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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 067-2017/SENAMHI Modifican Texto Único de Servicios No
3/10/2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 067-2017/SENAMHI Modifican Texto Único de Servicios No
Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - del SENAMHI RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 067-2017/SENAMHI Lima, 23 de febrero 2017 VISTO: El Oficio Nº 096-2016/SENAMHI-OCI sobre la recomendación del Informe de Auditoría Nº 002-2016-2-0311, referido a los Ingresos por Venta de Bienes e Información Hidrometeorológica de la Sede Central del Ejercicio 2015, los Memorandos Nº 004-2017/SENAMHI-PREJ y Nº 009-2017/SENAMHI-SG de la Presidenta Ejecutiva y del Secretario General, respectivamente,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 067-2017/SENAMHI
Lima, 23 de febrero 2017
VISTO:
El Oficio Nº 096-2016/SENAMHI-OCI sobre la recomendación del Informe de Auditoría Nº 002-2016-2-0311, referido a los Ingresos por Venta de Bienes e Información Hidrometeorológica de la Sede Central del Ejercicio 2015, los Memorandos Nº 004-2017/SENAMHI-PREJ y Nº 009-2017/SENAMHI-SG de la Presidenta Ejecutiva y del Secretario General, respectivamente, así como el Informe Nº 002/2017-SENAMHI-OPP-UM de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 252 - 2016 /SENAMHI, de fecha 01 de diciembre de 2016, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;
Que, el Informe de Auditoría de Cumplimiento Nº 002-2016-2-0311, realizada por Órgano de Control Institucional - OCI, a los Ingresos por Venta de Bienes e Información Hidrometeorológica de la Sede Central del Ejercicio 2015 del SENAMHI, recomienda a la Presidenta Ejecutiva, a través del Oficio Nº 096-2016/SENAMHI-OCI, "Disponer al Secretario General de acuerdo a lo acontecido y a las responsabilidades conferidas en el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones cautelar en lo sucesivo que el Tarifario de Precios de servicios, refiera dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como a la Unidad Monetaria";
Que, mediante el Memorando Nº 004-2017/SENAMHI-PREJ, la Presidenta Ejecutiva ha dispuesto a la Secretaría General implementar la mencionada recomendación;
asimismo, la Secretaría General mediante Memorando Nº 004-2017/SENAMHI-PREJ ha indicado a la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad adoptar las acciones necesarias a fin de implementar dicha recomendación;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Secretario General la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad ha elevado el Informe Nº 002 /2017-SENAMHI-OPP-UM, el cual señala que con el objeto de cautelar en lo sucesivo el Tarifario de Precios de servicios, dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaruia (UIT), así como a la Unidad Monetaria, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 252 - 2016 /SENAMHI debe corregirse para el año 2017 y años sucesivos el cálculo de la Tarifa que se expresa como porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, refiriéndola al precio del servicio y no al valor de venta, y debiendo utilizarse el valor de la UIT
que fija anualmente el gobierno por norma legal y para el año 2017 el monto es de cuatro mil cincuenta soles (
S/ 4050,00), según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF;
Que, asimismo, se debe corregir en los respectivos cuadros del TUSNE la Unidad Monetaria que ha sido consignada, cambiándola de "Nuevos Soles con el símbolo S/.", por la Unidad Monetaria de "Soles con el símbolo S/, sin punto al final del símbolo;
Que, respecto a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 6.1 del Informe de Auditoría de Cumplimiento Nº 002-2016-2-0311, toda modificación a la Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 252 - 2016 /SENAMHI, debe ser aprobada por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modificatoria Ley Nº 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, y con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre del año 2011.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 252 - 2016 / SENAMHI, conforme al detalle que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, manteniéndose sin variación lo siguiente:
a) El Formato 1: Solicitud del servicio 1, Sede Central b) El Formato 2: Solicitud del servicio, Dirección Zona!, c) Las Tablas ASME - Servicios No Exclusivos del
SENAMHI
Artículo 2º.- Publicidad Disponer a la Secretaría General a través de la Unidad Funcional Operativa de Trámite Documentario y Administración de Archivos publique y difunda la presente Resolución en el Portal Web Institucional.
Regístrese y comuníquese.
