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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2017-VIVIENDA Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios
3/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2017-VIVIENDA Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios
Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento por el Ministerio, del costo de obra y supervisión de tres proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2017-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando Nº 473-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2017-VIVIENDA
Lima, 14 de marzo de 2017
VISTO, el Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando Nº 473-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2013-VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;
Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones-
MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nºs. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;
Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Calificación tiene como función, entre otras, evaluar y calificar las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al financiamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP;
Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta Nº 05 de fecha 13 de marzo de 2017, la Comisión de Calificación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el financiamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública, que se ubican en territorios
caracterizados por altos niveles de pobreza, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;
Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Calificación acuerda aprobar el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los tres (03) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofinanciamiento, por no contar con una suficiente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fiscal 2017;
Que, por Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico Nº 006-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA
y en el Informe Nº 33-2017/VMVU/PMIB-mpaolillo del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;
Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el financiamiento de tres (03) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 473-2017-VIVIENDA-OGPP;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el financiamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias;
y la Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de tres (03) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
Nº SNIP REGIÓN PROVINCIA DISTRITO PROYECTO
UNIDAD
EJECUTORA
COSTO TOTAL
OBRA Y
SUPERVISIÓN
DEL
{G}PROYECTO
1 344708 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS
CREACION DE PISTAS Y
VEREDAS EN LAS CALLES
ADYACENTES A LA PLAZA
PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD
DE ACOS VINCHOS, DISTRITO
DE ACOS VINCHOS -
HUAMANGA - AYACUCHO
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
ACOS VINCHOS
2,344,791
2 329460 AYACUCHO
HUANCA
SANCOS
SACSAMARCA
CREACION DE PISTAS Y
VEREDAS EN LAS CALLES
ADYACENTES DE LA
LOCALIDAD DE SACSAMARCA,
DISTRITO DE SACSAMARCA,
PROVINCIA DE HUANCA
SANCOS - AYACUCHO
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
SACSAMARCA
1,998,716
3 346102 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI
MEJORAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE
TRANSITABILIDAD
VEHICULAR Y PEATONAL DE
LA LOCALIDAD DE RAQUIA,
DISTRITO DE ANTONIO
RAYMONDI, PROVINCIA DE
BOLOGNESI - ANCASH
{E}MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTONIO RAYMONDI
4,195,966
3 PROYECTOS 8,539,473
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