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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2017-SUNEDU/CD Otorgan Licencia Institucional a la

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Agraria La Molina, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNEDU/CD Lima, 17 de marzo de 2017 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 020001-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2017-SUNEDU/02-12
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Agraria La Molina, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNEDU/CD
Lima, 17 de marzo de 2017
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 020001-2016-SUNEDU-TD, presentada el 12 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional Agraria La Molina (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, DILIC); y el Informe Legal Nº 039-2017-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.1 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo
de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)
2
, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3)
etapas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas, orientadas a evaluar las CBC
por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho fin y su verificación a través de la visita correspondiente;

Que, el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 137-2016-SUNEDU-DILIC, del 22 de agosto de 2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite
Nº 140-2016-SUNEDU-DILIC;

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, por lo que mediante Oficio Nº 406-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 3 de noviembre de 2016, se requirió a la Universidad, presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Carta s/n, recibida el 21 de noviembre de 2016, la Universidad presentó información y precisiones, respecto de los cuarenta (40) indicadores observados;

Que, mediante Carta Nº OCA-240/2016 y Carta Nº 545-2016 R/UNALM, recibidas el 7 y 12 de diciembre de 2016
respectivamente, la Universidad solicitó un plazo adicional para la presentación de información complementaria con el fin de subsanar las observaciones. La solicitud fue concedida mediante Oficio Nº 481-2016-SUNEDU-02-12, notificado el 19 de diciembre de 2016 por la Universidad;

Que, mediante Carta Nº 022-R-2017-UMALM, presentada el 13 de enero de 2017, la Universidad solicitó un plazo adicional para la subsanación de las observaciones, el cual se concedió mediante Oficio Nº 038-2017-SUNEDU-02-12, del 20 de enero de 2016;

Que, los días 25 de enero, 7 y 14 de febrero del presente, la Universidad remitió información adicional con el objetivo de levantar las observaciones;

Que, como parte de las actividades probatorias que ejecuta la DILIC, se efectuó una visita a las instalaciones de la Universidad con la finalidad de recabar medios probatorios respecto a los indicadores 4-MV2, 21, 22, 23
y 24 de las CBC, que se llevó a cabo el 27 de febrero de 2017, de acuerdo a la Resolución de Trámite Nº 066-2017-SUNEDU-DILIC, notificada a la Universidad el 23 de febrero de 2017 mediante Oficio Nº 098-2017/
SUNEDU-02-12;

Que, en diciembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria estableció que en el plazo de sesenta (60) días, contados desde su entrada en vigencia, las entidades de la administración pública tienen la obligación de adecuar sus procedimientos administrativos especiales a los alcances de la citada norma, con el objetivo de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer acciones de fiscalización posterior y sanción, entre otros;

Que, asimismo, se dictaron disposiciones generales y específicas para la simplificación y estandarización de los procedimientos administrativos comunes en la administración pública y la mejora de la calidad regulatoria, a través de los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos;

Que, el 01 de marzo de 2017, la DILIC remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe Nº 013-2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo, una propuesta de "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y de "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional",;

Que, posteriormente se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional"
4 (en adelante, el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional), además de dejar sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento serán evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuenta con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;

Que, el 13 de marzo de 2017, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 053-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable; que se notificó a la Universidad mediante el Oficio Nº 137-2017-SUNEDU/02-12, indicando la fecha programada para realizar la Visita de Verificación Presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia;

Que, la Universidad mediante Carta Nº 144-2017 R/ UNALM, manifestó su conformidad con la fecha de la Visita, con los funcionarios propuestos para realizarla y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos;

Que, el 14 de marzo de 2017, se llevó a cabo la Visita en la sede ubicada en la ciudad de Lima en la dirección: Av. La Molina s/n, Distrito de La Molina (SL01), suscribiéndose las actas correspondientes;

Que, el 15 de marzo de 2017, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 054-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que la evaluación es favorable;

Que, el 16 de marzo de 2017, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 001-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Técnico de Licenciamiento), que concluyó con un resultado favorable, y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional;

II.2 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la DILIC, la Universidad ha obtenido una evaluación favorable respecto a las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS,
GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO
CORRESPONDIENTES.

Esta Condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3
Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.

Respecto del primer componente, se verificó que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en el artículo 9 de su Estatuto, el mismo que fue aprobado por la Asamblea Estatutaria mediante la Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM de fecha 23 de febrero de 2015.

Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los cuarenta y ocho (48) programas considerados para el procedimiento de licenciamiento institucional, que conducen a los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, de los cuales cuarenta y seis (46) son programas existentes y dos (2)
son programas nuevos. Los planes de estudio son acordes a las disposiciones de la Ley Universitaria. Los cuarenta y ocho (48)
se describen en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución.

Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el "Reglamento de Grados y Títulos 2016", aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0292-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016, el cual norma los procedimientos para la obtención del grado académico de Bachiller, del Título profesional, del grado de Maestro y del grado de Doctor. El "Reglamento de Grados y Títulos 2016" es acorde a las disposiciones de la Ley Universitaria.

El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró, tanto a nivel documentario como durante la verificación presencial, la existencia de los siguientes sistemas de información: (i) "Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera 2016" que utiliza por ser entidad pública; y el "Sistema Información Administrativo Contable-SINADMOL"; (ii)
"Sistema de Información de Gestión Docente 2016"; (iii) "Sistema de Información de Matrícula 2016"; (iv)"Sistema de Información de Registro Académico 2016"; (v) "Sistema de Información de la Plataforma Virtual 2016"; (vi) "Sistema de Información de Gestión de Biblioteca 2016 - Biblioteca Agrícola Nacional Orlando Olcese";
y el (vii) "Sistema de Información de la UNALM - Pagos Virtuales".

Respecto al quinto componente, la Universidad presentó el documento "Reglamento del Proceso de Admisión de Pregrado 2016-I" y el "Reglamento del Proceso de Admisión de la Escuela de Posgrado de la UNALM", aprobados por el Consejo Universitario, mediante la Resolución Nº 0292-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016 y mediante la Resolución Nº 0435-2016-CU-UNALM de fecha 14 de noviembre de 2016, respectivamente.

En el "Reglamento del Proceso de Admisión de Pregrado 2016-I" se establece que la admisión a los programas de pregrado se da por estricto orden de mérito y cuenta con quince (15)
modalidades de admisión: (i) Examen general de admisión; (ii)
Centro Formativo Pre Universitario; (iii) Traslado Externo de otras Universidades; (iv) 1ro y 2do puestos de colegios; (v) Graduados o titulados universitarios; (vi) Bachilleratos en Convenio con la Universidad; (vii) Ley Nº 27277-Víctimas de Terrorismo; (viii)
Ley Nº 29973 - Personas con discapacidad; (ix) Ley Nº 28036
Promoción y desarrollo docente; (x) Ley Nº 28592 Plan integral de reparaciones-PIR; (xi) Convenio Andrés Bello; (xii) Becarios extranjeros; (xiii) Diplomáticos y funcionarios internacionales extranjeros (xiv) Diplomáticos y funcionarios internacionales peruanos, y (xv) Convenio Centro regional de formación en meteorología (CRFM). En el Reglamento del Proceso de Admisión de la Escuela de Posgrado, se establece que la admisión de los programas de posgrado es la modalidad ordinaria. Además, la Universidad presentó informes estadísticos sobre el proceso de admisión e ingresantes de los años 2014 y 2015.

Respecto al último componente, la Universidad presentó el documento "Plan de Gestión de Calidad 2017-2018", aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0436-2016-CU-UNALM de fecha 14 de noviembre de 2016.

Actualmente, el Sistema de Gestión de Calidad Institucional está alineado a la Ley Universitaria, y está en proceso de adecuación, a la Norma ISO 9001:2015 y al Modelo II SINEACE. En el marco de esta adecuación, el Plan de Gestión de la Calidad consta de seis (6) componentes, que se dividen en acciones con sus respectivos cronogramas y presupuestos.

CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE
COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1
Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio.

Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. Respecto al segundo componente, la Universidad presentó la justificación y los planes de financiamiento, para la creación de los dos (02) programas de estudio de posgrado que forman parte de su nueva oferta académica.

CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS).

La Condición III tiene los siguientes componentes: III.2 Posesión de locales, , III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5
Disponibilidad de servicios públicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9
Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.

La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad. El local donde ofrece el servicio educativo conducente a grado académico es de uso exclusivo, el almacenamiento y gestión de sustancias infl amables y peligrosas se realiza de acuerdo a lo establecido en los planes de seguridad institucionales, se gestiona apropiadamente la disposición de residuos sólidos y líquidos peligrosos de los dieciséis (16) talleres y ochenta y tres (83) laboratorios con los que cuenta, los cuales se encuentran debidamente equipados, además de seguir los estándares de seguridad correspondientes establecidos en los protocolos presentados.