AMELIA DÍAZ PABLÓ
Presidenta Ejecutiva del SENAMHI
Representante Permanente del Perú ante la OMM
TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE - ACTUALIZADO AL 2017
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERU
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS
TARIFA Expresado en %UIT
14
TARIFA EN SOLES
1
VALOR DE VENTA IGV TARIFA
01 DIRECCIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN Y DATOS
01.1 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DATOS
1 EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN PROCESADA
2
DE
VARIABLES HIDROMETEOROLÓGICAS
1. Solicitud dirigida al:
- Secretario General (formato 1)
- Director Zonal del SENAMHI (formato 2), precisando: variable hidrológica o meteorológica, la ubicación de interés, estación hidrometeorologica, año y escala de tiempo (diaria, mensual o anual)
2. Constancia de pago 3
.
Variable meteorológica:
- Precipitación, evaporación. 1.0272% 35.25 6.35 41.60
- Radiación UV. 1.3457% 46.19 8.31 54.50
- Temperatura (máxima, media, mínima), humedad, viento, presión, otros.
0.9481% 32.54 5.86 38.40
Variable hidrológica:
- Caudal, nivel. 1.4123% 48.47 8.73 57.20
2 VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE VARIABLES
HIDROLÓGICAS O METEOROLÓGICAS
4
* Temperatura, precipitación, humedad, radiación, otros.
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando: variable, mes y año a validar.
2. Planillas y bandas meteorológicas, en físico y digital, según corresponda.
3. Constancia de pago 5
. 8.5358% 292.97 52.73 345.70
por variable y por mes 3 ELABORACIÓN DE GRÁFICA DE ROSA DE
VIENTOS (ANUAL, BIANUAL, U OTRO)
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando: ubicación de interés y el escala de tiempo (anual, bianual u otro).
2. Constancia de pago 6
. 2.4741% 84.92 15.28 100.20
01.2 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN
4 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN INSTALACIÓN
DE ESTACIONES CONVENCIONALES O
AUTOMÁTICAS
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica.
2. Constancia de pago 7
. 7.5037% 257.54 46.36 303.90
por día 5 INSTALACIÓN DE ESTACIONES
METEOROLÓGICAS, HIDROLÓGICAS
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance del servicio de instalación.
O AGROMETEREOLOGICAS, TANTO
CONVENCIONALES COMO AUTOMÁTICAS
2. Constancia de pago. Según el alcance del servicio
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS
TARIFA Expresado en %UIT
14
TARIFA EN SOLES
1
VALOR DE VENTA IGV TARIFA
6 INSPECCIÓN TÉCNICA
- De estaciones meteorológicas, hidrológicas o 1.Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el objeto y lugar de inspección.
agrometereologicas. 2. Constancia de pago 8
. 26.2395% 900.59 162.11 1062.70
por día 7 MANTENIMIENTO DE ESTACIONES
METEOROLÓGICAS, HIDROLÓGICAS O
AGROMETEREOLOGICAS, TANTO
CONVENCIONALES COMO AUTOMÁTICAS
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance del servicio de mantenimiento.
2. Constancia de pago. Según el alcance del servicio 8 DIAGNOSTICO DE INSTRUMENTOS
HIDROMETEOROLÓGICOS MECÁNICOS O
AUTOMÁTICOS
9
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, solicitando el servicio de diagnóstico.
