafo precedente, según sea el caso; y en cualquiera de ellos se exige la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio.
16.2 El Comité de Selección tendrá por no presentadas las propuestas que no cumplan con lo establecido en el numeral precedente.
Artículo 17.- Evaluación de Propuestas La evaluación consistirá en la verificación de la presentación de la documentación señalada en el artículo 15. La omisión de dicha documentación no es subsanable y conllevará a la descalificación del Postor.
Una vez verificada la presentación de la documentación correspondiente, se elaborará el orden de mérito de las propuestas, colocando en primer lugar a la oferta económica de menor monto. Al resto de ofertas se les asigna un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
---------------- Oi Donde:
i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Artículo 18.- Adjudicación de la Buena Pro 18.1 El Comité de Selección muestra los resultados de la evaluación de las propuestas y procede a adjudicar la Buena Pro al Postor que ocupó el primer lugar.
18.2 En caso de empate entre dos o más propuestas en el primer lugar, la adjudicación de la Buena Pro se decide por sorteo.
18.3 Si con posterioridad a la etapa de Adjudicación de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización.
18.4 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo Directivo, a fin de que, de ser el caso, declare la nulidad de la evaluación del Postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Asimismo, se comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten.
La sola manifestación efectuada por el supuesto emisor de un documento cuestionado, indicando que el mismo no ha sido expedido por él, o, por lo menos, no en los términos expresados en dicho documento, resulta suficiente para que el Presidente del Consejo Directivo declare la nulidad de la evaluación del Postor; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios.
18.5 La decisión del Presidente del Consejo Directivo de declarar la nulidad se comunica por conducto notarial al Postor y es irrecurrible.
Artículo 19.- Proceso Desierto El proceso de selección que se hubiera convocado se declara desierto por las siguientes causas:
a. Cuando no se hayan presentado propuestas.
b. Cuando todas las propuestas presentadas sean descalificadas por el Comité de Selección.
c. Cuando por causa imputable al Postor ganador del proceso de selección o los siguientes Postores en el orden de mérito en el resultado final, no se suscriba Contrato.
Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o fueron descalificadas, el Comité de Selección requiere a la División de Supervisión de Gas Natural de Osinergmin la evaluación de los términos de referencia y del valor referencial, y de ser el caso, efectuar las modificaciones a que hubiera lugar, siendo necesaria la aprobación de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas previamente a que dicho Comité convoque nuevamente.
Artículo 20.- Garantías Se exigirá las siguientes garantías, según sea el caso:
20.1 Garantía de Seriedad de Oferta:
Los Postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.
Los Postores están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta asciende a 100 UIT.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas.
Estas garantías pueden ser renovadas.
Luego de otorgada la Buena Pro, Osinergmin devolverá las garantías presentadas por los Postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el Postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la propuesta, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior.
Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al Postor, sin dar lugar al pago de intereses.
20.2 Garantía de Fiel Cumplimiento:
Como requisito para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro deberá presentar una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, la cual debe tener vigencia hasta treinta (30)
días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato.
20.3 Garantía por el monto diferencial de propuesta:
Cuando la propuesta económica sea inferior al Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el Postor ganador de la Buena Pro debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato.
Las garantías indicadas en los numerales precedentes, consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza serán custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 21.- Cancelación del Proceso de Selección Hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, el Presidente del Consejo Directivo podrá cancelar el procedimiento de selección, informándolo al Comité de Selección, por las razones siguientes:
a. Cuando desaparezca la necesidad de contratar el servicio.
b. Por disposiciones normativas.
c. Por priorizaciones de gastos.
d. Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratación del servicio.
La Resolución que declare la cancelación del procedimiento debe ser publicada en el Portal Institucional de Osinergmin.
Artículo 22.- Firma del contrato Luego de adjudicada la Buena Pro, el Postor adjudicado con la misma deberá presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato y apersonarse para la firma correspondiente en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, computados desde el día siguiente hábil de otorgada la Buena Pro, pudiendo considerarse un plazo mayor, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas. Dicha ampliación de plazo se otorgará por única vez.
