3/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 026-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en 31 distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM
se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos
de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa; por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, mediante el Oficio Nº 144-2017-GOB.REG.

HVCA/GR de fecha 03 de marzo de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en diversos distritos del ámbito geográfico de su jurisdicción, por daños a consecuencia de intensas lluvias que continúan produciéndose en dicho departamento, los cuales no se encuentran incluidos en el ámbito de la declaratoria de Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM de fecha 28 de enero de 2017;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 1105-2017-INDECI/5.0 de fecha 09 de marzo de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha remitido el Informe Técnico Nº 00004-2017-INDECI/11.0, de fecha 07 de marzo de 2017, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, informa que debido a las intensas lluvias ocurridas en el mes de enero y que han continuado produciéndose en el mes de febrero del presente año, se han registrado daños de magnitud en el departamento de Huancavelica en: viviendas, servicios básicos, infraestructura pública diversa como vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud, canales de riego, hectáreas de cultivo, y población pecuaria; y se ha identificado distritos donde se han producido dichos daños, los cuales no fueron considerados en el ámbito de la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo
Nº 008-2017-PCM;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00004-2017-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: i) Informe Nº 088-2017/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS del 03 de marzo de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; ii) Informe Técnico Nº 001-2017 del 03 de marzo de 2017, sustento de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos del departamento de Huancavelica; iii) Informe Nº 306-2017/GOB.REG-HCVA/ GRPPyAT-SGGPyT del 03 de marzo de 2017, de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestal y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; iv) Formatos Nº 1 y Nº 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) de los distritos afectados en el departamento de Huancavelica; y, v) Registros del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) de los distritos afectados en el departamento de Huancavelica;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00004-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; asimismo, informa las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario en diversos distritos de 07 provincias del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 31 distritos de 07
provincias del departamento de Huancavelica, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las
intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE 31 DISTRITOS DE 07 PROVINCIAS
DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
AFECTADOS POR LAS INTENSAS LLUVIAS
Nº DISTRITO PROVINCIA
1 CHINCHO
ANGARAES
2 SECCLLA
3 SANTO TOMÁS DE PATA
4 CONGALLA
5 HUAYLLAY GRANDE
6 ANCHONGA
Nº DISTRITO PROVINCIA
7 ANTA
ACOBAMBA
8 POMACOCHA
9 PACHAMARCA
CHURCAMPA
10 PAUCARBAMBA
11 SAN MIGUEL DE MAYOCC
12 LOCROJA
13 ANCO
14 PILCHACA
HUANCAVELICA
15 PALCA
16 ASCENSIÓN
17 YAULI
18 HUAYTARÁ
HUAYTARÁ
19 HUAYACUNDO ARMA
20 QUITO - ARMA
21 SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
22 PILPICHACA
23 CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA
24 ARMA
25 COCAS
26 HUAMATAMBO
27 MOLLEPAMPA
28 SAN JUAN
29 SANTA ANA
30 TICRAPO
31 SAN MARCOS DE ROCCHAC TAYACAJA
TOTAL 31 07

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