Por otro lado, se verificó que el local de la Universidad cuenta con los servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo suficiente para todos sus docentes a tiempo completo.

CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER
DESARROLLADAS.

La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3
Registro de documentos y proyectos de investigación.

Respecto al primer componente de esta CBC, la Universidad cuenta con su Estatuto aprobado por la Asamblea Estatutaria mediante la Resolución Nº 01-2015-AE-UNALM de fecha 23 de febrero de 2015, adecuado a la Ley Universitaria.

El Vicerrectorado de Investigación es el órgano competente en el ámbito de la investigación. Tiene a su cargo la Oficina de Transferencia Tecnológica y Propiedad Intelectual, la Oficina de Gestión de Investigación, la Alianza Empresarial para la Investigación, los Centros de Investigación y los Institutos de Investigación. Asimismo, coordina en el marco de sus atribuciones y funciones, con las Unidades de Investigación de las Facultades.

La Vicerrectora de Investigación, ostenta el grado académico de Doctor y fue designada por la Asamblea Universitaria mediante Resolución Nº 0005-2015-AUT-UNALM de fecha 21 de diciembre de 2015.

De otro lado, la Universidad presentó un total de cincuenta y ocho (58) líneas de investigación, aprobadas por el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 277-2016-CU-UNALM de fecha 5 de agosto de 2016. De las de las cincuenta y ocho (58) líneas de investigación, once (11) pertenecen a la Facultad de Agronomía, seis (6) a la Facultad de Ciencias, seis (6) a la Facultad de Ciencias Forestales, ocho (8) a la Facultad de Economía y Planificación, diez (10) a la Facultad de Ingeniería Agrícola, cuatro (4) a la Facultad de Industrias Alimentarias, seis (6) a la Facultad de Pesquería y siete (7) a la Facultad de Zootecnia, comprendiendo a las ocho (8) facultades que tiene la Universidad.

También se verificó que la Universidad cuenta con el Código de Ética para Investigadores, aprobado por el Consejo Universitario, mediante la Resolución Nº 01855-2016-CU-UNALM de fecha 23 de mayo de 2016, el cual contiene políticas anti plagio y de resguardo de los derechos involucrados.

Asimismo, la Universidad establece en el artículo 100 del Estatuto, que las publicaciones que hayan sido resultado de investigaciones financiadas por la Universidad, con aportes monetarios o no monetarios, reconocen y protegen la autoría de las mismas a sus realizadores y la participación de la Universidad.

Respecto del segundo componente, la Universidad declaró ciento noventa y cinco (195) docentes registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de los cuales treinta y tres (33)
fueron declarados como docentes que realizan investigación.

De los treinta y tres (33) docentes que realizan investigación, dieciocho (18) están inscritos en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (REGINA) y cuentan con producción científica y/o proyectos de investigación; los otros quince (15) docentes, no obstante que no están inscritos en REGINA, declararon producción científica y/o proyectos de investigación en DINA.

Sobre el tercer componente, se verificó que la Universidad cuenta con Repositorio Institucional. Asimismo, se encuentra registrada en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, denominado ALICIA.

La Universidad cuenta con 52 proyectos de investigación, de los cuales 10 proyectos son financiados con recursos ordinarios y 42 proyectos son financiados con fondos concursables.

CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE
PERSONAL DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE
25% DE DOCENTES A TIEMPO COMPLETO.

La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.

Sobre los docentes a tiempo completo, la Universidad cuenta con cuatrocientos quince (415) docentes a tiempo completo, lo que representa el 98.6% del total de los docentes declarados.

Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, de los cuatrocientos veintiún (421) docentes declarados por la Universidad, cuatrocientos veinte (420) docentes ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Universidad.

Los docentes contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, cuentan con el grado de Doctor. En tal sentido, todos los docentes declarados cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 82 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria.

La Universidad presentó el documento denominado "Reglamento de Docentes", aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0292-2016-CU-UNALM de fecha 05 de agosto de 2016, que contiene los principales criterios y procedimientos para la evaluación periódica del desempeño para los docentes de la Universidad, así como para la selección, ratificación y promoción de los docentes, que incluye la calificación de los estudiantes.

CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL, PSICOPEDAGÓGICO,
DEPORTIVO, ENTRE OTROS.

