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DECRETO SUPREMO N° 006-2017-IN Aprueban disposiciones complementarias que facilitan el cumplimiento
3/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-IN Aprueban disposiciones complementarias que facilitan el cumplimiento
Aprueban disposiciones complementarias que facilitan el cumplimiento de funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior durante el proceso de fusión dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438 y Decreto Legislativo Nº 1246, se crea la Oficina
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438 y Decreto Legislativo Nº 1246, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente y dispone que, durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes señalado, dispone que mediante Decreto Supremo se establece el plazo del proceso de fusión durante el cual opera la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM que aprueba la "Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central";
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el proceso de fusión aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1266, se efectúa en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del citado Decreto Supremo;
Que, el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SGP, Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, establece que, durante el proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional, ejerce las funciones que le son propias y mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden;
Que, resulta necesario dictar medidas complementarias que faciliten el cumplimiento de funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior durante el proceso de fusión dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
DECRETA:
Artículo 1.- Cumplimiento de funciones de la ONAGI durante el proceso de fusión De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, durante el proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior al Ministerio del Interior, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional, ejerce las funciones que le son propias. Asimismo, mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponde.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Los procedimientos administrativos sancionadores, los procedimientos de imposición de sanciones y los procedimientos de ejecución coactiva, iniciados antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, continúan tramitándose en el marco de las normas vigentes al inicio de los procedimientos citados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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