2. Constancia de pago 10
:
a) Para Instrumentos meteorológicos mecánicos:
- Termógrafo 3.6272% 124.49 22.41 146.90
- Hidrógrafo 3.6296% 124.58 22.42 147.00
- Barógrafo - Micro barógrafo 3.6346% 124.75 22.45 147.20
- Limnigrafo mecánico y eléctrico 3.6469% 125.17 22.53 147.70
- Pluviografo 3.6346% 124.75 22.45 147.20
- Termómetro 3.6321% 124.66 22.44 147.10
- Barómetro Aneroide 3.6321% 124.66 22.44 147.10
- Termohigrografo 3.6346% 124.75 22.45 147.20
b) Para Instrumentos Meteorológicos Digitales:
- Termohigrometro digital 4.9877% 171.19 30.81 202.00
- Barómetro digital 4.9877% 171.19 30.81 202.00
- Limnigrafo electrónico 4.9951% 171.44 30.86 202.30
- Pluviómetro digital 0.0000%
* De cubeta basculante 4.9901% 171.27 30.83 202.10
* De pesaje 4.9901% 171.27 30.83 202.10
- Termómetro digital * Verificación sumergible en liquido (baño termostático) 4.9951% 171.44 30.86 202.30
* Verificación en medio isotermo - gaseoso (cámara climática) 4.9901% 171.27 30.83 202.10
- Anemómetro digital 4.9901% 171.27 30.83 202.10
c) Para estaciones meteorológicas automáticas:
- Sensores Temperatura * Verificación sumergible en liquido (baño termostático) 4.9951% 171.44 30.86 202.30
* Verificación en medio isotermo - gaseoso (cámara climática) 4.9901% 171.27 30.83 202.10
- Sensores de humedad 4.9901% 171.27 30.83 202.10
- Sensores presión 4.9951% 171.44 30.86 202.30
- Sensores de precipitación * De cubeta basculante 4.9901% 171.27 30.83 202.10
* De pesaje 4.9951% 171.44 30.86 202.30
- Sensores Viento 5.0025% 171.69 30.91 202.60
9 CONTRASTE DE INSTRUMENTOS
HIDROMETEOROLÓGICOS MECÁNICOS O
AUTOMÁTICOS
11
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, solicitando el servicio de contraste.
2. Constancia de pago 10
:
a) Para Instrumentos meteorológicos mecánicos:
- Termógrafo 9.6123% 329.92 59.38 389.30
- Hidrógrafo 9.6123% 329.92 59.38 389.30
- Barógrafo - Microbarografo 9.2519% 317.54 57.16 374.70
- Limnigrafo mecánico y eléctrico 9.4988% 326.02 58.68 384.70
- Pluviografo 9.1358% 313.56 56.44 370.00
- Termómetro 11.9778% 411.10 74.00 485.10
- Barómetro Aneroide 9.2420% 317.20 57.10 374.30
- Termohigrografo 9.6667% 331.78 59.72 391.50
b) Para Instrumentos Meteorológicos Digitales:
- Termohigrometro digital 9.6444% 331.02 59.58 390.60
- Barómetro digital 9.1901% 315.42 56.78 372.20
- Limnigrafo electrónico 9.1358% 313.56 56.44 370.00
- Pluviómetro digital 0.0000%
* De cubeta basculante: 9.1457% 313.90 56.50 370.40
* De pesaje: 9.1358% 313.56 56.44 370.00
- Termómetro digital * Verificación sumergible en liquido (baño termostático) 11.9704% 410.85 73.95 484.80
* Verificación en medio isotermo - gaseoso (cámara climática) 9.5852% 328.98 59.22 388.20
- Anemómetro digital 9.1383% 313.64 56.46 370.10
c) Para estaciones meteorológicas automáticas:
- Contraste Sensores Temperatura * Verificación sumergible en liquido (baño termostático) 11.9605% 410.51 73.89 484.40
* Verificación en medio isotermo - gaseoso (cámara climática) 9.5679% 328.39 59.11 387.50
- Contraste Sensores de humedad 9.5728% 328.56 59.14 387.70
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS
TARIFA Expresado en %UIT
14
TARIFA EN SOLES
1
VALOR DE VENTA IGV TARIFA
- Contraste Sensores presión 9.1852% 315.25 56.75 372.00
- Contraste Sensores de precipitación * De cubeta basculante 9.1309% 313.39 56.41 369.80
* De pesaje 9.1309% 313.39 56.41 369.80
- Contraste Sensores Viento 9.4049% 322.80 58.10 380.90
10 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE
INSTRUMENTOS HIDROMETEOROLÓGICOS
MECÁNICOS Y AUTOMÁTICOS
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance del mantenimiento.
2. Constancia de pago.
Según el alcance del servicio 11 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN:
- Instalación o mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas o agrometereologicas, tanto convencionales como automáticas.
- Mantenimiento de instrumentos hidrometeorológicos mecánicos y automáticos.
- Otros.
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el tema de interés, lugar, día y hora.
2. Constancia de pago 12
. 14.8519% 509.75 91.75 601.50
por hora 12 EXPEDICIÓN DE MAPAS: A NIVEL NACIONAL, 1. Constancia de pago.