La Condición VI consta de ocho (8) componentes: VI.1
Servicios de salud (por local declarado), VI.2 Servicio social (por sede y filial), VI.3 Servicios psicopedagógicos (por sede y filial), VI.4 Servicios deportivos (por sede y filial), VI.5 Servicios culturales (por sede y filial), VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia (por local declarado), VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente (institucional) y VI.8
Acervo bibliográfico (por local declarado), todos ellos materia de verificación presencial además de la correspondiente revisión documentaria.

Con relación a los servicios de salud, la Universidad presentó el documento "Plan Operativo Institucional 2016", aprobado mediante Resolución Nº 184-2016-CU-UNALM de fecha 23 de mayo de 2016 (en adelante, el Plan Operativo Institucional).

El Plan Operativo Institucional cuenta con presupuesto para el tópico de salud dentro de las sus instalaciones y señala como objetivo la atención de diecinueve mil (19,000) alumnos, mil doscientos (1,200) exámenes médicos a ingresantes de pregrado, así como la realización de campañas preventivas.

En la Visita se constató además que la Universidad cuenta con personal, ambientes físicos y mobiliarios para brindar los servicios de salud.

Con relación al servicio social, el Plan Operativo Institucional cuenta con presupuesto para el servicio social disponible para todos sus estudiantes a través de la Oficina de Bienestar Universitario. Esta oficina se encarga de promover, organizar y gestionar actividades de ayuda social a la comunidad, así como proyectos de voluntariado profesional y pre profesional, relacionados con los programas que dictan. En la Visita se constató además que esta oficina cuenta con personal, ambiente físico y mobiliario para brindar el servicio social.

Con relación a los servicios psicopedagógicos, el Plan Operativo Institucional cuenta con presupuesto asignado para dicho servicio. Asimismo, se verificó en la Visita que están disponibles para todos sus estudiantes.

Con relación a los servicios deportivos, el Plan Operativo Institucional cuenta con presupuesto para el referido servicio y señala como objetivo en el aspecto deportivo, fomentar el deporte a mil novecientos (1,900) alumnos en natación, fútbol, basquetbol, vóley, etc. En la Visita se constató que la Universidad cuenta con el personal y con ambientes físicos para realizar las actividades deportivas.

Con relación a los servicios culturales, el Plan Operativo Institucional cuenta con presupuesto para el referido servicio y señala como objetivo la realización de actividades y eventos culturales para los alumnos de todas las especialidades.

Con relación a los servicios de seguridad y vigilancia, la Universidad presentó el documento "Presupuesto Anual de Seguridad y Vigilancia Año 2016", que forma parte del Plan Operativo Institucional, que evidencia un presupuesto correspondiente para el local donde brinda el servicio educativo conducente a grado académico. En la Visita se verificó la prestación del servicio de vigilancia, así como las instalaciones y equipamiento respectivos.

La Universidad cuenta con políticas, planes y acciones de adecuación para la protección al ambiente, que se desarrollan en los documentos denominados "Plan de Manejo Ambiental de la Universidad Nacional La Agraria" e "Identificación y Evaluación de Aspectos e Impactos Ambientales-IAIA".

Sobre el acervo bibliográfico, la Universidad presenta información correspondiente a su acervo bibliográfico físico. Se evidencia toda la información referente a libros, y se incluye título, autor, carrera relacionada, número de ejemplares, y facultad donde se encuentran los libros.

CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE
MEDIACIÓN E INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO
U OTROS).

La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1
Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.

La Universidad cuenta con un sistema de seguimiento al graduado, que está a cargo de la Oficina de Estudios y Registros Académicos, cuyas funciones están establecidas en su Estatuto.

Dicha Oficina se encarga de ejecutar el Plan de Seguimiento del Graduado, y de contar con un registro de graduados. Asimismo, la Universidad cuenta con una Asociación de Egresados y Graduados, reconocida oficialmente por el Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria.

La Universidad presentó además el documento "Plan de Seguimiento al Graduado", aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución Nº 0436-2016-CU-
UNALM de fecha 14 de noviembre de 2016; cuyo objetivo es propiciar la vinculación permanente y recíproca con el graduado, que permita fortalecer los programas de estudio.

Las actividades del Plan de Seguimiento al Graduado están orientadas al fortalecimiento de la gestión laboral y empresarial de los graduados y egresados, así como la creación de mecanismos que faciliten la retroalimentación de los graduados y egresados.

