3/15/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000083-2017-J/ONPE Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de

Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000083-2017-J/ONPE Lima, 14 de marzo del 2017 VISTOS: el Informe Nº 000055-2017-GSFP/ONPE y el Memorando Nº 000118-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000129-2017-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Modifican Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000083-2017-J/ONPE
Lima, 14 de marzo del 2017
VISTOS: el Informe Nº 000055-2017-GSFP/ONPE
y el Memorando Nº 000118-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000129-2017-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP);

Asimismo, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ROF de la ONPE), aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos
y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la
ONPE;

En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF de la ONPE, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas;

Por otro lado, mediante Ley Nº 30506 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., así como se estableció modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo;

En ese marco, a través del Decreto Legislativo 1272
se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y se derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, precisando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que las entidades de la Administración Publica tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados desde la vigencia del referido Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el modificado numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la LPAG;

En ese contexto, la GSFP mediante los documentos de vistos, propone y precisa la modificación del marco normativo del Reglamento, con el fin de adecuar el Capítulo 3 del Título VII Del Procedimiento Sancionador (artículos 85 al 96) y los Procedimientos Impugnatorios a la normativa vigente;

Del mismo modo, se propone modificar los artículos 44 y 45 del Reglamento, con el fin de regular las acciones que debe realizar la ONPE en lo referente a los créditos concertados los cuales deben estar sustentados en contratos y en el caso de los créditos con personas naturales o personas jurídicas no reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como entidades financieras, cuyo monto supere las cinco (5) UIT, los contratos que los sustenten deben contar, además, con firmas legalizadas ante notario. En esa forma, cuando la ONPE determine aportes que han sido registrados como créditos concertados, procederá a darle el tratamiento de aportes teniendo en cuenta los límites a que se refiere el artículo 30 de la Ley;

Asimismo, considerando las atribuciones de verificación y control otorgadas a la ONPE a través de la GSFP, se ha considerado que las organizaciones políticas deben incluir también información de sus gastos de financiamiento privado en aras de un mejor control operativo de las finanzas partidarias, proponiendo en ese sentido la modificación del artículo 70 del Reglamento;

De igual manera, en el artículo 79 del Reglamento se ha precisado la redacción para una correcta aplicación de la graduación por la sanción establecida para la presentación de la información financiera anual en forma extemporánea;

Por otro lado, se ha modificado la segunda disposición final y transitoria del Reglamento precisando que la ONPE determinará el plazo en que los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo presenten su plan de actividades y el presupuesto anual del ejercicio presupuestal 2017;

De acuerdo a lo señalado resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las atribuciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 44, 45, 70, 79, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE
y sus modificatorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación del Título VII y del Capítulo 3 del Título VII del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios conforme al siguiente detalle:

Título VII
Del Procedimiento Administrativo Sancionador y los Procedimientos Impugnatorios Capítulo 3
Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
ANEXO
- Modificación de los artículos 44, 45 y 70 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

Artículo 44.- Créditos concertados por las organizaciones políticas Los créditos que pudieran obtener las organizaciones políticas de acuerdo al artículo 30 de la Ley, deben estar sustentados en contratos en los que se determine con claridad el monto del crédito otorgado, los plazos y cronogramas de pago, la tasa de interés y demás condiciones en que ha sido concertado.

En el caso de los créditos concertados con personas naturales o personas jurídicas no reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como entidades financieras, cuyo monto supere las cinco (5) UIT, los contratos que los sustenten deben contar, además, con firmas legalizadas ante notario.

La ONPE comunica a las entidades correspondientes los créditos concertados por las organizaciones políticas, conforme a los convenios que para tal efecto suscriba.

Artículo 45.- Registro de la información de créditos concertados La información relacionada a cada crédito concertado por la organización política debe ser revelada en una nota a los estados financieros en la que se consigna, además de la información señalada en los contratos a que se refiere el artículo anterior, las amortizaciones, saldos, garantías, vencimientos, períodos de gracia y cualquier otra información relevante.

Cuando la ONPE determine aportes que han sido registrados como créditos concertados, procederá a darle el tratamiento de aportes teniendo en cuenta los límites a que se refiere el artículo 30 de la Ley.

Artículo 70.- Información sobre las aportaciones/ ingresos y gastos de financiamiento privado De acuerdo a las facultades de verificación y control establecidas en el artículo 34 de la Ley, las organizaciones
políticas presentan a la Gerencia, con una periodicidad semestral, una relación de aportaciones/ ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por la Ley durante el mismo período y de acuerdo a los formatos definidos por la Gerencia mediante resolución gerencial.
- Modificación de la denominación del Título VII
y del artículo 79 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS
IMPUGNATORIOS
CAPÍTULO 1
INFRACCIONES SANCIONABLES DE ACUERDO A
LEY
Artículo 79.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información financiera anual De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36 de la Ley, los partidos políticos y alianzas electorales pierden el derecho al FPD:

1. Cuando no cumplan con presentar la información financiera anual, relativa a la contabilidad detallada de sus ingresos y gastos anuales, en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley y en el artículo 67 del Reglamento, y 2. Cuando presenten dicha información financiera anual en forma extemporánea (o fuera del plazo de ley), se aplica la sanción conforme a la siguiente graduación:

TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR
PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL
Tipo de sanción Tramos de aplicación Número de días hábiles de presentación extemporánea Porcentaje de pérdida del financiamiento público directo Leve Tramo 1 1 a 5 días 20%
Tramo 2 6 a 10 días 40%
Grave Tramo 1 11 a 20 días 60%
Tramo 2 21 a 30 días 80%
Muy Grave Más de 30 días 100%
- Modificación de la denominación del Capítulo 3 del Título VII y de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

CAPÍTULO 3
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 85.- Autoridades competentes en el procedimiento administrativo sancionador La Gerencia actúa, en el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar, como la autoridad que conduce la fase instructora y cuenta con autonomía técnica para emitir el informe final de instrucción en un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador.

