3/10/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 039-2017/SIS Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a

Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2017/SIS Lima, 8 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 84-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 431-2016-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 492-2016-SIS/OGTI, el Informe
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2017/SIS
Lima, 8 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 84-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto Nº 001-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 431-2016-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 002-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 492-2016-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 003-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP
con Proveído Nº 552-2016-SIS/OGTI, el Informe Conjunto Nº 004-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 626-2016-SIS/OGTI y el Informe Conjunto Nº 005-2016-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído Nº 699-2016-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Memorando Nº 328-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 303-2017 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 035-2017-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído Nº 101-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud-SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que la entidad financiera, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo
2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS del 8 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", norma cuyo propósito se orienta a establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando Nº 328-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 303-2017 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de marzo del 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 84-2017-SIS-GNF de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, presentadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, consideró los siguientes aspectos: (i)
verificación del DNI del fallecido en la data del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, (ii)
identificación de acreditados que únicamente registren un cobro por sepelio en el SIS, (iii) fecha de afiliación debe ser anterior a la fecha de fallecimiento, (iv) fecha de anulación de la afiliación debe coincidir con la fecha del fallecimiento, (v) condición de que el asegurado no cuente con otro seguro de salud al momento del fallecimiento y (vi) fecha del fallecimiento en el Formulario Único de Atención-FUA de sepelio correspondiente al año 2016;

Que, luego de dicha actividad, la Gerencia citada en el párrafo anterior pudo identificar dieciocho mil ochocientos diez (18 810) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 18 086 537,00 (Dieciocho millones ochenta y seis mil quinientos treinta y siete con 00/100
Soles); asimismo, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las Prestaciones Económicas de Sepelio correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre de 2016 a enero de 2017;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2017/SIS
se creó, al amparo del Decreto Supremo Nº 039-2016-SA, norma que declaró en reorganización al SIS, el Grupo de Trabajo encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones provenientes de las prestaciones de salud y administrativas pendiente de financiar por el SIS;
en razón a ello, éste Grupo analizó el sustento técnico presentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, hizo suyo el Informe Nº 002-2017-SIS/GNF-SGF-MLR
y recomendó que se realice los pagos directos de las Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional, tal como se desprende del Acta Nº 007-2017 suscrita por sus miembros;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100
SOLES (S/. 18 086 537,00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Marzo del 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 18 086 537,00
TOTAL S/. 18 086 537,00
Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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