DIRECCIONES ZONALES O ZONAS ESPECIFICAS a) Formatos impresos:
DEL PERU - A3 0.5827% 20.00 3.60 23.60
- Mapa de clasificación climática. - A2 0.6272% 21.53 3.87 25.40
- Mapa de red de estaciones hidrometeorológicos. - A1 0.6840% 23.47 4.23 27.70
- Mapa de clasificación hidrológica. - A0 0.7259% 24.92 4.48 29.40
b) Formatos digitales:
- JPG, PNG, otro. 0.4568% 15.68 2.82 18.50
02 DIRECCIÓN DE METEOROLOGÍA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ATMOSFÉRICA
13 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN METEOROLOGÍA
Y/O EVALUACIÓN AMBIENTAL ATMOSFÉRICA
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica.
2. Constancia de pago 7
. 10.5210% 361.10 65.00 426.10
por día 14 ESTUDIO ESPECIALIZADO EN METEOROLOGÍA
Y/O EVALUACIÓN AMBIENTAL ATMOSFÉRICA
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto de estudio.
2. Constancia de pago. Según el alcance del servicio 15 INSPECCIÓN TÉCNICA
- Para el desarrollo de pronósticos, emisión de 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto y lugar de inspección.
informe técnicos u otros. 2. Constancia de pago 8
. 36.8049% 1263.22 227.38 1490.60
por día 16 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN TEMAS
METEOROLÓGICOS Y AMBIENTALES
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el tema de interés, lugar, día y hora.
2. Constancia de pago 12
. 20.0395% 687.80 123.80 811.60
por hora 02.1 SUBDIRECCIÓN DE PREDICCIÓN METEOROLÓGICA
17 PRONÓSTICOS DIARIOS DE PRECIPITACIÓN,
TEMPERATURA MÁXIMA O MÍNIMA, VIENTOS, 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, especificando el área de interés a pronosticar.
NEVADAS U OTROS 2. Constancia de pago 13
. 2.3556% 80.85 14.55 95.40
por día 18 INFORME TÉCNICO SOBRE CONDICIONES DEL
TIEMPO (PRECIPITACIONES, TEMPERATURA,
HUMEDAD, NUBOSIDAD U OTROS)
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, especificando: variable meteorológica a analizar, la ubicación de interés y escala de tiempo (diaria, mensual o anual).
2. Constancia de pago 13
. 9.8790% 339.07 61.03 400.10
02.2 SUBDIRECCIÓN DE PREDICCIÓN CLIMÁTICA
19 PRONÓSTICO ESTACIONAL TRIMESTRAL DE
PRECIPITACIÓN O TEMPERATURAS MÁXIMAS
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, especificando el área de interés a pronosticar.
O MÍNIMAS 2. Constancia de pago 13
. 20.2198% 693.98 124.92 818.90
20 INFORME TÉCNICO SOBRE CONDICIONES
CLIMÁTICAS (PRECIPITACIONES,
TEMPERATURA, HUMEDAD, NUBOSIDAD U
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, especificando: variable meteorológica a analizar, la ubicación de interés y escala de tiempo (diaria, mensual o anual).
OTROS) 2. Constancia de pago 13
. 16.6815% 572.54 103.06 675.60
03 DIRECCIÓN DE HIDROLOGÍA
21 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN HIDROLOGÍA 1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica.
2. Constancia de pago 7
. 10.1235% 347.46 62.54 410.00
por día 22 ESTUDIO ESPECIALIZADO EN HIDROLOGÍA O
RECURSOS HÍDRICOS
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto de estudio. Según el alcance del servicio 2. Constancia de pago.
23 INSPECCIÓN TÉCNICA
- Para el desarrollo de pronósticos, estudios técnicos 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto y lugar de inspección.
u otros. 2. Constancia de pago 8
. 35.3778% 1214.24 218.56 1432.80
por día 24 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN TEMAS
HIDROLÓGICOS
1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el tema de interés, lugar, día y hora.