La Jefatura Nacional de la ONPE es la autoridad que, de acuerdo a Ley, resuelve la aplicación de la sanción, en cada caso. La fase sancionadora tiene una duración de treinta (30) días, contados desde la recepción del informe final de instrucción.

Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo, se aplican al procedimiento administrativo sancionador por infracciones señaladas en el artículo 36 de la Ley y en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dichos plazos no se aplican al procedimiento administrativo sancionador por conducta prohibida en la propaganda política regulada en el artículo 42 de la Ley, debiendo tenerse en cuenta el plazo señalado en el numeral 7 del artículo 81-A del Reglamento.

Artículo 86.- Actuaciones previas al inicio del procedimiento Las acciones u omisiones referidas a eventuales infracciones sancionables de una organización política, del promotor o de la autoridad sometida a la consulta popular de revocatoria, son evaluadas por la Gerencia para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Con la aprobación de la resolución de la Jefatura Nacional, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 87.- Notificación del acto de inicio de procedimiento Decidido el inicio del procedimiento, la Gerencia notifica a la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, señalando:

1. Los hechos considerados infracciones y la norma o normas que han sido transgredidas.

2. La sanción que podría acarrear la supuesta infracción y la norma en la que se ampara.

3. El plazo máximo de cinco (5) días que se le concede para formular sus alegaciones y descargos por escrito.

4. Que será la Jefatura Nacional de la ONPE quien decidirá la imposición de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º y en el artículo 42º de la Ley, así como en el artículo 29º A de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Artículo 88.- Descargos y derecho de defensa Dentro del plazo señalado, la organización política, el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, pueden presentar documentos, informes escritos y ofrecer los medios probatorios de descargo que estime convenientes, ante la Gerencia.

Artículo 89.- Examen de hechos y descargos Realizados o no los descargos y luego de vencido el plazo para su formulación, la Gerencia realiza todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción o la no existencia de infracción.

Artículo 90.- Informe final de instrucción Terminada la recolección de pruebas, la Gerencia formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada:

1. Las conductas infractoras que se consideran probadas.

2. La norma que ha sido vulnerada por dicha infracción.

3. La propuesta de sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la infracción y la norma que la prevé o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Artículo 91.- Análisis y decisión de la Jefatura Nacional Recibido el informe final de instrucción de la Gerencia, la Jefatura Nacional de la ONPE puede disponer que se realicen actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

La Jefatura Nacional debe notificar al administrado el informe final de instrucción para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

La Jefatura Nacional resolverá en el plazo establecido en el artículo 85 del Reglamento.

Artículo 92.- Resolución La resolución de la Jefatura Nacional de la ONPE, debidamente motivada, dispone que se aplique la sanción o que se archive el procedimiento.

Artículo 93.- Notificación y publicación de la resolución La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento, es notificada a la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, y, de ser el caso, a la institución o al ciudadano que formuló la denuncia. Asimismo, es publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 94.- Recurso de reconsideración Contra la resolución puede interponerse el recurso de reconsideración ante la Jefatura Nacional de la ONPE, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la notificación de la resolución y será resuelta en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 95.- Impugnación ante el JNE
Resuelto el recurso de reconsideración o transcurrido el plazo para su interposición sin que haya sido presentado, la organización política, el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, pueden impugnar la resolución de la Jefatura Nacional de la ONPE, ante el JNE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley.

Artículo 96.- Procedimiento para efectivizar las sanciones Las resoluciones que contienen las sanciones impuestas por la ONPE deben ser ejecutadas, una vez que se haya agotado la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso administrativo contra las mismas, en este último caso el acto queda firme al día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición.

Para el cobro de multas debe observarse el procedimiento que a continuación se señala:

96.1 El procedimiento se inicia con la comunicación emitida por la Gerencia dirigida a la Gerencia de Administración o quien haga sus veces, señalando que la resolución sancionadora resulta ejecutable.

96.2 La Gerencia de Administración o quien haga sus veces requiere a la organización política infractora, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria que hayan sido sancionados, según corresponda, para que en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles cumpla con el pago de la multa.

96.3 La notificación de requerimiento de pago de la multa debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Denominación de la Organización Política, nombre del promotor o de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, y sus respectivos domicilios.
b) Copia de la resolución administrativa respectiva, que contiene la descripción de la infracción cometida y el monto de la multa impuesta.
c) Liquidación de la multa con los intereses respectivos, de ser el caso.
d) Número de cuenta y código bancario en el cual se efectuará el depósito.
e) Plazo para el pago.

96.4 Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya cumplido con el pago de la multa, previo informe de la unidad orgánica respectiva, se iniciará su cobranza judicial. Para ello, la Gerencia de Administración o quien haga sus veces remite el expediente con lo actuado a la Secretaria General, para el inicio del procedimiento correspondiente.

Para la ejecución de la sanción por la pérdida del financiamiento público directo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

96.5 La Gerencia de Administración o quien haga sus veces, aplica el porcentaje correspondiente relacionado a la pérdida del financiamiento público directo de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatural respectiva.

96.6 El monto que deja de percibir la organización política por la sanción impuesta, será devuelto al Tesoro Público al finalizar el ejercicio presupuestal.
- Modificación de la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Segunda.- Los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo deben presentar en el plazo que determine la ONPE, el plan de actividades y el presupuesto anual del ejercicio presupuestal 2017, los cuales son aprobados obligatoriamente por el órgano partidario correspondiente. Dicho plan se realiza considerando los alcances del artículo 29 de la Ley y el presente Reglamento.

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