3/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0085-2017-JNE Declaran estar a lo resuelto en la N° 1232-2016-JNE, ante recurso de

Declaran estar a lo resuelto en la Resolución Nº 1232-2016-JNE, ante recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 280-2016-GRA/CR del Consejo Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0085-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01362-A02 ÁNCASH Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 334-2016-GRA-CR/CD, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual el consejero delegado del Consejo Regional de Áncash remitió documentación relativa al recurso de apelación que
Declaran estar a lo resuelto en la Resolución Nº 1232-2016-JNE, ante recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 280-2016-GRA/CR del Consejo Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0085-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01362-A02
ÁNCASH
Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 334-2016-GRA-CR/CD, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual el consejero delegado del Consejo Regional de Áncash remitió documentación relativa al recurso de apelación que Waldo Enrique Ríos Salcedo interpuso en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 280-2016-GRA/CR, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR, que lo suspendió del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01361-C01.

CONSIDERANDOS
1. Mediante el Oficio Nº 4092-2016-P-CSJAN/PJ, del 13 de octubre de 2016 (fojas 2), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió la sentencia expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz en el Expediente Nº 00378-2001-0-0201-JR-PE-01, que condenó a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad
de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz; por lo que, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva, ordenó su inmediato internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz y le dictó tres años de inhabilitación, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.

2. Luego, por medio del Oficio Nº 2970-2016-GRA-VGR-G/E, recibido el 21 de octubre de 2016, el vicegobernador regional encargado del Gobierno Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR, del 21 de octubre de 2016 (fojas 84
a 87 del Expediente Nº J-2016-01361-C01), mediante el cual, el consejo regional, por unanimidad, suspendió a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash y solicitó la expedición de las credenciales correspondientes.

3. Cabe señalar, que el referido oficio y la solicitud de emisión de credenciales, enviados por el Gobierno Regional de Áncash, fueron agregados al Expediente Nº J-2016-01361-C01, el cual se generó a raíz de la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo que remitió la Corte Superior de Justicia de Áncash.

4. Por tal motivo, con base en la documentación que conforma el Expediente Nº J-2016-01361-C01, mediante Resolución Nº 1232-2916-JNE, de fecha 25 de octubre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió suspender a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en razón de encontrarse incurso en una causal de comprobación objetiva como es la prevista el artículo 31, inciso 2 de la LOGR, hasta que su situación jurídica se resuelva. Por tal razón, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.

5. Asimismo, convocó a Enrique Máximo Vargas Barrenechea para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en tanto la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo se resuelva, otorgándole la respectiva credencial que lo faculta como tal.

6. En tal contexto, el 5 de diciembre de 2016, Waldo Enrique Ríos Salcedo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 280-2016-GRA/CR, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 254-2016-GRA/CR, que lo suspendió del cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash.

7. Sin embargo, habiéndose emitido ya pronunciamiento sobre la suspensión de Waldo Enrique Ríos Salcedo que decidió el consejo regional y la solicitud de expedición de credenciales efectuada por el Gobierno Regional de Áncash, debe disponerse que se esté a lo resuelto en la citada resolución y ordenarse el archivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE
Artículo Único.- Declarar ESTESE A LO RESUELTO
en la Resolución Nº 1232-2016-JNE, de fecha 25 de octubre de 2016, y ARCHIVAR el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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