2. Constancia de pago 12
. 19.5259% 670.17 120.63 790.80
por hora
{E}DEFENSA
Designan oficial EP para desempeñarse como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la JID en los EE.UU.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2017-DE/
Lima, 8 de marzo de 2017
VISTOS:
El Oficio Nº 1197-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de julio de 2016, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº 4145 W-b.b, de fecha 19 de setiembre de 2016 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército; el Oficio Nº 1711- 2016-MINDEF/VPD/B/01.d y Nº 1879-2016-MINDEF/ VPD/B/01.d de fechas 29 de setiembre y 25 de octubre de 2016, ambos del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Técnico Legal Nº 052 W-b.b del 26 de enero de 2017, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Junta lnteramericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;
Que, mediante el Oficio Nº 1197-2016-MINDEF/ VPD/B/01.d del 04 de julio de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace conocer al Ejército del Perú, el Calendario Electoral 2017-2019 de la Junta lnteramericana de Defensa (JID), solicitando la designación de un Oficial Superior para postular, vía elección por los países miembros, al cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Junta lnteramericana de Defensa (JID);
Que, por medio del Oficio Nº 4145 W-b.b, del 19 de setiembre de 2016, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, remite la terna de candidatos para participar en el proceso electoral para el cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), de la Junta lnteramericana de Defensa (JID);
Que, a través del Oficio Nº 1711-2016-MINDEF/VPD/ B/01.d del 29 de setiembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID) que el Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ ha sido seleccionado para postular al cargo bajo comentario;
Que, mediante la Resolución Nº 095/2016 del 25 de octubre de 2016, del Consejo de Delegados de la Junta lnteramericana de Defensa (JID), se resolvió elegir al Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, para que se desempeñe en el cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2019;Que, mediante
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS
TARIFA Expresado en %UIT
14
TARIFA EN SOLES
1
VALOR DE VENTA IGV TARIFA
04 DIRECCIÓN DE AGROMETEOROLOGÍA
25 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN
AGROMETEOROLOGÍA
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica.
2. Constancia de pago 7
. 10.4938% 360.17 64.83 425.00
por día 26 ESTUDIO ESPECIALIZADO EN
AGROMETEOROLOGÍA
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto de estudio. Según el alcance del servicio 2. Constancia de pago.
27 INSPECCIÓN TÉCNICA
- Para el desarrollo de estudios técnicos u otros.
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto y lugar de inspección.
2. Constancia de pago 8
. 36.6444% 1257.71 226.39 1484.10
por día 28 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN TEMAS
AGROMETEOROLOGICOS
1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el tema de interés, lugar, día y hora.
2. Constancia de pago 12
. 20.1580% 691.86 124.54 816.40
por hora (1) La tarifa es la sumatoria del valor de venta más el Impuesto General a la Ventas. Previo al pago de los servicios, el solicitante debe coordinar con la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano, la disponibilidad de la información o personal del SENAMHI para la atención de la solicitud. El plazo de atención de los servicios es de máximo treinta (30) días hábiles, a excepción del Servicio Nº 1 - Expedición de Información procesada de variables hidrometeorológicas, cuya plazo de atención es de doce (12) días hábiles. (2) Información secundaria generada a partir de fuentes primarias de datos del SENAMHI. (3) La tarifa del servicio corresponde a la expedición de información de un mes o año en una determinada ubicación, de solo una variable hidrológica o meteorológica. La expedición de información de las variables hidrológicas corresponde a la información que el SENAMHI posee en su Base de Datos Institucional, la cual no considera la realización de trabajo de campo para su otorgamiento. (4) La estación meteorológica a la cual se efectuará la validación de información debe haber sido previamente inspeccionada por el personal del SENAMHI. (5) El pago a efectuarse por el servicio corresponde a la validación de información de un mes y sólo una variable hidrológica o meteorológica. (6) La tarifa del servicio corresponde a la elaboración de solo una gráfica de rosa de vientos. (7) La tarifa del servicio considera el asistencia técnica de sólo un profesional. En caso el asesoramiento técnico se efectúe fuera de las instalaciones del SENAMHI, los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva Nº006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (8) La tarifa del servicio considera la inspección técnica de sólo un profesional. Los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva Nº006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (9) Mediante el diagnostico se evalúa el estado situación del instrumento antes de realizar una calibración o contraste. (10) La tarifa del servicio corresponde al diagnóstico o contraste de solo un instrumento hidrológico o meteorológico en las instalaciones del SENAMHI. (11) Para realizar el contraste del instrumento hidrológico o meteorológico debe previamente efectuarse el diagnóstico del mismo, según el servicio Nº8 del presente TUSNE. (12) La tarifa por hora del servicio considera la capacitación de sólo un docente para un máximo 20 participantes. Los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva Nº006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (13) La tarifa del servicio considera el análisis de solo una variable meteorológica. (14) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria es de 4050, según Decreto Supremo Nº 353-2016-EF.
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