La Universidad presentó el documento "Procedimiento Gestión de la Movilidad y Pasantías y Alianzas con el sector Público y Privado", aprobado por el Rector mediante Resolución Nº 0439-2016-R-UNALM de fecha 3 de agosto de 2016, donde se establece los lineamientos para planificar, organizar y desarrollar pasantías de estudiantes y docentes dentro y fuera del país para complementar su desarrollo profesional.

La Universidad cuenta con una plataforma virtual de bolsa de trabajo, disponible para sus estudiantes y egresados (http:// www.lamolina.edu.pe/empleos/), así como un instructivo, en el cual se detalla el procedimiento para el uso de la mencionada plataforma.

La Universidad cuenta con diecinueve (19) convenios con instituciones públicas y privadas para la realización de prácticas preprofesionales y profesionales de sus alumnos y egresados.

CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENT ARIA: TRANSP ARENCIA
DE UNIVERSIDADES.

La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.

Se verificó en la página institucional, que la Universidad publicó su Misión y Visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según modalidades de ingreso de los últimos dos (2) años, convocatorias a concursos públicos para el ingreso a la carrera docente, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, el Reglamento General del Estudiante de la Universidad, ambientes o espacios destinados a brindar los servicios sociales, deportivos o culturales, título de los proyectos de investigación, actualizados al último semestre académico, tarifas de los servicios prestados por toda índole, plana docente y docentes investigadores, malla curricular de todos sus programas de estudios.

II.3 De la oferta académica existente y la nueva Que, el artículo 5.1 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional dispone que la solicitud de licenciamiento institucional debe comprender la oferta académica existente y la nueva oferta académica aprobada por la autoridad competente de la Universidad.

Asimismo, el artículo 5.2 el citado reglamento señala que el otorgamiento de la licencia institucional no exime a la Universidad del cumplimiento de las CBC específicas que la Sunedu establezca y de la obtención de la licencia para cada programa de estudios conducentes a grado académico, título profesional o título de segunda especialidad;

Que, la Universidad -en su solicitud de licenciamiento institucional- presentó su oferta académica existente y nueva, conformada por cuarenta y ocho (48) programas, de los cuales, cuarenta y seis (46) son programas existentes y dos (02) programas son nuevos, conducentes a grado académico;

II.4 De la importancia de universidad pública Que, el artículo 58 de Constitución, establece que el Estado está orientado al desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, igualmente, el artículo 65 de la Constitución dispone que "el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios" y al ser la educación superior universitaria, un caso de prestación de los servicios públicos, el Estado se encuentra obligado a proteger los intereses de los educandos como consumidores;

Que, la educación es un derecho fundamental de carácter social; por lo que el Estado tiene la obligación de promover paulatinamente su cobertura y calidad, teniendo en cuenta que el ejercicio de dicho derecho se debe ver refl ejado en el ejercicio de los derechos civiles;

Que, siendo la educación superior universitaria un derecho fundamental y un servicio público esencial, la universidad pública cobra vital importancia, como pilar de un nuevo sistema de la educación superior universitaria, por su estrecha vinculación con la economía y la política, es parte fundamental para la movilidad social e integración de todos los sectores que logran acceder a la misma;

II.5 Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;

Que, en relación con el plazo de la licencia institucional, la DILIC desarrolló una metodología para determinar la vigencia de la misma. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad, es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;

Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que éstas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
5
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la DILIC ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;

Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR IBER
2015); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cuatro (4) o cinco (5) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2)
indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR IBER 2015, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;

Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas - América Latina) y en el quintil 5
respecto del indicador de impacto normalizado;

Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (08) años, considerando que el análisis del otorgamiento de vigencia de licencia se debe basar en un análisis cuantitativo y cualitativo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD 011 - 2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Agraria La Molina, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida La Molina s/n, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de ocho (08) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2.- RECONOCER que la Universidad Agraria La Molina cuenta con cuarenta y seis (46) programas existentes y dos (02) programas que conforman su nueva oferta académica, los cuales se desarrollan en el único (01) local declarado, tal como se describe en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución.

