3/24/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Emiten disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para prevenir el desabastecimiento de combustibles en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 043-2017-OS/CD Lima, 23 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR 589-2017 de la División de Supervisión Regional que remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la emisión
Emiten disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para prevenir el desabastecimiento de combustibles en zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 043-2017-OS/CD
Lima, 23 de marzo de 2017
VISTO:

El Memorando Nº DSR 589-2017 de la División de Supervisión Regional que remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la emisión de disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para prevenir el desabastecimiento de combustibles en las zonas declaradas en emergencia.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, y a través de Resoluciones;

Que, conforme a los artículo 5 y 78 de los Reglamentos para la comercialización de combustibles líquidos y OPDH, aprobados por Decretos Supremo Nº 030-98-EM
y Nº 045-2001-EM; así como, de acuerdo a los artículos 7 y 22 del Reglamento para la comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, para realizar actividades de comercialización de combustibles líquidos y GLP , es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicha entidad sea la encargada de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con fecha 19 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MEM/DM, a través de la cual el Ministerio de Energía y Minas dictó medidas transitorias de excepción por cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de evitar la afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos en el territorio nacional, como consecuencia de la emergencia derivada de las intensas precipitaciones pluviales en diversas zonas del país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, las citadas medidas transitorias de Osinergmin tienen por finalidad facilitar el abastecimiento oportuno de combustibles en determinas zonas del país, permitiendo que los agentes beneficiados puedan realizar actividades de hidrocarburos de manera transitoria sin contar con el Registro de Hidrocarburos; asumiendo éstos la responsabilidad de conservar las condiciones de seguridad de sus actividades;

Que, en ese sentido, ante la ocurrencia de desastres naturales a lo largo del país se prevé situaciones de desabastecimiento de combustibles en aquellas zonas declaradas en emergencia, por lo que corresponde a Osinergmin establecer medidas transitorias que permitan facilitar la adquisición oportuna de combustibles por parte de los agentes que realicen actividades de comercialización de hidrocarburos en dichas zonas;

De conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión
Nº 10-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para otorgar la exoneración Disponer que las instituciones públicas y personas de régimen privado que deseen realizar actividades de Consumidores Directos de combustibles líquidos en instalaciones fijas o móviles, o el transporte de combustibles líquidos y GLP, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por las intensas precipitaciones pluviales, quedarán exceptuados de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar dichas actividades, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la vigencia de la presente resolución.

A efectos de la presente resolución, se entenderá como combustibles líquidos a las gasolinas, gasoholes, combustibles de aviación y diéseles.

Asimismo, los Consumidores Directos y Transportistas de Combustibles líquidos, que a la fecha cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos no requerirán la modificación de su inscripción para adquirir productos distintos a los autorizados, siempre y cuando se acojan a la presente resolución y dentro de los plazos establecidos en la misma. En el caso del transporte de combustibles líquidos, la exoneración de la modificación de la inscripción no resulta aplicable para incorporar combustible de aviación o para modificar la inscripción otorgada a transportistas de combustibles de aviación.

Las actividades de los agentes acogidos a la presente resolución deberán estar cubiertas por una Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a los montos previstos por la normativa vigente.

Artículo 2.- Solicitud de exoneración 2.1 Las instituciones públicas que deseen acogerse a la presente resolución, deberán comunicar su decisión en cualquier Oficina Regional de Osinergmin presentando el formulario contenido en el Anexo I, II, III o IV de la presente resolución entendiéndose automáticamente aprobada su solicitud con la presentación en Mesa de Partes.

En el caso de personas de régimen privado, adicionalmente deberán presentar una comunicación emitida por autoridad del gobierno local, regional o central, en la cual se evidencie que la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos es requerida para la atención de actividades de emergencia o para labores de reconstrucción.

2.2 El Jefe Regional competente dispondrá la incorporación del agente solicitante al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para realizar actividades de hidrocarburos como Consumidor Directo de combustibles líquidos o como Transportista de combustibles Líquidos o GLP, de acuerdo al volumen máximo señalado ante la Oficina Regional.

Artículo 3.- Obligaciones de los agentes 3.1 Las personas incorporadas al SCOP de acuerdo a lo previsto en la presente resolución son responsables del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad prevista para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

3.2 Osinergmin podrá disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o unidades de transporte ponen en inminente peligro o grave riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas; o en caso de no contarse con una póliza en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Publicación La presente resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano, y junto con su Anexo y Exposición de Motivos en el portal de Osinergmin (www.osinerg.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Prórroga del plazo de vigencia Disponer, que el plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución podrá ampliarse exclusivamente en aquellas zonas que sean declaradas en Estado de Emergencia por intensas precipitaciones pluviales o que la misma sea ampliada, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el período que dure dicha declaración.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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