En caso de no apersonarse hasta el vencimiento del referido plazo o su ampliación, se procederá a celebrar el contrato con el Postor que quedó en el segundo lugar en el orden de mérito y así sucesivamente, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el párrafo precedente.
En caso el Postor adjudicado no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo señalado, será ejecutada su garantía de seriedad de oferta.
El contrato será suscrito por la Gerencia General de Osinergmin y el representante del Postor adjudicado con la Buena Pro.
Artículo 23.- Subcontratación El contratista puede subcontratar la ejecución de determinadas prestaciones del contrato.
Para ser subcontratista se requiere no estar inmerso en los supuestos de impedimento establecidos en las Bases del Concurso. Asimismo, el subcontratista se someterá a las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 03-2017. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a Osinergmin.
Artículo 24.- Penalidades El contrato establece las penalidades aplicables al Contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.
Las Bases del Concurso deben prever la aplicación de la penalidad por mora, en caso de retraso injustificado del Contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la misma que se aplica automáticamente por cada día de atraso. La penalidad por mora se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x monto ------------------ F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días:
F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
Las Bases del Concurso pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por mora. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
La penalidad por mora, así como la penalidad distinta a la de mora, pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Las penalidades a que se refiere el presente artículo se deducen de los pagos a efectuar al Contratista; o si fuera necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o de la garantía por el monto diferencial de la propuesta, si la hubiera.
Artículo 25.- Nulidad y Resolución del Contrato 25.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar, el Presidente del Consejo Directivo puede declarar la nulidad de oficio del contrato suscrito en el marco del presente Procedimiento. Asimismo, la Gerencia General puede resolver el contrato.
25.2 La nulidad de oficio de un contrato es declarada cuando éste se ha perfeccionado en contravención con la normativa que rige el procedimiento de selección o sin cumplir los requisitos para contratar. Para tal efecto, se comunicará el vicio detectado al Contratista por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. De verificarse la causal imputada, el Presidente del Consejo Directivo procede a declarar la nulidad del contrato.
25.3 El contrato puede ser resuelto cuando el Contratista llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, así como cuando incurra en alguna causal de resolución de contrato prevista expresamente en éste o en las Bases del Concurso. Para tal efecto, la Gerencia General comunica el hecho al Contratista por conducto notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, y evalúa lo expuesto por el Contratista.
De verificarse la causal imputada, la Gerencia General procede a resolver el contrato.
25.4 En caso se declare la nulidad o se resuelva el contrato, siempre que exista la necesidad de culminar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, sin perjuicio que la nulidad o la resolución se encuentre cuestionada judicialmente, la Gerencia General puede contratar con alguno de los Postores considerados en el resultado final. Para estos efectos, Osinergmin determinará las prestaciones pendientes y el precio de éstas, debidamente sustentados. De existir disponibilidad presupuestal, se invita a los Postores que participaron en el procedimiento de selección para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación.
De presentarse más de una aceptación a la invitación, se contratará con aquél Postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección.
Artículo 26.- Cómputo de plazos El cómputo de plazos de las actuaciones establecidas en el presente Procedimiento iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Osinergmin o de la fecha de su notificación bajo cualquier otro medio válido.
En los casos que no se indique expresamente, se entenderá que los plazos otorgados en días serán contabilizados en días hábiles. En el caso de los plazos señalados en meses o años, el plazo finalizará en el último día hábil del mes o del año.
En caso el vencimiento del plazo sea en un día inhábil, se traslada este vencimiento a un día hábil inmediato siguiente.
Artículo 27.- Solución de controversias Los actos dictados después de la suscripción del contrato serán resueltos mediante trato directo. De no encontrar una solución satisfactoria para ambas partes, cualquiera de ellas podrá recurrir a la vía arbitral, mediante arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos y estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será conducido por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) árbitros, cuya decisión será definitiva e inapelable.
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