Artículo 3.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Agraria La Molina de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Sunedu.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 01
Nº PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
1 AGRONOMÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA
AGRONOMÍA
2 BIOLOGÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS BIOLOGÍA
3 ECONOMÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS ECONOMÍA
4 ESTADÍSTICA E
INFORMÁTICA
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS ESTADÍSTICA
E INFORMÁTICA
5 INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
6 INGENIERÍA AGRÍCOLA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA
AGRÍCOLA
7 INGENIERÍA AMBIENTAL BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA
AMBIENTAL
8 INGENIERÍA EN
GESTIÓN EMPRESARIAL
BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA
EN GESTIÓN EMPRESARIAL
9 INGENIERÍA FORESTAL BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS FORESTALES
10 METEOROLOGÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS
METEOROLOGÍA
11 PESQUERÍA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS INGENIERÍA
PESQUERA
12 ZOOTECNIA BACHILLER BACHILLER EN CIENCIAS ZOOTECNIA
13 ACUICULTURA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ACUICULTURA
14 ADMINISTRACIÓN MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
ADMINISTRACIÓN
15 AGRICULTURA
SUSTENTABLE
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN AGRICULTURA
SUSTENTABLE
16 AGRONEGOCIOS MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
AGRONEGOCIOS
17 BOSQUES Y GESTIÓN
DE RECURSOS
FORESTALES
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN BOSQUES
Y GESTIÓN DE RECURSOS FORESTALES
18 CIENCIAS AMBIENTALES MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN CIENCIAS
AMBIENTALES
19 CONSERVACIÓN
DE RECURSOS
FORESTALES
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
CONSERVACIÓN DE RECURSOS
FORESTALES
20 ECOLOGÍA APLICADA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECOLOGÍA
APLICADA
21 ECONOMÍA AGRÍCOLA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA
AGRÍCOLA
22 ECONOMÍA DE LOS
RECURSOS NATURALES
Y DEL AMBIENTE
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA
DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
{E}AMBIENTE
23 ECOTURISMO MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ECOTURISMO
24 ENTOMOLOGÍA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
ENTOMOLOGÍA
25 ESTADÍSTICA APLICADA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN ESTADÍSTICA
APLICADA
26 FITOPATOLOGÍA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
FITOPATOLOGÍA
27 GESTIÓN INTEGRAL
DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
GESTIÓN INTEGRAL DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS
28 HORTICULTURA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
HORTICULTURA
29 INNOVACIÓN AGRARIA
PARA EL DESARROLLO
RURAL
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN INNOVACIÓN
AGRARIA PARA EL DESARROLLO RURAL
30 MANEJO INTEGRADO
DE PLAGAS
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN MANEJO
INTEGRADO DE PLAGAS
Nº PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
31 MEJORAMIENTO
GENÉTICO DE PLANTAS
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
MEJORAMIENTO GENÉTICO DE
PLANTAS
32 METEOROLOGÍA
APLICADA
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN
METEOROLOGÍA APLICADA
33 NUTRICIÓN MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN NUTRICIÓN
34 NUTRICIÓN PÚBLICA MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN NUTRICIÓN
PÚBLICA
35 PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA
36 PRODUCCIÓN ANIMAL MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN PRODUCCIÓN
ANIMAL
37 RECURSOS HÍDRICOS MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN RECURSOS
HÍDRICOS
38 SUELOS MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN SUELOS
39 TECNOLOGÍA DE
ALIMENTOS
MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN TECNOLOGÍA
DE ALIMENTOS
40 AGRICULTURA
SUSTENTABLE
DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN
AGRICULTURA SUSTENTABLE
41 CIENCIA ANIMAL DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN CIENCIA
ANIMAL
42 CIENCIA E INGENIERÍA
BIOLÓGICAS
DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN CIENCIA
E INGENIERÍA BIOLÓGICAS
43 ECONOMÍA DE LOS
RECURSOS NATURALES
Y EL DESARROLLO
SUSTENTABLE
DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN
ECONOMÍA DE LOS RECURSOS
NATURALES Y EL DESARROLLO
SUSTENTABLE
44 INGENIERÍA Y CIENCIAS
AMBIENTALES
DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN
INGENIERÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES
45 NUTRICIÓN DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN
NUTRICIÓN
46 RECURSOS HÍDRICOS DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN
RECURSOS HÍDRICOS
Nº NUEVA OFERTA
ACADÉMICA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
1 RIEGO Y DRENAJE MAESTRO MAGISTER SCIENTIAE EN RIEGO Y
DRENAJE
2 CIENCIA DE ALIMENTOS DOCTOR DOCTORIS PHILOSOPHIAE EN CIENCIA
DE ALIMENTOS
1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.

4
Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017.

5
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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